DERECHO ROMANO I
JURISTA7514 de Marzo de 2014
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TEMA I
CONCEPTOS GENERALES
1.1 DERECHO OBJETIVO Y SUBJETIVO (IUS).
Derecho Objetivo: Es el conjunto de normas que se caracterizan por ser bilaterales, generales, imperativas y obligatorias.
Derecho Subjetivo: Es el conjunto de facultades o pretensiones que la norma jurídica objetiva reconoce a los ciudadanos. Este derecho subjetivo nace de la norma jurídica objetiva, bien directamente o bien de forma indirecta. Los derechos subjetivos tienen la posibilidad de hacer o de querer hacer algo y también un elemento negativo que es la exigencia de respeto.
1.2 GENERALIDADES DE LAS FUENTES DE DERECHO ESCRITO; EL SISTEMA JURÍDICO ROMANO EN LA LEGISLACIÓN JUSTINIANO.
El origen del Derecho Escrito ( IUS SCRIPTUM), se basa en 2 categorías el Senadoconsulto y constituciones en la forma de leges rogatae , leges datae y plebiscitos; son leyes basadas en la costumbre, en principios formulado en las XII tabla para la seguridad jurídica. La ley de las XII tablas se presume que fue la primer ley escrita.
EL CORPUS IURIS: Es una obra de inspiración jurídica por lo que para quitar el derecho escrito debe hacerse del mismo modo como la norma ha nacido, mientras una ley no sea anulada claramente debe considerarse que sigue formando parte del derecho positivo.
EL IURIS PRUDENTIA : Es el conocimiento de la técnica jurídica y la capacidad o sentido especial
para su aplicación ( que se haga justicia aunque se termine el mundo ) .Esta técnica jurídica esta en contra de la jurisprudencia romana ya que Iuris prudents aplicara el derecho de forma cautelosa para que el mundo no desaparezca .
LOS PREACEPTA IURIS: Son todos los deberes que el derecho objetivo impone a los seres humanos, puede resumirse en tres preceptos: vivir honradamente, no lesionar los intereses de los demás y atribuir a cada uno lo suyo.
JUSTICIA: Es juzgar y dar a cada quien lo que le corresponde con el derecho de igualdad.
EL IUS HONORARIUM: DERECHO HONORARIO, este derecho es uno de los mas importantes en el magistrado, ha sido creado para fortalecer, perfeccionar o corregir el IUS CIVILE derecho civil.
EL IUS CIVILE: DERECHO CIVIL, se manifiesta en costumbres, leyes, senadoconsultos y plebiscitos desarrollados por el conjunto de disposiciones de un sacerdote y un seglar, esto le permitió al derecho romano convertirse en la base de la ciencia jurídica europea.
EL IUS PENTIUM O GENTIUM: Es el derecho de gentes, es la base jurídica que encontramos en todos los grupo de los pueblos , que se debe en parte su difusión en todo el territorio al hecho que se funda en la razón misma ( esclavitud).
EL IUS PUBLICUM Y IUS PRIVATUM: DERECHO PRUBLICO Y DERECHO PRIVADO,
EL DERECHO PUBLICO: Es aquel que se refiere al interés de la república o de la cosa romana.
EL DERECHO PRIVADO: Es aquel que se refiere al interés de los particulares.
DERECHO TAXATIVO: Pertenece casi a todo el derecho publico, pero también varias figuras del privado, como la cancelación del pacto por el cual un deudor renuncia a su derecho cobre la prenda en caso de no pagar puntualmente.
DERECHO DISPOSITIVO: Es el que mediante el legislador interpreta la voluntad de las partes o llena lagunas existentes entre las previsiones de estas, en la forma que el considere mas justa, pero de común acuerdo las partes pueden anular o modificar una ley
IUS SCRIPTUM: Es el derecho que se da de forma escrita.
LA INVETERADA CONSUETUDO ( DERECHO CONSUETUDINARIO )
En este derecho las costumbres se utilizaban como interprete de la ley, admitiendo que la ley se podía quitar totalmente del derecho escrito ; ahora en el derecho moderno la costumbre se le concede un lugar secundario pues la ley se puede quitar parcialmente.
INTERPRETACION DEL DERECHO
Es la investigación y la explicación del sentido de la ley. Interpretar es buscar el conocimiento y el valor a la norma para medir su extensión precisa y valuar el poder de las relaciones jurídicas.
LA VIGENCIA DEL DERECHO EN EL TIEMPO
Es la ley aprobada y sancionada, se da a conocer a quienes deben cumplirla, se publica y a partir de cierto momento se inicia su vigencia ; el fin de la vigencia de la ley es que una norma o ley en conjunto deje de ser derecho vigente es necesario que termine su vigencia. Las normas son suprimidas total o parcialmente expresando la idea de privar la ley de su fuerza.
LA VIGENCIA DEL DERECHO OBJETIVO EN EL ESPACIO.
Se refiere al alcance territorial de aplicación de la ley, surge el problema de la delimitación de los respectivos ámbitos geográficos y personales de aplicación.
Es decir la ley se aplica en principio solo en el territorio sujeto al poder de la autoridad que la crea, se liga a la aplicación de la ley en el tiempo( inicio y fin de la vigencia de la ley.
1.3 IURISPRUDENTIA, FAS, IUSTITIA Y AEQUITAS.
IURISPRUDENTIA
Proviene de los vocablos iuris (de derecho) y prudentia (sabiduría) y el significado etimológico tiene correspondencia con el concepto, ya que iurisprudencia significa sabiduría en la materia de derecho.
La traducción conceptual de iurisprudentia seria “doctrina” y por eso es que muchos autores dicen que el Derecho Romano era un Derecho de Juristas que con sus opiniones (doctrina) creaban normas Jurídicas.
FAS
Se debe entender como norma religiosa, el derecho divino que regula las relaciones de los seres humanos con los dioses.
IUSTITIA
Este término tiene dos aceptaciones distintas etimológicamente proviene de iustus y señala al accionar humano que se realiza conforma al ius; todo lo que se realice de acuerdo al ius, será pues iusto y actual siempre así, será actuar con iustitia.
Una definición del texto Ulpiano.
La iustitia como “la constante perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo”
AEQUITAS
Es literalmente traducido equidad.
Aunque en todo el desarrollo del Derecho Romano hay dos significados distintos.
* Que al actuar equitativamente era actuar conforme a ius.
* Que al actuar equitativamente era con misericordia o flexibilidad.
1.4 LOS PREACEPTA IURIS Y SU EVOLUCIÓN.
¿Que significa precepto? Significa regla o instrumentación que se establece para regular un arte o facultad.
¿Qué debemos entender por precepto del derecho?
Aquellas reglas, practicas dictadas para la convivencia social que sin llegar a tener carácter de normas jurídicas son fundamento de todos los deberes jurídicos del hombre, tanto en sus relaciones individuales como sociales.
De acuerdo al texto de Ulpiano los preceptos del derecho son
-Vivir honestamente
-No hacer daño a otro
-Dar a cada uno lo suyo.
En la época arcaica aparece la dualidad entre Ius y Fas aunque al principio los dos conceptos estaban unidos. Ius era lo justo mientras que Fas era lo lícito. En aquella época se utilizaban como adjetivos. Fas es la condición divina de la licitud de una conducta. Recordemos que en aquellos tiempos el derecho y la religión estaban aún sin desligarse. Ya en el S. I AC se diferencian Ius y Fas en el sentido de que Fas es derecho divino y Ius derecho humano, como consecuencia de la secularización de la sociedad que hace que ambos conceptos se separen.
1.5 IUS CIVILE, IUS HONORARIUM Y IUS GENTIUM.
IUS GENTIUM: Es el derecho de gentes, integrado por normas que aplican todos los pueblos, derivadas de la razón, se aplica a ciudadanos y extranjeros, es el resultado de la actividad del pretor.
IUS CIVILE: Es el derecho civil, según Gayo es el derecho que cada pueblo crea para sí, es el derecho propio de cada civita, es el derecho del que no gozan los extranjeros.
IUS HONORARIUM: Conjunto de principios jurídicos que deriban de la autoridad jurisdiccional de magistrados. Es el derecho que se tiene para desempeñar cargos o funciones públicas religiosas, también es el derecho que se tiene para poder acceder a las magistraturas.
1.6 IUS PUBLICUM Y IUS PRIVATUM.
Se refiere al derecho público y al privado
1.7 DERECHO TAXATIVO Y DISPOSITIVO.
Derecho taxativo: esta categoría pertenece casi todo el ius publicum pero también varias figuras del privatum como la nulidad del pacto en la que un deudor renuncia a su derecho sobre la prenda en el caso de no pagar puntualmente.
Derecho dispositivo son simplemente otras normas, por las que el legislador interpreta la voluntad o llena las lagunas existentes en las previsiones de estas, en la forma que se considere mas justa y de común acuerdo las partes.
1.8 DERECHO CONSUETUDINARIO Y DERECHO ESCRITO.
Derecho consuetudinario subraya la utilidad de la costumbre como interprete de las leyes y admite incluso que la costumbre puede abrogar el derecho escrito.
Se derecho moderno suele conceder a la costumbre un lugar muy secundario entre las fuentes del derecho y rechaza sistemáticamente la idea de que la costumbre jurídica pueda derogar una ley.
IUS SCRIPTUM se manifiesta en forma escrita y el ius non scriptum el derecho que se manifiesta en la misma conducta de los ciudadanos, a esta segunda forma de derecho le concedían los romanos gran importancia por las costumbres de los antepasados.
1.9 INTERPRETACIÓN DEL DERECHO.
Entre los problemas originados por el ius scriptum, encontramos también el de la
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