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Derecho Romano, La Compilacion


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2012  •  3.706 Palabras (15 Páginas)  •  837 Visitas

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1. El proceso de compilación. La ley de las citas. Códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano. Las leyes Romano–Bárbaras.

2. La labor legislativa y compilatoria de Justiniano. El Corpus Iuris: el Código, el Digesto: teorías relativas al pre-Digesto; las Institutas; las Novelas; las interpolaciones.

3. El derecho romano en oriente y occidente.

4. Las escuelas. Los glosadores. Los comentaristas. La recepción del derecho romano en Alemania: la escuela histórica. El humanismo. El derecho romano en Argentina.

1. El proceso de compilación. La ley de las citas. Códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano. Las leyes Romano–Bárbaras.

La última etapa del derecho romano, llamada “codificación”, inicia con el dominado y culmina con la redacción de la compilación justinianea. El principal factor que hizo necesaria la compilación fue que había varias soluciones al mismo conflicto, y estaban desordenadas y en varios casos se contradecían.

• Durante la época de los Severos aparecen los últimos representantes de la etapa “clásica” (Ulpiano, Paulo y Modestino) y la potestad legislativa se centra en los emperadores.

• Las constituciones imperiales fueron la única fuente de derecho ya que la labor de los jurisconsultos se agotó en la época de los Severos (193 d.C - 235 d.C)

• Se hizo necesaria la sistematización en un cuerpo ordenado de leyes, las leges (constituciones imperiales) y el ius o iura (derecho trasmitido por los jurisconsultos). Ninguno estaba ordenado ni en un cuerpo legal.

• Se hicieron varios intentos de organizar el derecho vigente para evitar la dispersión y contradicción. Los primeros intentos de compilación fueron realizados por Paulo, Ulpiano, Papirio Justo o Dositeo (culminará con el “Corpus Iuris Civilis”).

Ley de Citas

Constantino:

• Como ya vimos, el ius había crecido muchísimo con la labor de los prudentes romanos.

• Constantino quiso terminar con las diferencias entre las obras de los jurisconsultos, para lo que en el 321 declara sin valor todas las notas de Ulpiano, Paulo y Marciano sobre Papiniano.

• La constitución de Oriente se basaba en las notas de Paulo y era muy prestigioso allí, por lo que en 327 le devuelve la vigencia a los escritos de Paulo con excepción de las notas sobre Papiriano.

• Resolvió parcialmente el problema, pero no lo remedió totalmente, pues era difícil de interpretar y aplicar.

Teodosio II:

• En el 426 promueve una constitución en Oriente que Valentino III publicaría en Occidente denominada Ley de Citas.

• Le concedía valor legal a todas las obras de Papiniano, Gayo, Ulpiano, Paulo y Modestino.

• Los jueces no podían apartarse de ellas, cuando las mismas estaban en desacuerdo, debía abstenerse al criterio de la mayoría, si había empate, se preferenciaba la de Papiniano, y solo si ninguno había emitido opini´n, el juez resolvería según su libre apreciación.

• Lo malo de esto es que reducía el papel del juez a contar maquinalmente los votos. Además, se carecían de los textos originales y se aplicaban copias que contenían falsificaciones notorias.

Código Gregoriano o Codex Gregorianus:

• Confeccionado por Gregoriano en tiempos de Diocleciano (284 d.C – 305 d.C).

• Ordena “leges” y “rescriptos”, desde Septimio Severo (196 d.C) hasta el dictado por Máximo y Diocleciano.

• Ordenaba cronológicamente las instituciones.

• Constaba de 15 libros divididos en títulos.

Código Hermogeniano o Codex Hermogenianus:

• Confeccionado por Hermogeniano también en tiempos de Diocleciano.

• Es un complemento y continuación del código gregoriano.

• Compuesto por un solo libro con los rescriptos de Diocleciano en los años 293 y 294.

Ni el Codex Gregorianus ni el Codex Hermogenianus llegaron a nosotros, pero se sabe de su existencia por pasajes en las leyes romano-bárbaras. Están completadas por compilaciones privadas posteriores.

Ambos fueron por iniciativa privada.

Código Teodosiano o Codex Theodosianus

• Fue ordenado por el Emperador Teodosio II.

• Compiló las leyes sancionadas a partir de Constantino siguiendo el modelo de los dos códigos anteriores y los principios del derecho clásico que aún eran vigentes.

• La primera comisión no logró su cometido, por lo cual designó en el 435 otra nueva, presidida por Antiocus.

• Su código fue publicado a partir del 15 de Febrero 438 en Oriente y el 1 de Enero en 439 en Occidentes, aceptada por Valentiniano III.

• Fue valioso para la compilación justinianea y ha llegado hasta nosotros gracias a reconstrucciones.

Las leyes Romano-Bárbaras:

• Luego de la caída del Imperio Romano de Occidente (476 d.C) a mano de los pueblos bárbaro, los reyes o caudillos germánicos adoptaron el sistema de personalidad de la ley, que consiste en que cada pueblo (bárbaro y romano) continuaran rigiéndose por su propia legislación, por ello los jefes bárbaros hicieron codificar el derecho romano.

Ley Romana Visigoda:

Sancionada por pedido de Alarico II alrededor del 506 y realizada por varios jurisconsultos romanos de la época.

Llegó hasta la actualidad aportando valioso material jurídico.

Ley Romana Borgoñona:

Sancionada a pedido de Gundobado entre el 517 y 534, mezcla principios romanos con preceptos borgoñeses.

Edicto de Teodorico:

Teodorico, rey ostrogodo, hizo sancionar al año 500 que debía aplicarse a godos y romanos, contrariando el sistema de la personalidad del derecho. Contenía las principales

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