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Derecho Romano, La Compilacion

atorrico25 de Noviembre de 2012

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1. El proceso de compilación. La ley de las citas. Códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano. Las leyes Romano–Bárbaras.

2. La labor legislativa y compilatoria de Justiniano. El Corpus Iuris: el Código, el Digesto: teorías relativas al pre-Digesto; las Institutas; las Novelas; las interpolaciones.

3. El derecho romano en oriente y occidente.

4. Las escuelas. Los glosadores. Los comentaristas. La recepción del derecho romano en Alemania: la escuela histórica. El humanismo. El derecho romano en Argentina.

1. El proceso de compilación. La ley de las citas. Códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano. Las leyes Romano–Bárbaras.

La última etapa del derecho romano, llamada “codificación”, inicia con el dominado y culmina con la redacción de la compilación justinianea. El principal factor que hizo necesaria la compilación fue que había varias soluciones al mismo conflicto, y estaban desordenadas y en varios casos se contradecían.

• Durante la época de los Severos aparecen los últimos representantes de la etapa “clásica” (Ulpiano, Paulo y Modestino) y la potestad legislativa se centra en los emperadores.

• Las constituciones imperiales fueron la única fuente de derecho ya que la labor de los jurisconsultos se agotó en la época de los Severos (193 d.C - 235 d.C)

• Se hizo necesaria la sistematización en un cuerpo ordenado de leyes, las leges (constituciones imperiales) y el ius o iura (derecho trasmitido por los jurisconsultos). Ninguno estaba ordenado ni en un cuerpo legal.

• Se hicieron varios intentos de organizar el derecho vigente para evitar la dispersión y contradicción. Los primeros intentos de compilación fueron realizados por Paulo, Ulpiano, Papirio Justo o Dositeo (culminará con el “Corpus Iuris Civilis”).

Ley de Citas

Constantino:

• Como ya vimos, el ius había crecido muchísimo con la labor de los prudentes romanos.

• Constantino quiso terminar con las diferencias entre las obras de los jurisconsultos, para lo que en el 321 declara sin valor todas las notas de Ulpiano, Paulo y Marciano sobre Papiniano.

• La constitución de Oriente se basaba en las notas de Paulo y era muy prestigioso allí, por lo que en 327 le devuelve la vigencia a los escritos de Paulo con excepción de las notas sobre Papiriano.

• Resolvió parcialmente el problema, pero no lo remedió totalmente, pues era difícil de interpretar y aplicar.

Teodosio II:

• En el 426 promueve una constitución en Oriente que Valentino III publicaría en Occidente denominada Ley de Citas.

• Le concedía valor legal a todas las obras de Papiniano, Gayo, Ulpiano, Paulo y Modestino.

• Los jueces no podían apartarse de ellas, cuando las mismas estaban en desacuerdo, debía abstenerse al criterio de la mayoría, si había empate, se preferenciaba la de Papiniano, y solo si ninguno había emitido opini´n, el juez resolvería según su libre apreciación.

• Lo malo de esto es que reducía el papel del juez a contar maquinalmente los votos. Además, se carecían de los textos originales y se aplicaban copias que contenían falsificaciones notorias.

Código Gregoriano o Codex Gregorianus:

• Confeccionado por Gregoriano en tiempos de Diocleciano (284 d.C – 305 d.C).

• Ordena “leges” y “rescriptos”, desde Septimio Severo (196 d.C) hasta el dictado por Máximo y Diocleciano.

• Ordenaba cronológicamente las instituciones.

• Constaba de 15 libros divididos en títulos.

Código Hermogeniano o Codex Hermogenianus:

• Confeccionado por Hermogeniano también en tiempos de Diocleciano.

• Es un complemento y continuación del código gregoriano.

• Compuesto por un solo libro con los rescriptos de Diocleciano en los años 293 y 294.

Ni el Codex Gregorianus ni el Codex Hermogenianus llegaron a nosotros, pero se sabe de su existencia por pasajes en las leyes romano-bárbaras. Están completadas por compilaciones privadas posteriores.

Ambos fueron por iniciativa privada.

Código Teodosiano o Codex Theodosianus

• Fue ordenado por el Emperador Teodosio II.

• Compiló las leyes sancionadas a partir de Constantino siguiendo el modelo de los dos códigos anteriores y los principios del derecho clásico que aún eran vigentes.

• La primera comisión no logró su cometido, por lo cual designó en el 435 otra nueva, presidida por Antiocus.

• Su código fue publicado a partir del 15 de Febrero 438 en Oriente y el 1 de Enero en 439 en Occidentes, aceptada por Valentiniano III.

• Fue valioso para la compilación justinianea y ha llegado hasta nosotros gracias a reconstrucciones.

Las leyes Romano-Bárbaras:

• Luego de la caída del Imperio Romano de Occidente (476 d.C) a mano de los pueblos bárbaro, los reyes o caudillos germánicos adoptaron el sistema de personalidad de la ley, que consiste en que cada pueblo (bárbaro y romano) continuaran rigiéndose por su propia legislación, por ello los jefes bárbaros hicieron codificar el derecho romano.

Ley Romana Visigoda:

Sancionada por pedido de Alarico II alrededor del 506 y realizada por varios jurisconsultos romanos de la época.

Llegó hasta la actualidad aportando valioso material jurídico.

Ley Romana Borgoñona:

Sancionada a pedido de Gundobado entre el 517 y 534, mezcla principios romanos con preceptos borgoñeses.

Edicto de Teodorico:

Teodorico, rey ostrogodo, hizo sancionar al año 500 que debía aplicarse a godos y romanos, contrariando el sistema de la personalidad del derecho. Contenía las principales normas jurídicas romanas y ostrogodas.

2. La labor legislativa y compilatoria de Justiniano. El Corpus Iuris: el Código, el Digesto: teorías relativas al pre-Digesto; las Institutas; las Novelas; las interpolaciones.

• Justiniano se asciende al trono de Bizancio el 1 de Abril de 527.

• Quiere restaurar el Imperio Romano, bajo un emperador único, una sola iglesia e unificarlo bajo un solo derecho.

• Llevó a acabo una completa codificación del derecho romano, se vio facilitado por las bases intelectuales que proveían las principales escuelas de derecho de la época (Berito y Constantinopla) que le facilitaron profesores que conformaron las comisiones legislativas, reguladas por Justiniano y uno de los mejores juristas de la época, Triboniano.

• Entre 528 y 534 concluyeron la compilación del ius y las leges, al que Godofredo llamaría Corpus Iuris Civilis en 1583.

• Se lo considera el último emperador romano porque después de él oriente se redujo y se concentra solo en sí mismo por lo que es más propio hablar de un imperio Bizantino o Griego. Justiniano había logrado expandirse, pero fue efímero porque los siguientes emperadores pierden varias de sus conquistas y tratan de salvar lo que queda abandonado.

Se habla de tres etapas durante su imperio:

528-534: Realización del Corpus Iuris Civilis.

534-541: Gran actividad legislativa

541-565: Escasa legislación y pobre actividad técnica.

El Corpus Iuris Civilis:

Para ello recopila “leges” (constituciones imperiales) y los “iura” (opiniones de los jurisconsultos). Marcó el fin de la evolución del derecho romano. Estaba en latín.

• Código o Codex Iustinianus: 12 libros de constituciones imperiales

• Digesto o Pandectas (del griego Pandectae, “libros que contienen todo”): 50 libros con la jurisprudencia clásica.

• Institutas o Institutiones: 4 libros con los principios elementales del derecho

• Novelas o Novellae: Colección de constituciones promulgadas por Justiniano luego de la codificación.

El Código o Codex Iustinianus

Por medio de una Constitución (Haec Quae Necessario) en Febrero de 528, Justiniano designa una comisión que elabore un código sobre la base de los códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano, y las constituciones posteriores a Adriano.

La constitución estaba autorizada a tomar de las leyes lo que pareciera útil, a abreviarla y a suprimir lo que estuviera en desuso.

• Tuvo dos versiones: Codex Vetus o Codigo Viejo del 529 (publicado por constitución Summa Reipublicae) y Codex Novis o Código Nuevo del 534 (por la Corde Novis).

• El Codex Vetus fue objeto de revisión dando lugar al Codex Novis.

• El Codex Novis incorpora las nuevas constituciones. Es obra de los juristas Triboniano y Doroteo y tiene en cuenta las Quinquaginta Decisiones que dirimían controversias entre los juristas clásicos especialmente entre proculeyanos y sabinianos.

• Incluyó constituciones y rescriptos (opiniones del emperador sobre puntos jurídicos controvertidos y formulados a petición de los jueces o las partes relacionados con el litigio en cuestión. Adquirían vigencia general) promulgadas desde Adriano hasta Justiniano, y gran número de las de Diocleciano y Maximiano.

• Compuesto por 12 libros subdivididos en títulos, en los cuales las constituciones están organizadas cronológicamente y llevan el nombre del emperador que la dictó, la fecha y los nombres de los cónsules.

• A partir de su creación prohibió recurrir a otro código o novelas anteriores.

Libro I: Disposiciones

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