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Derecho Romano cap 6


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2015  •  Resúmenes  •  592 Palabras (3 Páginas)  •  188 Visitas

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CAPITULO 6

La relación que une a deudor y acreedor, se llama obligación; solo que si dicha relación se considera únicamente del lado pasivo toma el nombre de deuda u obligación, y si del lado activo, se denomina derecho personal o de crédito. La obligación es el vínculo jurídico en virtud del cual una persona llamada deudor esta constreñida (obligada) a dar a otra, llamada acreedor, una cosa, o a realizar un hecho positivo o negativo. Tres son los elementos de una obligación: lo sujetos o personas que intervienen en ella; el objeto, o sea la cosa o hecho materia de la misma, y el vínculo, es decir, la liga jurídica que se establece entre deudor y acreedor. Sujeto: en toda obligación el acreedor es el sujeto activo, titular del derecho, en virtud del cual puede exigir el cumplimiento de la obligación. El deudor es el sujeto pasivo, o sea la persona que debe cumplir con la carga; se llama también obligado Objeto Es la materia misma de la obligación. Este puede ser una cosa o un hecho. Las obligaciones pueden dividirse, de acuerdo con su diversa naturaleza, en: naturales y civiles; divisibles e indivisibles. Señalaremos axial mismos, las civiles y mercantiles. Obligaciones naturales y civiles son aquellas a cuyo cumplimiento no obliga la ley; Obligación de dar, hacer y no hacer. Son obligaciones de dar, aquellas cuyo contenido es la entrega de una cosa. Son obligaciones de hacer, las que obligan a realizar un hecho; son obligaciones de no hacer, las que implican una abstención. Obligaciones condicionales y a plazo. Son las que están sujetas, en lo que a su cumplimiento se refiere, a una condición o a un plazo Obligaciones simples y complejas. Se caracterizan las primeras porque en ellas no hay ni pluralidad de sujetos ni de objetos; y las segundas, porque tienen varios sujetos o varios objetos. Obligaciones divisibles e indivisibles. Son divisibles las obligaciones susceptibles de división, e indivisibles, las que no pueden sufrir esta modalidad. Obligaciones civiles y mercantiles. Las obligaciones civiles son la materia de esta parte del curso; las mercantiles se estudian dentro del derecho mercantil; podremos afirmar de estas que son las que nacen de los actos jurídicos mercantiles.            Fuentes de las obligaciones El contrato: Se llaman fuentes de las obligaciones los hechos y actos jurídicos que las originan. La fuente más abundante de obligaciones es el contrato. Este es el convenio o acuerdo de voluntades para crear, transferir o modificar obligaciones. Los cuasicontratos: Se llaman axial los hechos voluntarios y lícitos que obligan a las personas: pero sin que haya existido un previo acuerdo de voluntades. Los actos ilícitos: Son de dos especies: los de litios y los cuasidelitos. Los primeros son actos u omisiones que sancionan las leyes penales. Los segundos son actos contrarios a la ley penal que causan daño a una persona: pero que se realizan sin la intención de ofenderla.

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