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Cap. 7 Derecho Romano Contratos


Enviado por   •  26 de Octubre de 2016  •  Resúmenes  •  1.730 Palabras (7 Páginas)  •  499 Visitas

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Capitulo 7 contratos.

1.-  los elementos esenciales del contrato son el sujeto, consentimiento, objeto, causa y forma. (V)

2.- el error es toda astucia o maquinación efectuada por las partes para que la otra incurra en error, daño en lo económico (F)  

R= el dolo

3.- la congruencia existe de las voluntades declaradas por los sujetos es el consentimiento (V)

4.- la representación implica la intervención de una persona ajena a los sujetos. (V)

5.- la representación indirecta es el acto jurídico realizado por el representante que produce consecuencias sobre el patrimonio del representado (F)

R= representación directa

6.-  el error es el desconocimiento o falso conocimiento de los hechos o del derecho. (V)

7.-  los errores impropios es cuando existe falta de coincidencia entre lo que se dice y se desea hacer, prevalécela lo manifestado pero si este error es tan obvia y la otra parte se da cuenta, se invalida el negocio. (V)

8.- la lesión son los actos de violencia ya sea física o moral que trae como consecuencia que la persona en la que se ejerce no exprese libremente su intención (F)

R= intimidación

9.-  el objeto es la realización de determinada conducta por parte de una de los sujetos y consiste en dar, hacer y ejercer. (F)

R= prestar

10.-   la causa es la motivación es lo que tienen toda persona para realizar un negocio jurídico (V)

11.- que el objeto sea posible es que sea claramente determinado porque solo de esa manera se estará en posibilidad de contraer obligaciones respecto a él (F)

R= determinado

12.-  la forma son aquellos requisitos a los que debe sujetarse la relación contractual, es el molde que configura cada contrato. (V)

13.-  los elementos accidentales del contrato son: condición, término, modo o carga. (V)

14.- la anulabilidad es cuando en el contrato falta un elemento  esencial (F)

R= nulidad

15.-  los contratos innominados serán  aquellos que tienen nombre especifico y particular confirmado por el derecho. (F)

R= nominados

16. los objetos en el contrato de prenda son exclusivamente muebles  (f) (v)

17. el deudor prendario se obliga a restituir la cosa dada en prenda en el momento en el que el acreedor cumpla con su obligación así como a pagar intereses y daños si el objeto llegaba a sufrirlos por haberlos utilizado en su beneficio (f) (v)

18. el acreedor prendario tendrá la facultad de ejercer una actio pignoratitia contraria para hacerse rembolsar los gastos efectuados, gozando además del derecho de retención de la prenda (verdadero)

19- las figuras especiales que se encuentra en la prenda son prenda irregular y prenda regular (falso)

20. en la anticresis, el acreedor prendario puede utilizar el objeto dado en prenda, con la facultad de percibir sus frutos hasta que con su importe se page la deuda (verdadera)

21. la prenda gordiana consiste en que el acreedor prendario tiene la facultad de retener el objeto dado en prenda una vez que el deudor hubiese cumplido con la obligación principal de la cual la prenda era accesoria (verdadero)

22. los contratos consensu o consensuales no necesitan del acuerdo de las partes (falso)

23. son contratos consensuales: la compraventa, la locatio conductio, el mandato  y sociedad (verdadero)

24. los contratos consensuales se perfeccionan por el simple acuerdo de las partes. El elemento del consentimiento es el más importante (verdadero)

25. compraventa también llamada emptio venditio (verdadero)

Completar.

  1. Los contratos literis son aquellos que se perfeccionaban mediante el uso de determinada forma escrita
  2. Los nomina transcriptitia eran los contratos unilaterales y de estricto derecho que tenían por objeto una determinada cantidad de dinero, estaban protegidos por la condictio certae pecuniae para exigir su cumplimiento
  3. Los singrafos eran contratos que se redactaban por partida doble, quedándose una copia en poder del acreedor y otra en poder del deudor, y los quirógrafos constaban solo de un ejemplar, que permanecía en poder del acreedor
  4. Los contratos  re se perfeccionan mediante la entrega de la cosas, pues solo después de entregado el objeto, quien lo recibe queda obligado a restituirlo.
  5. El contrato mutuo unilateral, gratuito y de estricto derecho al que también podíamos llamar préstamo de consumo
  6. Es la persona que en el contrato de préstamo de consumo transfiera la propiedad de determinados bienes fungibles mutuante y la persona que queda obligada a devolver una cantidad igual del mismo género y calidad se le denomina mutuario.
  7. El mutuante no tiene ninguna obligación con el mutuario, pero deberá de ser el propietario del bien en el momento de la celebración del contrato
  8. La figura conocida como foenus nauticum es el préstamo efectuado a los armadores para financiar empresas marítimas.
  9. Para pedir que se devuelva lo prestado, el mutuante tiene la condictio certae pecuniae,según se trate de mutuos de dinero.
  10. Contrato sinalagmático, imperfecto, gratuito y de buena fe, por el cual una persona entrega una cosa no fungible a otra para que esta la use para determinado fin y la devuelva dentro del plazo fijado comodato 
  11.  En el comodato se le denomina comodante a la persona que entrega una cosa no fungible a otra y se le denomina comodatario a la persona que la usa para determinado fin y la devuelve dentro del plazo fijado.
  12. El comodante tendrá a su favor la acción actio comodati directa esta se podrá ejercer para que le sea devuelto el objeto dado en comodato
  13. El comodatario tendrá en su beneficio la acción actio comodati contraria esta se podrá ejercer para reclamar los gastos extraordinarios, surgidos con motivo de la conservación de la cosa.
  14. Contrato por el cual una persona entrega a otra una cosa mueble para su guarda que debe ser devuelta a su requerimiento deposito
  15. Persona que interviene como la parte activa en el contrato de depósito depositante
  16. Persona que interviene como la parte pasiva en el contrato de depósito depositario
  17. Mediante la acción actio depositi directa  el depositario podrá exigir el pago de los intereses correspondientes más los daños y perjuicios en el caso en que el depositario no cumpla sus obligaciones.
  18. La figura del secuestro es en aquellos casos en que existiendo un bien, cuyo propietario es una persona incierta es entrega provisionalmente a un tercero.
  19. Esta figura de secuestro puede presentarse ordenado por un juez secuestro judicial
  20. Esta figura de secuestro será cuando las partes se ponen de acuerdo libremente secuestro convencional
  21. En esta figura del depósito encontramos la característica de que puedan ser depositados bienes fungibles, dándose el caso de que se permita al depositario consumirlos o inclusive venderlos deposito irregular
  22. Esta figura es cuando nos vemos forzados a efectuar el deposito de un objeto deposito miserable o necesario
  23. Si, el depositario no cumple con sus obligaciones se ejercerá en su contra la acción actio in duplum
  24. Es un contrario sinalagmático imperfecto, de buena fe y accesorio que sirve para garantizar el cumplimiento de otra obligación  contrato de prenda.

Opción múltiple

1.-  es el hecho de aprovecharse de la ignorancia o la difícil situación económica de la otra parte, es una presión indirecta que es la que esta forzando a otra parte a dar su consentimiento.

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