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Derecho Romano y Mexicano


Enviado por   •  9 de Marzo de 2018  •  Resúmenes  •  1.508 Palabras (7 Páginas)  •  250 Visitas

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DERECHO ROMANO

El derecho romano es piedra angular de nuestro derecho actual con excepción de las religiones en donde se aplica el derecho musulmán e hindú, del derecho clásico chino, de derechos consuetudinarios. El mundo se encuentra dividido en dos grandes familias de sistema jurídicos

  • La anglosajona (Common Lau)
  • La romanista  (Civil Law)

Nuestro país pertenece a la Romanista y ha sido influenciada por cuatro vertientes principales a saber:

  1. El derecho español, que estuvo vigente en nuestro país hasta la expedición del código civil de 1870 con las siete partidas.
  2. El derecho Napoleónico  (uno de los más conocidos del mundo) y los otros grandes códigos europeos mismos que se fundamentan en el derecho romano y sirvieron para la creación  de las codificaciones mexicanos.
  3. El estudio del Corpus iuris civilis (cuerpo del derecho civil, importante recopilación de derecho romano de la historia), que han realizado diversas generaciones de juristas mexicanos.
  4. El influjo de dogmática pandectista y la gran autoridad científica de los grandes romanistas alemanes del siglo antepasado, como Von Sanigny, Von Ihering, Windscheid, Derburg y otros.

1.. Conceptos  generales.

El derecho romano es un conjunto de principios de derecho  que rigió la sociedad romana en las diversas épocas de su historia, hasta la muerte del emperador Justiniano, desde entonces y hasta nuestros días no ha cesado ya que es fuente principal del derecho positivo mexicano.

Así el derecho romano es el conjunto de normas e instituciones jurídicas que tuvieron vigencia a través de las diversas etapas dela historia del pueblo romano. (Monarquía, Republica, Imperial) abarca desde el 753 a.C hasta la caída del Roma 476 d.C en el imperio romano de occidente y hasta la muerte del emperador Justiniano 565 d.C en le imperio romano de Oriente.

1.1.. Derecho objetivo y subjetivo (Ius)

Los romanos designaron al derecho con voz latina Ius, comprensiva del derecho en dos sentidos:

  • En sentido objetivo  (derecho objetivo) entiéndase este como norma que regula en carácter obligatorio las relaciones sociales (leyes, artículos)
  • En sentido subjetivo (derecho subjetivo) como facultad o poder que el ordenamiento jurídico reconoce a un sujeto.

Un conocido pasaje delas fuentes define al derecho contemplando su aspecto objetivo como       “el arte de lo bueno y lo equitativo” (Ius est ars boni et aequi)

Derecho objetivo (actual) es el derecho escrito. Conjunto de normas que además de imponer deberes concede facultades.

Derecho subjetivo: es la facultad del sujeto ejercitada sobre una cosa, dirigido a una o varias personas.  (Sujeto ). [pic 1]

1.2.. Generalidades de las fuentes del derecho Escrito; el sistema jurídico romano en la legislación de Justiniano.

Fuentes del Derecho Romano

La fuente del derecho romano no escrito es la costumbre. Por tal motivo se observa en el pueblo la costumbre inveterada, y es el derecho que se ha construido a través  de los usos. E decir, ha sido aceptado por voluntad del pueblo, a la cual obliga a todos los integrantes del mismo a observarlo aun cuando no se encuentre en fuentes escritas.

[pic 2]

Las fuentes del derecho romano  escrito son:

  • Las leyes    (escrita)   ejemplo las 12 tablas

En Roma las leyes eran disposiciones dictadas por el pueblo cuando este se reunía en comicios.

[pic 3]

  • Los senadoconsultos   (ley aprobada por los senadores)

Era toda medida legislativa emitida por el senado

[pic 4]

  • Los plebiscitas (votaban los ciudadanos por una nueva ley)

Es todo aquellos que la plebe ordena y establece. En un principio estas medidas solo eran obligatorias para los plebeyos, pero por disposición de la ley Hortensia del año 287 a.C e declararon obligatorias para todos los ciudadanos, adquiriendo así el carácter de ley.

[pic 5]

  • Las constitucionales imperiales  (impuesto por el imperio)

Eran las constituciones hechas por los emperadores

[pic 6]

  • Las respuestas de los prudentes   (peritos)

Eran las opiniones que les daban a los emperadores por los estudiosos del derecho. La consideración de que gozaban los jurisconsultos no hizo más que progresar el imperio.[pic 7]

 Sus respuestas adquieren fuerza de ley y llegan a constituir una fuente importante

 del derecho escrito.

  • Los edictos de los magistrados  (edicto: publicación en periódico de  carácter legal)     [pic 8]

Los magistrados en Roma eran aquellos cuyo labor eran los administradores de justicia         

esto es los protectores y ediles en la ciudad de Roma y los gobernadores en las provincias.         

Cuando uno de estos magistrados entraba en funciones generalmente por término de un año,

 era usual que publicase un edicto, es decir, una especie de programa en el que se exponía

 la forma en que iba a desarrollar su magistratura.  Este derecho, creado por los magistrados se llama derecho honorario, Ius honorarium

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