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Derecho Romano

danielnd11 de Mayo de 2013

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RES=COSA.- Comprende todo lo que puede procurar a las personas alguna utilidad, y el jurisconsulto sólo estudia las cosas en su relación con las personas, desde el punto de vista de los beneficios que les puede prestar. Estas relaciones se llaman derechos.

COSA.- Objeto material exterior al hombre se le llama en el lenguaje vulgar; pero jurídicamente son los objetos susceptibles de un derecho patrimonial.

CONCEPTO DE COSA EN SENTIDO JURÍDICO.- Todo aquello que tiene un valor pecuniario y que proporciona un beneficio para las personas.

CLASIFICACION DE COSA

Según las Instituciones de Justiniano, todas las cosas se dividían en dos categorías:

Unas se encuentran fuera del patrimonio del particular y otras forman parte de su patrimonio.

CONCEPTO DE PATRIMONIO. Conjunto de bienes y derechos, obligaciones y cargas susceptibles de valorización económica que pertenecían al paterfamilias.

LAS COSAS FUERA DE COMERCIO: Serían aquellas que el hombre no puede apropiarse por imposibilidad física o por prohibirlo la ley.

LAS COSAS DENTRO DEL COMERCIO: Serán aquellas que pueden formar parte del patrimonio.

LAS COSAS DEL DERECHO DIVINO: Son las consagradas a los dioses y se encuentran bajo la autoridad de los pontífices.

LAS COSAS DEL DERECHO DIVINO.- Las cosas sagradas y las religiosas.

LAS COSAS SAGRADAS: Son aquellas que están consagradas a los dioses de lo alto.

EN QUÉ CASOS SE AUTORIZABA LA VENTA DE LAS COSAS SAGRADAS; Para el rescate de los cautivos, en pago de dudas de la iglesia y para alimentar a los pobres en caso de hambre.

LAS COSAS RELIGIOSAS: Son aquellas que están dedicadas a los dioses manes, a los antepasados; son las sepulturas y los monumentos mortuorios unidos a ellas.

LAS COSAS SANTAS: Son las puertas y muros de la ciudad, porque encerraban a sus dioses; son las cosas que se han querido proteger contra los particulares, por lo que había penas severas contra sus violadores.

LAS COSAS HUMANAS: Las llamadas también profanas por oposición a las divinas.

LAS COSAS HUMANAS: En comunes, cosas públicas, cosas de la ciudad o de la corporación, cosas privadas o de cada uno y cosas universales.

LAS COSAS COMÚNES: Se llama así a ciertas cosas que por su naturaleza escapan a toda apropiación privada, tales como el aire, el agua corriente y la mar.

LAS COSAS PÚBLICAS: Son las cosas afectadas a un uso público, bien que aprovechen a todos por el efecto de un disfrute directo e inmediato, como las plazas públicas, los caminos, los ríos, los puertos, o solamente por una consecuencia de su destino, como los arsenales y las fortalezas.

LAS COSAS PRIVADAS: Son aquellas que la persona particular puede hacer entrar a su patrimonio.

LAS COSAS UNIVERSALES.- Son las personas morales tales como las ciudades y las corporaciones y se aplican al uso común.

DIVIDEN LAS COSAS PRIVADAS.

a) Res Mancipi y res nec mancipi

b) Corporales e incorporales

c) Muebles e inmuebles.

COSAS MANCIPI Y LAS COSAS NEC MANCIPI. Si la cosa se transmite por mancipación será cosa mancipi; si basta la entrega para transferir su propiedad entonces será cosa nec mancipi.

Esta división se aplica sólo a las cosas susceptibles de propiedad privada, consideradas, según puedan o no, ser adquiridas por la mancipación. Cosas mancipi según Ulpiano son Los fundos de tierra y las casas situadas en Italia y en las regiones investidas del derecho itálico; Las servidumbres rurales sobre los mismos fundos; los esclavos; las bestias de carga y de tiro.

LAS COSAS CORPORALES: Son aquellas cosas que pueden tocarse, esto es, con las que caen bajo el dominio de nuestros sentidos.

EJEMPLOS DE COSAS CORPORALES. Televisión, esclavos, animales, terrenos, casas.

LAS COSAS INCORPORALES: Son aquellas que no pueden tocarse, esto es, las que no caen bajo el dominio de los sentidos.

EJEMPLOS DE COSAS INCORPORALES: Los derechos reales y los derechos personales.

LAS COSAS CONSUMIBLES: Son aquellas que se pueden consumir en el momento como las bebidas y las comidas.

LAS COSAS NO CONSUMIBLES. Aquellas que se consumían por el tiempo o por el uso.

LAS COSAS FUNGIBLES. Aquellas que se pueden pesar, se pueden medir y se pueden contar, tienen un mismo poder liberatorio y son intercambiables. SE LES DENOMINA TAMBIÉN A LAS COSAS FUNGIBLES: Genéricas

LAS COSAS NO FUNGIBLES.- Aquellas que tienen características específicas, no son intercambiables y no poseen el mismo poder liberatorio. SE LES DENOMINA TAMBIÉN A LAS COSAS NO FUNGIBLES: Específicas.

LAS COSAS DIVISIBLES. Son aquellas que son susceptibles de partición sin que por ello pierdan sus características.

LAS COSAS INDIVISIBLES. Son las que no pueden sufrir partición porque perderían sus características y dejarían de ser lo que son.

LAS COSAS SIMPLES. Podernos considerar a aquellas que subsisten en su individualidad sin el concurso de otras.

LAS COSAS COMPUESTAS. A las que están integradas por el concurso de varias simples o aun por varias compuestas.

LA COSA PRINCIPAL. Es la cosa mayor que puede absorber a otras conservando su nombre e individualidad.

LA COSA ACCESORIA. Con respecto a cosa principal, es la de menor valor, la que adorna a aquélla y la que al unírsele pierde su individualidad.

LA COSA MUEBLES. Tanto los seres animados susceptibles de moverse por sí mismo o las cosas inanimadas que pueden ser sacadas de un sitio por una fuerza exterior.

LA COSA INMUEBLES. Todos los objetos mobiliarios que estén sujetos a instancia perpetua.

FRUTOS Y CLASIFICACION

PARS = PARTE DE UNA COSA

ELEMENTO INTEGRADOR DE LA COSA

FRUTO: Es una parte de una cosa, aquellas partes separadas de la cosa, que se consideran como el producto de la misma.

Los frutos se dividen en:

1. NATURALES: Productos orgánicos de una cosa, que constituyen el rendimiento propio de la misma según su destino; la leche de la vaca, la cría de los animales. Son aquellos que nacen por la fuerza de la naturaleza.

LOS FRUTOS NATURALES SE PUEDEN ENCONTRAR EN VARIOS ESTADOS:

PENDIENTES: Si están aún adheridos a la cosa matriz; separados de ella por cualquier causa;

PERCEPTI: Los recogidos.

PERCIBIDOS: Que debieron percibirse, pero no fue así por falta de diligencia del interesado.

EXTANTE: Aquellos que se encuentran todavía en poder del que los recoge.

CONSUMIDOS: Los ya consumidos.

2. CIVILES.- Son las utilidades habidas indirectamente de las cosas (intereses que resultan de la enajenación, las rentas).

3. INDUSTRIALES: Son aquellos donde interviene la mano del hombre. (Queso, la mantequilla, el vino)

LA FAMILIA ROMANA

LA FAMILIA. Reunión de personas colocadas bajo la autoridad o manus de un jefe único. La plena capacidad jurídica patrimonial estaba condicionada por el hecho de que el sujeto fuera, el jefe de familia, no sometido a la autoridad del otro.

CONSTITUCION DE LA FAMILIA ROMANA

Por el paterfamilia que es el jefe, los descendientes que están sometidos a su autoridad paternal, y la mujer in manu que está en una condición análoga a la de una hija. Las personas consideradas en la familia, se dividían en dos clases:

A) ALIENI IURIS.- Sometidos a la autoridad del otro. El Paterfamilia ejercitaba 4 poderes:

1) Sobre la mujer. Se llama manus maritaris.

2) Sobre los hijos. Potestas o patria potestas.

3) Sobre los esclavos. Dominica potestas.

4) Sobre las personas que se encuentran bajo el poder del pater familias por venta o para reparar un daño. Mancipium.

B) SUI IURIS. - Son todas las personas libres de toda autoridad. Este Titulo implica el derecho de tener patrimonio y de ejercer, sobre otros, los poderes citados. Las personas sui iuris no están sometidas a ninguna de las potestades y no dependen más que de ellas mismas. Se dividen:

Capaces.- Que pueden cumplir solos los actos jurídicos y son los Pater de familias.

Incapaces.- Son los que no pueden cumplir solos con sus derechos y obligaciones para los cuales el derecho tiene organizados una protección, dándoles un tutor o un curador.

INCAPACES SUI IURIS

a) Los varones impúberos

b) Las mujeres

c) Los pródigos

d) Los mente capti

CAUSAS DE INCAPACIDAD.

a) La falta de edad;

b) El sexo, las mujeres en razón de su género estaban en tutela perpetua;

c) La alteración de las facultades intelectuales;

d) La prodigalidad.

FAMILIA: Grupo de personas que viven sometidas al poder domestico de un mismo jefe de casa.

TIPOS

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