Derecho Romano
Danarybere13 de Mayo de 2013
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Tarea N. 1
CUADRO SINÓPTICO DE LAS SIMILITUDES DE LOS CONTRATOS DE FIANZA,
PRENDA E HIPOTECA
Los tres son accesorios por naturaleza.
Tanto la prenda como la hipoteca pueden constituirse no solo por el deudor sino también por un tercero aun sin conocimiento del deudor.
Ambos contratos dan derecho al acreedor a que una vez vencida la obligación garantizada pueda vender la cosa empeñada o hipotecada (prenda e hipoteca).
En ambos casos es nula la clausula de que el acreedor, en caso de ni cumplimiento del deudor, se apropie de la cosa empeñada o hipotecada.
En uno y otro contrato, para su validez es necesario que el constituyente de la garantía sea dueño y tenga facultad para disponer de la cosa que se empeña o se hipoteca.
.
Elementos de existencia (art. 1794 CCF)
CONTRATOS
DE GARANTÍA 1) Consentimiento, y
2) Objeto.
Elementos o requisitos de validez (art. 1795 CCF):
a) Capacidad de las partes;
b) Ausencia de vicios del consentimiento;
c) Licitud en el objeto, motivo o fin; y
d) Una determinada forma.
* Contratos unilaterales
* Contratos onerosos y gratuitos
* Contratos conmutativos y aleatorios
* Contratos consensuales en oposición a reales
* Contratos principales y accesorios o de garantía
* Contratos instantáneos o de tracto sucesivo
CONTRATOS
DE GARANTÍA
CUADRO SINÓPTICO DE DIFERENCIAS DE LOS CONTRATOS DE FIANZA,
PRENDA E HIPOTECA
El de la prenda tiene por objeto bienes muebles, mientras que el de hipoteca recae sobre bienes inmuebles o derechos reales constituidos en esa clase de bienes.
En la prenda la cosa empeñada se entrega al acreedor o a un tercero que lo represente, salvo en la prenda mercantil sin desplazamiento mientras que en la hipoteca el bien hipotecado sigue en poder de su dueño.
El contrato de prenda es real, en cambio el de hipoteca es solemne.
Clases de Hipoteca
Hay dos clases de hipotecas:
1) La Convencional: que es la que se constituye por acuerdo de voluntades entre el acreedor y el constituyente, que puede ser el mimo deudor o un tercero.
2) La hipoteca legal: que es la que se constituye por disposición de la ley, como la que establece el Art. 795 del código de procedimientos, que dice: “En las adjudicaciones de propiedades raíces que se hagan a los comuneros durante el juicio divisorio o en la sentencia final, se entenderá constituida hipoteca sobre las propiedades adjudicadas, para asegurar el pago de los alcances que resultaren en contra de los
adjudicatarios.
CONTRATOS
DE GARANTÍA Existen diferentes tipos de fianzas:
• Convencional
• De fidelidad.
• Judiciales.
• Administrativas o generales.
• De crédito
• Fideicomisos de garantía.
Diferentes especies de prenda:
• Prenda Regular
• Prenda Irregular’
• Prenda con desplazamiento
• Prenda sin desplazamiento
• Prenda Mercantil
• Prenda Civil
El contrato de prenda termina cuando el acreedor devuelve voluntariamente la cosa al deudor, salvo que esa entrega haya sido momentánea e ignorada por los terceros.
CUADRO SINÓPTICO DE DIFERENCIAS DE LOS CONTRATOS DE FIANZA,
PRENDA E HIPOTECA
Elementos o partes del contrato prendario:
El deudor prendario.- Es la persona física o moral que se obliga a garantizar al acreedor el cumplimiento de una obligación a cargo del deudor ofreciendo bienes muebles en garantía.
Acreedor prendario.- es el sujeto a quien se le garantiza con la prenda el cumplimiento de una obligación o un crédito.
Depositario.- Es el sujeto que es designado por el acreedor y deudor prendario para que conserve y custodie los bienes materia de prenda, designando lugar para su guarda, con responsabilidad civil y penal.
El fin.- es garantizar con bienes muebles el cumplimiento de una obligación a cargo del deudor y a favor del acreedor.
Debe tener.-Consentimiento que es el que se deriva del acuerdo de voluntades entre el deudor y el acreedor prendario.
CONTRATOS
DE GARANTÍA La fianza se extingue:
• Por vía consecuencial con la extinción de la obligación principal.
• Por haber ocurrido respecto de la fianza misma cualquiera de las causas por las que se extinguen las obligaciones
• Por medios especiales.
El relevo de la fianza en verdad no es una forma particular de extinción de la fianza sino una modalidad de la remisión o de la resocialización
Extinción del Contrato de Hipoteca:
La existencia del contrato de hipoteca subsiste hasta la liquidación total de la obligación principal, esto significa que la hipoteca se extingue al terminar de pagar el bien garantizado.
Extinción del contrato de Prenda:
Como la prenda es un derecho accesorio, extinguida la obligación principal, sea por pago o por cualquier otra causa legal, queda extinguido el derecho de prenda (artículo 2891 del C.C.).
Tarea N. 1
CUADRO SINÓPTICO DE LAS SIMILITUDES DE LOS CONTRATOS DE FIANZA,
PRENDA E HIPOTECA
Los tres son accesorios por naturaleza.
Tanto la prenda como la hipoteca pueden constituirse no solo por el deudor sino también por un tercero aun sin conocimiento del deudor.
Ambos contratos dan derecho al acreedor a que una vez vencida la obligación garantizada pueda vender la cosa empeñada o hipotecada (prenda e hipoteca).
En ambos casos es nula la clausula de que el acreedor, en caso de ni cumplimiento del deudor, se apropie de la cosa empeñada o hipotecada.
En uno y otro contrato, para su validez es necesario que el constituyente de la garantía sea dueño y tenga facultad para disponer de la cosa que se empeña o se hipoteca.
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Elementos de existencia (art. 1794 CCF)
CONTRATOS
DE GARANTÍA 1) Consentimiento, y
2) Objeto.
Elementos o requisitos de validez (art. 1795 CCF):
a) Capacidad de las partes;
b) Ausencia de vicios del consentimiento;
c) Licitud en el objeto, motivo o fin; y
d) Una determinada forma.
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