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Derecho Tributrio


Enviado por   •  23 de Febrero de 2013  •  2.063 Palabras (9 Páginas)  •  285 Visitas

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DEFINICION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA.

La obligación tributaria ha sido definida por Emilio Margain como el vínculo jurídico en virtud del cual el estado, denominado sujeto activo exige un deudor, denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria excepcionalmente en especie. Por su parte de la Garza sostiene que de la realización del presupuesto legal conocido como hecho imponible, surge una relación jurídica que tiene la naturaleza de una obligación, en cuyos extremos se encuentran los elementos personales: un acreedor y un deudor y en el centro un contenido que es la prestación del tributo.

TEORIA DE LA CONTRIBUCION

Varias son las teorías que se han elaborado para fundamentar el derecho del Estado para cobrar tributos; en México, tanto Ernesto Flores Zavala como Emilio Margáin se han ocupado de revisar algunas de estas teorías, mismas que comentaremos en seguida.

LA RELACION TRIBUTARIA.

Sobre este punto Margain nos dice que al dedicarse una persona a actividades que se encuentran gravadas por una ley fiscal, surge de inmediato entre ella y el estado relaciones de carácter tributario; se deben una y otra una serie de obligaciones que serán cumplidas aun cuando la primera nunca llegue a coincidir en la situación prevista por la ley para que nazca la obligación fiscal, por lo tanto, la relación tributaria impone obligaciones a las dos partes a diferencia de la obligación fiscal que solo esta a cargo del sujeto pasivo, nunca del sujeto activo.

EL OBJETO DEL TRIBUTO.

Toda ley tributaria debe señalar cual es el objeto del gravamen, o sea, lo que grava. Es frecuente observar que se confunde el significado del concepto objeto del tributo con el de la finalidad del tributo; cuando se habla de objeto de tributo, se esta haciendo referencia a lo que grava la ley tributaria y no al fin que busca con la imposición. Podemos definir el objeto del tributo como la realidad económica sujeta a imposición. El objeto del tributo quedara precisado a través del hecho imponible.

LA FUENTE DEL TRIBUTO.

La fuente del tributo es la actividad económica gravada por el legislador, en la cual se pueden precisar diversos objetos y hechos imponibles; por ejemplo tomando a la actividad industrial como la fuente del tributo podemos obtener entre otros, los siguientes: a producción, la distribución la compra-venta de primera mano, otras compra-ventas ulteriores, el consumo general, etcétera de bienes materiales.

El HECHO GENERADOR

Es la conducta que realiza el gobernado y con base en la cual se actualizara el supuesto jurídico que dará existencia a la obligación fiscal, o mejor dicho tributaria.

EL HECHO IMPONIBLE.

La legislación fiscal establece una serie de presupuestos de hecho o hipótesis a cuya realización asocia el nacimiento de la obligación fiscal. A ese presupuesto de hecho o hipótesis configurado en las normas jurídicas tributarias en forma abstracta e hipotética, se le ha dado llamar, hecho imponible. Respecto a este hecho imponible nos dicen que el presupuesto de hecho comprende todos los elementos necesarios para la producción de un determinado efecto jurídico y solo esos elementos, lo cual trae aparejada una triple consecuencia: A) que en ausencia de una cualquiera de los elementos que concurren a formar parte del presupuesto, el efecto jurídico en cuestión no se produce; B) que no es posible establecer una distinción entre los varios elementos del presupuesto en cuento se refiere a la casualidad jurídica existente entre cada uno de esos elementos singulares y el efecto jurídico producido y C) que dos presupuestos distintos deben contener, al menos, un elemento diverso, que es precisamente el que cualifica el presupuesto posible.

EL NACIMIENTO DE LA OBLIGACION FISCAL.

Como hemos visto, el hecho imponible es una hipótesis normativa a cuye realización se asocia el nacimiento de la obligación fiscal y el hecho generador es el hecho material que se realiza en a vida real que actualiza esa hipótesis normativa, por lo tanto, la obligación fiscal nace en el momento en que se realiza el hecho imponible, es decir, cuando se da el hecho generador, pues en ese momento se coincide con la situación abstracta prevista por la ley.

FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Para la Superintendencia de Administración Tributaria es importante la consolidación de la cultura tributaria. Para ello es necesario proporcionarle a los diversos actores del quehacer tributario y público en general documentos que desarrollen las distintas instituciones jurídico tributaros, por ello la Gerencia de Orientación Legal, pone a su disposición el presente documento relacionado con las Formas de Extinción de la Obligación Tributaria.

DETERMINACION DE LA OBLIGACION FISCAL.

La determinación de la obligación fiscal consiste en la constatación de la realización del hecho imponible o existencia del hecho generador y a precisión de a deuda en cantidad líquida. Pugliese nos dice que a través de esta institución el estado tiende a un fin único y predominante: hacer cierta y realizable su pretensión, transformar la obligación abstracta y genérica de os contribuyentes para el pago de los gastos públicos, en una obligación individual y concreta de una prestación determinada.

EPOCA DE PAGO DE LA OBLIGACIÓN FISCAL.

La época de pago de a obligación fiscal es el plazo o el momento establecido por la ley para que se satisfaga la obligación; por lo tanto, el pago debe hacerse dentro del plazo o en el momento que para ese efecto señale la ley.

Se distinguen dos casos:

•El gravamen se paga antes de que nazca a obligación fiscal.

•El gravamen se paga en el instante en que nace la obligación fiscal.

•El gravamen se paga después de que nace la obligación fiscal.

EXIGIBILIDAD DE LA OBIGACIÓN FISCAL.

La exigibilidad de la obligación fiscal es la posibilidad de hacer efectiva dicha obligación, aún en contra de la voluntad del obligado, en virtud de que no se satisfizo durante la época de pago, por lo tanto, mientras no se venza o transcurra o transcurra la época de pago la obligación fiscal no es exigible por el sujeto activo.

EL SUJETO ACTIVO.

En el derecho tributario, existe un solo sujeto activo

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