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Derecho de las Provincias en Roma

Julio Cesar VasquezInforme5 de Noviembre de 2022

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Republica Bolivariana de Venezuela

Ministerio Del Poder Popular Para la Educación Universitaria

Universidad Nacional Experimental “Rómulo Gallegos”

Área de Ciencias Políticas y Jurídicas

Programa Municipalizado de Formación En Derecho

Aula Territorial Sede Caña de Azúcar Municipio MBI

Maracay – Estado Aragua

Sección 4

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EL DERECHO DE LAS PROVINCIAS

Facilitador:                                                                                  Participante:

Abg. Julio Linares                                                           Mariluz Palomino C.I V.-14.297.790

Derecho Romano                                                      Belfrancys González C.I V.-14.692.037

                                                                                         Darelys Hurtado C.I V.-15.733.627      

                                                                                           Julio Vásquez  C.I V.-19.469.807                                            

                                                                                               Rubén Sevilla C.I V.-3.708.736                                                          

                                                                                              Felimar Olivo C.I V.-21.098.711

                                                                                     Kimberly Gonzales C.I V.-27.864.391

Junio, 2022

  • EL DERECHO DE LAS PROVINCIAS: INTRODUCCIÓN

Como consecuencia de la expansión territorial, Roma aunque aferrada a la concepción del Estado hace el esfuerzo de intentar un sistema político administrativo que le permitiese mantener la unidad con los territorios conquistados, tanto dentro de la península italiana como fuera de ella en el mismo momento en que se desarrolla la civilización romana. El Derecho romano se introduce parcialmente en el ámbito provincial y, además, su presencia, siendo relativa, es  más intensa en la parte occidental del imperio.

Tras la pacificación de Italia los romanos tornan a intensifican una actividad bélica exterior que comienzan a rentabilizar por medio de la incorporación a su dominio de diferentes territorios de vasta extensión con un sustrato cultural heterogéneo que,  luego de pacificados, pasan a incluirse entre las provincias de un  imperio en continua expansión. Las poblaciones nativas se verán  privadas de forma muy mayoritaria de la privilegiada ciudadanía romana, concedida discrecionalmente a ciudades específicas o, en su defecto, a grupos poblacionales o individuos concretos, y ello siempre dentro de una política de concesión selectiva de la ciudadanía a las élites locales. La fuerza ocupante practica alianzas con los poderes provinciales, la oligarquía, con un marcado criterio práctico, pues, de este modo, se garantizaba la paz en los territorios. Dicha política tenía como principal beneficiario a Roma, que rentabilizaba la siempre cotizada estabilidad, pero también los poderes locales se veían agraciados, pues a través de su estrecha colaboración con los romanos en un plano de sometimiento, naturalmente, preservaban su esfera de influencia en el ámbito local del modo en que venía sucediendo con anterioridad a la ocupación de su territorio.

La Provincia podemos definirla, como una circunscripción administrativa que comprende un grupo de civitates (ciudades) que están fuera de la federación itálica y que está sometida a la autoridad de un gobernador previsto de imperium (dominio) y al pago de un tributo a Roma. Su origen hay que situarlo al final de la I Guerra Púnica (241 a. C) cuando Roma conquista grandes territorios fuera de la península itálica, para los que no era suficiente una política municipal, o bien colonial. Las primeras provincias fueron, en el 227 a.C., las de Sicilia y Cerdeña, a las que le siguieron las dos en Hispania (ulterior y citerior) en el 197 a.C; en el 148 Macedonia; en el 146 África;…de forma que en época de César había ya Roma conseguido dieciocho provincias. La organización de cada provincia se realizaba por medio de una lex provinciae (ley provincial), que consistía en una lex datae (ley de un magistrado) promulgada por el gobernador y confirmada por el Senado de Roma, donde se fijaban las condiciones administrativas (fiscales y judiciales) de la misma.

En cada provincia el gobernador es el titular de la jurisdicción, que ejerce por sí mismo, en ciertos casos, y delega también en jueces subordinados. Los juicios en las provincias no tenían que seguir las reglas del procedimiento formulario propio de Roma e Italia. Cada gobernador, como magistrado romano que era, podía dar su propio edicto con las reglas que seguiría en su jurisdicción, que posiblemente se acomodaría al edicto del pretor urbano.

El derecho que aplica cada gobernador varía en cada provincia. En cada una se formó un derecho propio, fundamentalmente romano pero adaptado a las costumbres y tradiciones jurídicas locales; el grado de romanización de los derechos locales dependió de la fortaleza de las tradiciones jurídicas locales: fue menor en las provincias donde existía una tradición jurídica importante, como en Oriente, y mayor en las que tenían una tradición débil, como en Occidente. El derecho de cada provincia se aplicaba tanto a los ciudadanos romanos como a los provinciales o peregrinos (peregrini).

En su origen las provincias romanas no surgen como áreas de administración territorial ni, menos aún, como espacios de jurisdicción, pero desde un primer momento son gestionadas por un magistrado romano que ejerce un poder esencialmente militar en la provincia. A partir del siglo II a.C. se complementa la función castrense con una incipiente política fiscalizadora a través de los impuestos aplicados a las poblaciones locales y, también, por medio del surgimiento de un espacio de jurisdicción cuyo máximo exponente es el citado gobernador, competente en causas civiles entre romanos residentes en la provincia y entre los últimos y población nativa. Cuando las partes procesales son romanas el  gobernador aplica el ius civile (derecho civil) en la forma en que lo hacen los pretores urbanos de Roma, y cuando una de las partes es nativa el gobernador se hace valer de un edictum provinciale (edicto provincial), tomando como referente al edictum (edicto) de Roma, aunque, en este caso, adaptado a la realidad provincial, donde se superponen el Derecho romano y el respectivo indígena

En general se hablaba de ciudades indígenas para señalar que en éstas predomina una población peregrina o extranjera. Conservando sus instituciones propias pero sujetas a una tutela más o menos velada de Roma.

Aceptando la lógica existencia de un Derecho indígena previo a la llegada de los romanos, la injerencia del Derecho romano sobre este será lenta y experimental, y por ello hablamos de supervivencia, si bien es inevitable pensar que la presencia constante de la romanización y su maquinaria integradora acabará  ejerciendo cierto influjo sobre el propio Derecho local, inclusive cuando ambas partes procesales carezcan de ciudadanía romana.

Se designa con el nombre de "romanización" al "Transplante de la civilización romana a la península ibérica y a la consiguiente incorporación a ella de sus gentes".

Las causas de la llegada de los romanos a las tierras del Oeste europeo fueron de orden político y económico. Pero las consecuencias de su llegada fueron perdurables. En lo político su expedición respondió al desafío que significaba Cartago. Y en lo económico a la necesidad de adueñarse de los ricos yacimientos de plata y oro de Iberia y a sus fértiles campiñas, que podían proporcionar el grano que desde generaciones escaseaba en Roma

Cartago había sido la principal potencia del mediterráneo durante 200 años. Hacia el final del siglo III a.C. esta ciudad del norte de África (ubicada en el cuerno de Bissatis en el golfo libio) fundada como colonia fenicia en el 814 a.C. había dominado todo el territorio que rodeaba sus fronteras hasta el mismo Egipto y poseía ricas colonia en Córcega, las Baleares y la mitad de Sicilia. Fue precisamente por el dominio de esta última isla (y el control de su mercado cerealero) que estalló la primera guerra púnica o gran guerra romana.

El régimen del principiado que corresponde al gobierno de Augusto desde el año 27 a.c hasta su muerte el 14 d.c aporto modificaciones sustanciales a las provincias en el cual se produce una nueva administración de las provincias tras la muerte de Julio Cesar, año 44 a.C., distinguiéndose entre:

  • Provincias Senatoriales, es decir, aquellas provincias más pacificadas y romanizadas que serán directamente gobernadas por el Senado, nombrando para ello a ex cónsules y a ex pretores de la civitas (ciudades) y denominándoles a estos gobernadores procónsules, cuyo cargo duraba un año. En estas provincias se recaudaban unos impuestos denominados stipendium que pasaban a las arcas del Senado, es decir, al aerarium (tesoro público).
  • Provincias Imperiales, es decir, provincias gobernadas por legati augusti (legado de Augusto “título oficial del gobernador o general romano”) que eran designados por el Príncipe y cuya duración en el cargo era a discreción del propio Príncipe o Emperador. En dichas provincias se recaudaban unos impuestos llamados tributum (tributo) que pasaban a formar parte del fiscus caesaris (tesoro privado del Emperador).

 

  • LAS FUENTES JURÍDICAS A FINES DEL SIGLO III Y DURANTE DEL SIGLO IV

La época posclásica se inicia con una profunda transformación política llevada a cabo por el Emperador Diocleciano, quien establece una nueva forma de gobierno, el “Dominado” o imperio absoluto. En consonancia con este régimen, la fuente primordial del derecho va a ser la voluntad imperial manifestada en las leyes, y la jurisprudencia decaerá fuertemente.

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