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Derecho romano ¿QUÉ ES UN BIEN?

juanperrtApuntes2 de Septiembre de 2021

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¿QUÉ ES UN BIEN?:[pic 2][pic 3]

Es una cosa suceptible de disposición por una persona.

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  • Es una cosa suceptible de disposición por una persona.
  • En roma los bienes era conocidos como RES.

 

RES 🡪 Bien, es decir, aquellas cosas que físicamente están en el patrimonio de la persona.

CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES:

RES EXTRACOMMERCIUM: Son aquellos bienes que podían ser aprehendidos, pero no se encontraban en el patrimonio de las personas:

 

Res Divini Iuris: Bienes que tienen relación con rituales religiosos, son comunes, por lo tanto no pertenecen al patrimonio de las personas.

A) Res Sacrae: Las cosas sagradas, eran aquellos bienes al servicio del culto religioso. Son cosas sagradas las que públicamente fueron consagradas por los sacerdotes o pontífices, mo se pueden empeñar o enajenar.

B) Res Religiosae: Eran aquellos bienes empleados para el culto doméstico, como las sepulturas. Un ciudadano puede volver un lugar religioso enterrando un muerto en ese predio y en lícito sepultar en predio ajeno con el permiso de los propietarios, consagrados a los dioses del hogar.

C) Res Sanctae: Son aquellos bienes que servían para la protección de roma. Marciano: ‘’es santo lo que es protegido y defendido por la injuria de los hombres, por tanto, son sagradas las puertas, los muros de la ciudad y los templos, y quién los viole será condenado a muerte’’.

Res Humani Iuris: Son aquellos bienes que están fuera del patrimonio, pero no tienen relación con los actos religiosos. Todo aquello que no se divini iuris, es automáticamente humani iuris.

A) Res Publica: Bienes construídos por el hombre para beneficio de la ciudad.

B) Res Comunae: Bienes que pertenecen a todos, son aquellos que no tienen connotación religiosa, es decir, luz, agua, aire.

                         

                         

RES COMMERCIUM: Son aquellos bienes que las personas pueden apropiar y así mismo pueden tener derechos reales sobre ellos:

                         

Res Corporae: Cosas físicas que se pueden aprhender o agregar al patrimonio, es decir, que son perceotibles a través de los sentidos.

                                -Vestido, predio, esclavo, oro, plata.

Res Incorporae: Cosas que existen, pero no se pueden percibir a través de los sentidos de manera directa, según Gayo, son cosas que no pueden tocarse y consisten en un derecho sin importar que en estos se contengan cosas corporales.

Res Mobiles: Bienes muebles, son aquellos que se pueden trasladar de un lugar a otro sin perder su esencia.

                                -Caballo, esclavo.

Res Inmobiles: Bienes inmuebles, son aquellos que están adheridos al suelo, lo que impide su traslado.

                                -Casa, fundo.

Res Ingenere: Se caracterizan por poseer equivalencia natural; lo que en ellas se toma en consideración son caracteristicas generales que puede tener otro objeto, es decir su número, su peso, su medida.

                                -Vino, aceite, trigo plata, oro.

Res Certa: Tienen identidad propia, son apreciadas por sus características individuales.

                                -Un esclavo en paticular.

Res Consumibles: Son aquellos bienes que tras su primer uso natural se extinguen.

                        - La comida.

Res Inconsumibles: Son aquellos bienes que tras su primer uso no se extinguen.

                        - Ropa, animales.

Res Divisible: Son aquellos ienes que se pueden dividir sin afecatr su esencia.

                        - Fundo.

Res Indivisible: Son aquellos bienes que por su naturaleza física no se pueden dividir ya que se ve afectada su esencia.

                                -Un esclavo.

Res Simples: Bienes fundados por unan sola unidad.

Res Compuestas: Son bienes que formando una sola unidad, son un conjunto de cosas unidas. La formación de esta se hace con un propósito en especial.

Res principales: Cuando dos cosas se encuentran unidas o relacionadas entre sí, se dice que es principal la que determina la función económica social del todo.

Res Accesorios: Las cosas accesorias, son las que pudiendo permanecer autónomas o independientes, contribuyen al desarrollo de la función de la cosa.

Res fructíferos: Pueden rendir en forma más o menos periódica, mediante el cuidado del hombre o sin él, productos económicamente autónomos, como las ovejas que dan lana o los árboles que dan frutas.

Res In Fructiferos: No rinden frutos.

Res Mancipi: Servían para las actividades principales que generarán riqueza, eran importantes para la economía, eran las más valiosas para los romanos Ej: Terrenos dentro de italia, caballos, esclavos (agricultura, ganadería).

Res Nec Mancipi: No servían para las actividades, no tenían el mismo valor para los romanos Ej: sillas, mesas. Se transfieren por (traditio) y formas del ius gentium.

                                 

DERECHOS REALES

Son aquellos derechos que se constituían sobre los bienes.

                         

Relación Jurídica: 1. Entre persona y persona: es derecho personal u obligación.

2. Entre persona y bien: es derecho real, no hay un sujeto pasivo determinado. Existe deber jurídico genérico.

Características del derecho real:

  1. El derecho real es Erga Omnes, es decir, que es de alcance general y absoluto de todas las personas que viven en la sociedad romana. El derecho real, es absoluto, por lo que afecta a todos los demás.

Tenemos entonces dos atributos que poseen los titulares de los derechos reales:

  • Atributo de persecución: El titular del derecho real, cualqueira sea el derecho real que se esté tratando, puede ejercer su derecho de dominio respecto del bien en cualquier sitio donde se encuentre el bien o en manos de quién se encuentre el bien, de manera absoluta y sin limitación alguna.
  • Atributo de preferencia: El derecho real o que se constituye sobre una cosa, prima sobre cualquier otro derecho que pueda haberse constituído sobre la cosa, incluso sobre otro derecho real.

Tipos de derechos reales:

  1. El dominio o propiedad: El titular del derecho real era el dominus (el dueño).

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Plena in re potestas quatenus juris tantum patitur

  • Ejercicio absoluto del derecho que se tiene sobre una cosa, para hacer con ella lo que se desee, sin otro límite más que el que establece la ley.

  • El titular del derecho puede hacer lo que quiera con la cosa y los demás tienen el deber jurídico de respetar las acciones que se cometan sobre ese bien.

FACULTADES DEL DOMINIO:

  • El dominio es el derecho real por excelencia y cuenta con las tres facultades.
  • El derecho real de dominio es el derecho pleno que se tiene sobre una cosa.
  • Jus Utendi 🡪 Es el derecho de uso o de usar la cosa, es decir, emplearla en algo que puede ser conforme o no a su naturaleza, lo ideal es obtener un beneficio de la cosa; la simple contemplación del bien también es hacer uso del mismo.
  • Jus Fruendi 🡪 Es el drecho que tiene el dueño de percibir los frutos de los bienes, es decir, de volverse dueño de lo que el bien produce. Esto se lleva a cabo del derecho de la acceción; pero este resultado se genera en virtud de que la persona tiene el derecho del bien que produce el fruto. Sea fruto natural o fruto civil.
  • Jus Abutendi 🡪 Es el derecho que se tiene de disponer del bien. Tenemos entonces que, el dueño del bien puede disponer del bien a otra persona a través de una compraventa (título honeroso), donación (título gratuito) o enagenación. El testador puede hacer dueños de sus bienes a sus herederos o legatarios mediante un testamento. El dueño del bien puede disponer de derechos reales sobre la cosa, por ejemplo el dueño de un fundo que quiere darle valor a la tierra gracias al préstamo de un dinero a través de un banquero, el cual le pide como garantía un derecho de hipoteca.

Este también supone la posibilidad que tiene el dueño a renunciar al dominio de él (enagenación).

CLASES DE DOMINIO:

Habían tres tipos de dominio o propiedad en Roma

  1. Propiedad Quiritaria🡪 Es la propiedad por excelencia en roma, cuyo titular tenía que ser un ciudadano romano, adquirida mediante el ius civil romano.
  • Mancipatio.
  • In iure cessio.
  1. Propiedad Bonitaria🡪 No es propiedad, y tampoco dominio, es una posesión con el ánimo, señor y dueño. Posesión de tipo especial con tenencia del bien mancipi, dominio sombre un bien y requería ser transferido.
  2. Propiedad Peregrina 🡪 aquella que es reconocida como dominio y legislación peregrina por el derecho romano.

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Métodos de extinción : * Destrucción material

   *Destrucción civil

   *Retorno a su estado natural

🡪 El vínculo jurídico tenía un alcance muy amplio erga omnes

🡪 El poseedor se comporta como si fuera el dueño le da uso, lo disfruta y dispone de el. El animo de señor y dueño haciendo ejercicio del iusutendi , abutendi y fluenidi

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