Los derechos reales en el derecho romano
vicenteveraTutorial11 de Julio de 2013
5.860 Palabras (24 Páginas)597 Visitas
Las Cosas en el Derecho Romano.
Hay dos términos que son importates:
a) Bona. Bienes. Se utilizan en: sentido natural. Son las cosas que se pueden producir una utilidad. Civil. Patrimonio. Este puede entenderse:
- Conjunto de cosas y derechos que pertenecen a una persona y se puede valorar en dinero.
- El saldo que queda después de retraer el activo del pasivo.
b) Res. Cosas. Se puede entender de tres formas.
1. También significa patrimonio aunque para esto se utiliza normalmente la palabra bona.
2. Objeto de derecho; pueden incluir tanto las cosas corporales como las incorporales. Las primeras que se pueden tocar; las segundas son intangibles como sucede con los derechos.
3. Cosa corporal que puede proporcionar una utilidad económica.
Hay dos términos que son importantes:
a) Bona. Bienes. Se utiliza en: Sentido natural. Son las cosas que pueden producir una utilidad. Sentido civil. Patrimonio. Éste puede entenderse:
- Conjunto de cosas y derechos que pertenecen a una persona y que se pueden valorar en dinero.
- El saldo que queda después de retraer el activo del pasivo.
b) Res. Cosas. Se puede entender de tres formas.
1. También significa patrimonio aunque para esto se utiliza normalmente al palabra bona.
2. Objeto de derecho; pueden incluir tanto las cosas corporales como las incorporales. Las primeras se pueden tocar; las segundas son intangibles como sucede con los derechos.
3. Cosa corporal que puede proporcionar una utilidad económica.
Clasificación De Las Cosas
• 1. Derechos Reales, clasificación de las cosas. Apuntes por Vladimir Sánchez C.
• 2. Derechos Cuando hay una relación entre sujeto y objeto se llama Derecho Real. Cuando esa relación es entre personas (deudor y acreedor), se llama Derecho Personal. Sujeto Objeto Relación Sujeto activo Sujeto pasivo Derecho Real : En un Derecho Real, existe un sujeto pasivo, que es la Sociedad. La Sociedad debe respetar ese Derecho. Acreedor Deudor Sujeto Activo Sujeto Pasivo Derecho Personal: Aquí la sociedad no tiene nada que ver.
• 3. Derechos Reales Cosa : Es todo lo que existe material o inmaterial, excepto las personas libres. Los Derechos Reales, son lo que se ejercen sobre las cosas.
• 4. Clasificación de las Cosas Corporales e incorporales Corporales : Son todas aquellas que tienen una existencia física. Por lo tanto pueden ser percibidas por los sentidos. Incorporales : Aquellas que no tienen una existencia física. Por ejemplo, los Derechos y créditos.
• 5. Las cosas corporales a su vez de subdividen en: Muebles : Son aquellas que se pueden trasladar de un lugar a otro, sin que sufran detrimento. Por ejemplo, una silla, un esclavo, animales, etc. Las cosas muebles pueden ser de dos clases: semovientes, aquellas que se mueven por si mismas, por ejemplo un esclavo; o inanimadas, aquellas que requieren de una fuerza externa para moverse, por ejemplo una carreta.
• 6. Inmuebles: Aquellas que NO pueden trasladarse de un lugar a otro. Pueden ser de tres clases: Inmuebles propiamente tal: Por ejemplo, un fundo, una casa. Inmuebles por destinación: Son cosas muebles que se destinan permanentemente a un inmueble Inmuebles por adherencia: Son cosas muebles que se adhieren permanentemente a un inmueble. Por ejemplo, un ladrillo, un árbol que se compra y que posteriormente se planta.
• 7. Divisible e indivisible Todas las cosas pueden ser divididas Pero lo que diferencia un cosa divisible de una indivisible, es que al fraccionarse, pueda seguir prestando utilidad, según su destinación natural. Por ejemplo, la madera resulta cosa divisible, ya que la podemos fraccionar, y nos sigue prestando utilidad conforme a su destinación natural, la cual podría ser, construir algo con esa madera; en cambio un caballo resulta cosa indivisible, porque al fraccionarlo, ya no nos podría seguir prestando utilidad conforme a su destino natural, que en este caso es el de animal de tiro y carga.
• 8. Simple y c o m p u e s t a Simple: Esta formada por una unidad. Por ejemplo, un lápiz. C o m p u e s t a : Por antinomia, está formada por varias unidades. Por ejemplo, un cardumen, etc.
• 9. Consumibles y no consumibles Esto va en relación a si se destruyen o no, con su primer uso adecuado a su naturaleza. Consumible: Es aquella que se destruya con su primer uso adecuado a su naturaleza. Por ejemplo, los alimentos, los cuales al darles el primer uso adecuado a su naturaleza, es decir, el comerlos o beberlos, los destruyen.
• 10. No consumible: Aquellas cuyo primer uso adecuado a su naturaleza NO las destruye. Por ejemplo, una silla, la cual al darle su primer uso conforme a su naturaleza, es decir, sentarse en ella, la deja íntegra. Intra comercio y Extra comercio: Las cosas comunes : Son aquellas que nos pertenecen a todos. Por ejemplo, el aire. Las cosas públicas : Son aquellas que pertenecen al Estado, pero este los entrega a los particulares. Por ej.: las calles.
• 11. Cosas religiosas: Que están destinadas al culto, no son susceptibles de actos jurídicos. Por ejemplo, un cáliz. Principal y accesoria: Principal: Aquella que subsiste por si misma. Por ejemplo, un árbol. Accesoria: Aquellas que dependen de una principal. Por ejemplo, la fruta de un árbol.
Res Extra Commercium. Res Divini Iuris
• - Las
• res extra
• commercium son aquellas con las que no hay comercio.- Aquí comercio no se entiende meramente a la compraventa, sino alude al tráfico jurídico de cualquier tipo, por ende se habla de cosas fuera del tráfico jurídico, cosas de quien nadie es dueño, nadie puede apropiarse de ellas ni negociar con ellas, no se pueden celebrar actos jurídicos con ellas.- Son:1)
Res Divini Iuris-
• Cosas de derecho divino, sustraídas del derecho humano, por lo tanto que están fuera del derecho civil, están sometidos a otro derecho; pero desde el punto de vista del derecho de los hombres son
• extracommercium
• . Son: a) Cosas sagradas o res sacraes
• :- Cosas dedicadas al culto de los dioses superiores u olímpicos (Júpiter, Neptuno, Marte,etc.) que viven en el cielo.- Son los templos, bosques sagrados, altares, etc.- Se dice que el dueño de estas cosas es el dios, pero desde el derecho civil nadie es dueño, ni siquiera el pópulos
• .- Todos los actos que recaen sobre estas cosas son nulos, es decir, no existen) Cosas religiosas o
• res religiosa.
• :- Cosas dedicadas al culto de los dioses inferiores o manes, que habitan en la parte inferior del mundo, que habitan en el infierno.- Pertenecen al culto a los muertos, de los antepasados, y es la religión ancestral y original romana. Todo lo relativo al culto de ellos son las cosas religiosas.- Son las tumbas, monumentos funerarios, el terreno donde esta la tumba, etc.- Tanto es así que el solo hecho de producir un enterramiento vuelve religioso un lugar, estableciéndolo como fuera del comercio.- Todos estos, desde el punto de vista del derecho civil, son extracommercium, y todo negocio a partir de ellas son nulos y no existen) Cosas santas o res sanctae:-
• Cosas no dedicadas a dioses sino que se ponen bajo la protección de los dioses, como las murallas o puertas de las ciudades.- Estas cosas son extracommercium no habiendo acto jurídico válido sobre ellas.
• - Hay cosas que no son de derecho divino pero igual están fuera de comercio. Esto es sostenido por Marciano, que trata de ciertas cosas también fuera de comercio, estas son: a) Aire:- Al hablar de aire se refiere a la masa de esta, a la atmósfera, y es algo que nadie se puede apropiar. Puedo reducir algo de aire en un galón, pero eso no es la masa de aire, ya que esta permanece fuera de comercio) Alta Mar:
• Al hablar de alta mar, nadie puede decir que un trozo de mar es suyo, ya que el mar es una inmensa masa líquida fluyente y oscilante. Se podría sacar un vaso de agua, pero no se podría decir que esa sea el altamar, ya que esta como tal es imposible de tener) Agua Corriente o Fluyente:- Al hablar de agua fluyente se dice que es imposible apropiarse del agua fluyente, ya que al tomar posesión de ella, ya deja de ser agua corriente, sino que es simplemente agua, y que incluso se puede consumir o vender. Es imposible tomar posesión del agua corriente. Esto esta basado en Heráclito, quien dice: “nadie puede bañarse dos veces en el mismo río”.- Estas cosas Marciano las nombra “cosas comunes a todos los hombres”, no en el sentido de una copropiedad, sino que son de todos.- Todas estas cosas son comunes a todos, nadie puede decir que sea suyo, no se puede llevar a cabo ningún acto jurídico con ellas.
Res In Comercio. Res Humani Iuris.
Res in commercio son todas las demás cosas, y que por esta razón pertenecen al derecho humano (humanis iuris).- Son cosas susceptibles de apropiación y de ser sujeto a acciones, es decir, están dentro del tráfico jurídico.- Entre ellas, algunas están fuera de todo patrimonio, ya que no han sido apropiadas, aunque puedan llegar a serlo, es decir son fuera de patrimonio, pero dentro del comercio. Son:1.-
Res Nullius
- Son todas aquellas cosas que al nacer o constituirse carecen de dueño, en consecuencia son cosas de nadie, pero que podrían llegar a ser de alguien.- El primer ocupante se hace dueño de ellas. Son: a) Animales Salvajes o Silvestres- Son las aves silvestres, los peces y las bestias fieras.- Son los animales silvestres que habitan en la tierra, en el aire o en el agua y que carecen de dueño, llegan a su ser sin tener dueño, claro que
...