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Derechos Terminales

freman23 de Septiembre de 2013

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Artículo de Opinión No. 1RevEnero,Med Febrero,Hondur2008;Marzo;76:392008-43

Derechos Humanos

y Cuidados Paliativos

Lisbeth Quesada Tristán*

Dando seguimiento a las acciones adoptadas por las ins-tituciones nacionales de protección y promoción de dere-chos humanos para el desarrollo y promoción de los cui-dados paliativos a nivel centroamericano, se proporciona en el presente escrito un repaso a los instrumentos inter-nacionales que constituyen la fuente normativa del dere-cho humano a los cuidados paliativos, una puntualización de los derechos que asisten a los enfermos en fase terminal y que son vulnerados con mayor frecuencia. Con la finali-dad de explicitar el vínculo conceptual existente entre los derechos humanos y los cuidados paliativos, se considera que estos segundos constituyen en sí mismos un derecho humano derivado del derecho a la vida y del derecho a una muerte digna.

Cuando los Estados ratifican tratados o convenciones in-ternacionales en materia de derechos humanos adquieren, las obligaciones de respetar y garantizar los compromisos adquiridos en el ámbito nacional. En otras palabras, los Estados asumen la obligación jurídica de asegurar que sus leyes, políticas y prácticas nacionales estén en armonía con los derechos humanos. Es deber de los Estados no sólo no infringir directamente los derechos reconocidos, sino también asegurar las condiciones que permitan su respeto, protección, goce y ejercicio.

Los derechos humanos son atributos inherentes a toda persona por su sola condición de serlo, sin distinción de edad, raza, sexo, nacionalidad o clase social. Por sus carac-terísticas, los derechos humanos son:

Universales: inherentes a todas las personas en todos los sistemas políticos, económicos y culturales.

* Defensora de los Habitantes de Costa Rica.

Dirigir correspondencia a: Dra. Lisbeth Quesada, Defensoría de los Habitantes, San José, Costa Rica.

Irrenunciables. No se pueden trasladar a otra persona ni renunciar a ellos

Integrales, interdependientes e indivisibles: se relacio-nan unos con otros, conformando un todo (civiles, po-líticos, económicos, sociales y culturales), y no se puede sacrificar un derecho por defender otro

Jurídicamente exigibles: al estar reconocidos por los Es-tados en la legislación internacional y nacional, se puede exigir su respeto y cumplimiento.

La Organización Mundial de la Salud ha definido los cui­ dados paliativos de la siguiente forma: “Son los cuidados apropiados para el paciente con una enfermedad avanzada y progresiva donde el control del dolor y otros síntomas, así como los aspectos psicosociales y espirituales cobran la mayor importancia. El objetivo de los cuidados paliativos es lograr la mejor calidad de vida posible para el paciente y su familia.

La medicina paliativa afirma la vida y considera el mo-rir como un proceso normal. Los cuidados paliativos no adelantan ni retrasan la muerte, sino que constituyen un verdadero sistema de apoyo y soporte para el paciente y su familia”. Al hablar de cuidados paliativos no estamos hablando de ayudar a la gente a morir sino de ayudarles a vivir sus últimos momentos de la forma más digna y có-moda posible, respetando en todo momento sus derechos fundamentales.

Si bien no existe un instrumento internacional de dere-chos humanos específico en relación con los cuidados pa-liativos, en materia de protección de derechos humanos de todas las personas se aplica la doctrina internacional exis-tente, que es jurídicamente vinculante para los Estados.

Rev Med Hondur Vol. 76

En este sentido cabe destacar las regulaciones internacio-nales sobre el derecho a la salud, básicamente los artículos 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 12 del PIDESC, 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos “Protocolo de San Sal-vador”, 24 de la Convención de los Derechos del Niño, 12 de la CEDAW, 2 de la Convención Americana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Tortura, entre otros. Asimismo se aplican las resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos.

Por otro lado, también hay documentos que han alcan-zado el consenso internacional en el ámbito de las Nacio-nes Unidas, referidos especialmente a la Bioética, como la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Huma-nos (UNESCO, 2005) y otros temas conexos. Además, la OMS estableció que “Los gobiernos deben asegurar que se ha dedicado especial atención a las necesidades de sus ciudadanos en el alivio del dolor y los cuidados paliativos antes de legislar sobre la eutanasia” (Cancer Pain Relief, Ginebra, 1990, OMS).

En Europa, cabe mencionar la Recomendación 1418 del 25 de junio de 1999 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre Protección de los Derechos y la Dignidad de los Enfermos Terminales y Moribundos y sus anteceden-tes (Recomendaciones 613 y 779). En estas recomendacio-nes se reconoce que “Lo que quieren los enfermos termi­ nales es principalmente morir en paz y dignidad, con el apoyo y la compañía, si es posible, de su familia y amigos”: También se hace necesario citar la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano en relación con la Medicina.

Asimismo, algunos países han reconocido el derecho a la muerte digna como un derecho de rango constitucional, como establecen las sentencias del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, Washington vrs. Glucksburg y Vacco vrs. Quill, en las cuales se sentaron las bases de la exis-tencia de un derecho constitucional a recibir cuidados paliativos adecuados. En Europa, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos resolvió en el caso de Dianne Pretty vrs. el Reino Unido que la respuesta a la eutanasia pasa por la promoción de los cuidados paliativos, esto es que una mejora en los cuidados paliativos es la forma como se pue-de solucionar el problema de la atención a los enfermos terminales, y no por la vía legal de una legislación permi-

siva de la eutanasia. Para ello alude a recientes estudios que han demostrado que las peticiones de eutanasia disminu-yen cuando se mejora la formación de los profesionales en el tratamiento del dolor y en cuidados paliativos. En Costa Rica también cabe destacar la resolución respectiva 1915-92 de la Sala Constitucional.

La obligación de respetar y proteger la dignidad de las per-sonas con enfermedad terminal deriva de la inviolabilidad de la dignidad humana en todas las etapas de la vida. El respeto y protección encuentra su expresión en proporcio-nar un medio adecuado que permita al ser humano morir con dignidad a través del tratamiento del dolor físico y de las necesidades psicológicas, sociales y espirituales. Una medicina reconocedora de la dignidad del ser humano debe comprender que sólo se ayuda a las personas en fase terminal con cuidados omnicomprensivos, que abarquen los niveles bio-psico-social y espiritual del ser.

Los cuidados paliativos deben procurar mejorar la calidad de vida del enfermo, deben luchar por conseguir el mayor bienestar posible, deben evitar problemas físicos, psicoló-gicos, sociales y espirituales y de ser necesario, procurar que la persona en fase terminal no sufra innecesariamente el encarnizamiento terapéutico y que su voluntad será res-petada para lo cual es indispensable una veraz información y comunicación.

A. Los derechos humanos más frecuentemente vulne-rados en relación con los enfermos terminales

El derecho a la salud

El derecho a la salud es un derecho derivado del derecho a la vida, y la conectividad entre ellos es evidente. De mane-ra más exacta podría decirse que el derecho a la salud es un objeto jurídico concreto del derecho a la vida; lo mismo ocurre cuando se refiere al derecho a la integridad física. El derecho a la salud tiene como propósito fundamental hacer efectivo el derecho a la vida, porque éste no protege únicamente la existencia biológica de la persona, sino tam-bién los demás aspectos que de ella se derivan. La salud ha sido definida como un estado general de bienestar físico, mental y social, no solamente ausencia de enfermedades; este derecho comprende tanto la atención a la salud indi-vidual como las condiciones de salud pública. La negación de prestar un servicio médico u hospitalario a una persona con enfermedad terminal, sea el servicio estatal o privado,

No. 1 Enero, Febrero, Marzo; 2008

atenta contra su derecho a la salud. Por ello se debe aclarar que un acceso equitativo a los cuidados paliativos a todas las personas moribundas o en fase terminal es un derecho derivado del derecho a la salud, el cual contempla también la no denegación del tratamiento paliativo por falta de re-cursos económicos.

El derecho a la no discriminación

La doctrina de derechos humanos será la de la no discri-minación “en razón de la raza, el color, el sexo, la lengua, la religión, la opinión política o de otro tipo el origen na-cional o social, la propiedad, el nacimiento u otras condi-ciones”, que es un derecho fundamental. La Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha declarado que la expresión “en otras condiciones”, en los diversos

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