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Derechos Violados A La Juez Afiuni


Enviado por   •  20 de Febrero de 2013  •  1.052 Palabras (5 Páginas)  •  478 Visitas

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El 10 de diciembre de 2009, el tribunal No. 31 a cargo de la jueza María Lourdes Afiuni resolvió el cese de la prisión preventiva de Eligio Cedeño, un banquero venezolano acusado de fraude bancario, quien se encontraba detenido desde el 8 de febrero de 2007. La decisión de la jueza Afiuni se basó en que el plazo de duración de la prisión preventiva de Cedeño ya había superado el máximo de dos años establecido en la legislación venezolana, y en el criterio del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU que meses antes había determinado el carácter arbitrario de la detención de Cedeño.

Además del cese de la prisión preventiva, la jueza Afiuni estableció como medida cautelar para Cedeño la obligación de comparecer cada quince días ante el tribunal, la prohibición de salir del país, y la retención de su pasaporte. Aproximadamente veinte minutos después de que Cedeño abandonara el Palacio de Justicia, alrededor de diez agentes de la DISIP (actualmente Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional “SEBIN”) se presentaron en el juzgado y detuvieron a la jueza Afiuni y a los alguaciles del tribunal. De acuerdo a la descripción del “acta policial sobre la detención” y el “acta de allanamiento sin orden”, los agentes policiales en ningún momento presentaron una orden judicial de detención o allanamiento, ni informaron a Afiuni sobre el motivo de su detención, a pesar de un comunicado emitido ese mismo día por el Ministerio Público informando sobre la detención.

De acuerdo al derecho internacional de los derechos humanos, nadie podrá ser privado de su libertad, ni podrá ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios, salvo por las causas, casos o circunstancias expresamente tipificadas en la ley, con estricta sujeción a los procedimientos objetivamente definidos por la misma. Sin embargo, tanto la detención como el allanamiento del despacho de María Lourdes Afiuni fueron realizados sin una orden judicial, sin comunicarle los cargos por los cuales se la detenía, y como consecuencia del otorgamiento de medidas sustitutivas para una persona que había estado detenida por un periodo de tiempo que excedía el periodo máximo de dos años establecido en la legislación venezolana. Por tanto, la detención de la jueza Afiuni constituyó un acto arbitrario e ilegal que violó su derecho a la libertad personal.

Al día siguiente de su detención, durante un acto público transmitido por la televisión nacional, el presidente de la República de Venezuela, Hugo Chávez, tildó a Afiuni de “bandida”, instruyó públicamente a la Fiscal General, Luisa Ortega, y a la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, Luisa Estela Morales, a mantenerla “en la cárcel”, y pidió que se la castigue con la “pena máxima: 30 años de prisión”.

De acuerdo al derecho internacional de los derechos humanos, la garantía del debido proceso legal consiste en el derecho de toda persona a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, e incluye el derecho de toda persona inculpada de un delito a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Esto incluye la obligación de todas las autoridades públicas de abstenerse de prejuzgar los resultados de un juicio, evitando

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