EL TEMA 2: La creación del derecho en la Hispania Romana y Visigoda
Victor CardeñasResumen12 de Enero de 2017
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HISTORIA DEL DERECHO
TEMA 2: La creación del derecho en la Hispania Romana y Visigoda
El Derecho Preromano o primitivo es la 1º etapa de la periodificación histórico - jurídica.
El punto de inicio de este periodo es desconocido, se dice que se origina con la aparición de la humanidad en el mundo, es la etapa donde se puede constatar por primera vez la presencia del ser humano.
Derecho Prerromano: Son todos los derechos vigentes antes del asentamiento del Derecho Romano. Que se asiente el Derecho Romano no quiere decir que el derecho o antecedente desaparezca. Los Derechos Prerromanos anterior al D.R. son denominados en conjunto derechos iberos( todos los pueblos de la Península), además de pueblos colonizadores como el griego. El ordenamiento jurídico se caracterizaba por:
-Ser rudimentario. Las costumbres eran la fuente
-Se basaban en la personalidad del derecho. Cada persona se rige por el derecho de su comunidad.
Entre las fuentes de este Derecho Prerromano encontramos al griego Estrabón y al latino Julio César.
El ordenamiento jurídico era, en la mayoría de los pueblos, la familia es monogámica y patriarcal, pero había algunas excepciones como era el matriarcado (posición fuerte de la mujer ; la supremacia recae en la mujer a nivel social, económico y político), el avenculado ( prosición fuerte de los parientes masculinos de la mujer ) y el matrimonio de visita ( la unión del hombre y de la mujer no implica la formación de una familia).
Derecho Romano (S. II a.C. a 476 d.C.): En el siglo II a.C. entran los romanos a la peninsula ibérica, desde ese momento entra en vigencia el Derecho Romano. Solo el ciudadano romano se rige por el D.R. El que no sea romano, ¨peregrino¨ se regirá por su derecho original.
Los romanos tardan 2 siglos en conquistar la Península Ibérica. Cuando los romanos llegaban a un pueblo, estos no tenían otra opción que asimilar la romanización bien por la vía pacífica o bien por la violenta. Se inicia tras la conquista la romanización jurídica, pasando todos los pueblos a depender políticamente de Roma. Sería en las ciudades donde más se asienta la romanización, siendo en las zonas rurales más débil. La sociedad romana era fundamentalmente esclavista y urbana. La romanización es la asimilación de la cultura de vida romana. La asimilación del derecho romano.
El latín se va a convertir en el comunicador de todos los pueblos de la Península.
Con la Lex 133 a.C., se promulga una disposición que dice que parte de la península ibérica conquistada se convierte en una provincia más de Roma ( dependerán políticamente de ella). En esas provincias se aplica sólo el Derecho Romano a los ciudadanos romanos.
Hay tres tipos de ciudadanos en esta época:
Ciudadano Romano --> ius civiles ( Se rige por el Derecho Romano )
Peregrino --> ciudadano NO romano ( se rigen por sus respectivos Derechos Preromanos)
Habrá indígenas preromanos que se romanizan, que son los llamados latinos y que pasan a regirse por el Derecho Romano.
La aplicación del derecho romano va a ir a más. Roma considera a la Península una provincia y Roma le administra normas.
El medio de romanización va a ser el fomento de la vida urbana. Roma va a ir creando a lo largo de la conquista militar ciudades o va a desarrollar a las ciudades indígenas ya existentes. Vamos a hablar pues de colonias y de municipios
Colonias: Ciudades creadas por el paso de los romanos y que es poblada por los propios romanos, por lo que la presencia del derecho romano es máxima.
Municipios: Ciudades peregrinas ya existentes que van a sufrir el proceso de romanización jurídico y político. Estas ciudades, cuyos habitantes eran peregrinos, van a convertirse en latinos, porque en parte se van a regir por el derecho romano. Van a tener el Ius Comerci, mientras que en los demás derechos se regirán por el suyo primitivo.
A medida que surgen las colonias y el proceso de romanización en las poblaciones indígenas el derecho romano se hará más patente. Pero todavía era mucho mayor el número de ciudades peregrinas. Por eso, en lo que respecta a la romanización de la Península, es de importancia Vespasiano, quien en el año 73/74 , va a otorgar a toda Hispania la latinidad menor. Esto significa:
-Conversión de todo municipio peregrino en municipio latino
- Los habitantes de esos municipios se van a regir en parte por el derecho latino
- Una vía de acceder a la plena ciudadanía, de convertirse en ciudadano romano. El peregrino que hubiera ejercido una magistratura municipal durante al menos un año en ciudadano romano, además de sus descendientes, su cónyuge, etc, en ciudadano romano.
Durante el gobierno de Adriano se van a ampliar los accesos a la plena ciudadanía. En el año 212, se llega al final de la romanización, en donde Caracalla dicta una Constitución en la que concede a TODOS los habitantes libres del Imperio Romano la ciudadanía. Los efectos de esto tiene menos consecuencia en la Península Ibérica. Esta declaración es con una finalidad fiscal, de lograr mayor recaudación para el Imperio.
Con esto se pasa de una personalidad del Derecho Romano a una territorización del Derecho Romano. CON LO CUAL desaparece los derechos prerromanos primitivos.
Derecho Romano Post- Clásico(212-476): El emperador manda, lo que el diga es la ley. Es un proceso de reafirmación del poder del emperador. La fuente del derecho de este periodo son las constituciones imperiales. También van a ser fuentes del derecho los IUS (juristas). El emperador va a legislar para todo el Imperio, lo cual se va a convertir en un problema ya que no hay rapidez para que esas leyes lleguen a los lugares donde se deben regir. Leyes iura es la única fuente junto con el emperador. Con la iura hay un problema, los juristas lo único que hacen es repetir lo dicho anteriormente por otros juristas.
En esta época comienza el derecho romano vulgar. El derecho romano se nutre de otros tipos de leyes (cristianismo).
Teodosio II de oriente promueve la ley de citas de 426,en las que se dicen que citas son las correctas, confirmándose todos los escritos de Papiniano, Paulo, Gayo, Ulpiano, Modestino y lo que han dicho en ellas. Al aparecer en sus obras de forma indirecta, Marcelo, Escevola, Sabino y Juliano.
Se van a formar recopilaciones (códigos históricos, se refiere a todo el ordenamiento jurídico). Son tantas las constituciones imperiales, que dos autores como Gregoriano y Hermogeniano van a recopilar las constituciones imperiales de su época y de todo el imperio. Gregoriano recopila hasta el 294 Y Hermogeniano la actualiza hasta el 324
Las recopilaciones no son oficiales, es decir, no se promulgan. Recopilan literalmente, porque quieren.
Valentiniano realiza el Código Teodosiano (438) en el que se recopilan numerosas constituciones imperiales como la Ley de citas. Posteriormente se van a publicar las Novelas Post Teodosianas (468), una actualización del Código Teodosiano.-
Visigodos
A la llegada de los visigodos, las tierras de la antigua Roma se rigen por el Derecho visigodo, que consiste en costumbres jurídicas orales; es un Derecho mucho más rudimentario que el romano, aunque a partir de ahora lo pondrán por escrito.
Se piensa que Alarico II publica el Breviario para ganarse así el favor del ejército romano, aunque no conseguiría cumplir sus expectativas políticas.
Así, pasamos del Imperio Romano al Estado Visigodo. En el 476 se produce la integración de la población romana con la visigoda y los romanos pasarán a ser súbditos del Estado visigodo, aunque la mayoría romana se impondrá culturalmente a la minoría visigoda. En lo político se da al contrario.
Cuando en el 506 se publica el Breviario de Alarico II, la Ley de Citas sigue vigente.
En el año 572, la península está ocupada por los visigodos, que establecerán la capital en Toledo. Sólo quedó sin conquistar el sureste de la península, donde se aplicó el Código de Justiniano.
La segunda recopilación que hizo el emperador Justiniano consta de: Código ( Código Justinianeo), novelas (nuevas constituciones imperiales promulgadas por Justiniano), Digesto (Iuras) y la instituta( mezcla de preceptos y doctrinas. Leges mas iuras).
Forman el IUS COMMUNE: el Derecho romano Justiniano, que provoca la muerte paliativa de los anteriores Códigos y también provoca que la parte oriental siga en pie.
La expresión de Derecho romano vulgar fue utilizada por primera vez por Brunner, a semejanza del latín vulgar, en cuanto a lengua hablada por el pueblo, distinta y menos correcta que el latín literario, Brunner entiende por Derecho vulgar la práctica de éste por hombres que no son juristas. Es, en este sentido, un Derecho vivo y práctico, nada teórico.
Este Derecho romano vulgar es el que conocieron los pueblos germánicos. Ellos mismos, al vivir durante gran parte del siglo V en contacto con él, contribuyeron a vulgarizarlo más.
En el año 409, algunos de los pueblos germánicos, los suevos, los vándalos y alanos, penetraron violentamente en la Península. Para combatir con ellos, las autoridades imperiales llamaron a los visigodos, otro pueblo germánico instalado en diversos lugares del Imperio y que mantuvo con Roma relaciones constantes. Los visigodos poseían en el Imperio un considerable poder de hecho. Estaban notablemente romanizados y fueron invitados a establecerse en tierras de las Galias y de Hispania.
En el 418, los visigodos celebraron un nuevo pacto con Roma, por el cual recibieron tierras en Aquitania (Francia), donde se asentaron, estableciendo su capital en Tolosa (Toulouse). Comienza en este año un proceso de integración de los visigodos con los romanos, pero aún estos no son del todo autónomos.
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