Tema 2 Derecho Del Trabajo
Pidrou6 de Febrero de 2014
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TEMA 2: FUENTES ESPECÍFICAS DE DERECHO DEL TRABAJO: LOS CONVENIOS COLECTIVOS
1. SINDICATOS Y ASOCIACIONES EMPRESARIALES.
Un sindicato es una asociación de trabajadores por cuneta ajena para la defensa de sus intereses económicos y sociales propios. De esta definición se desprende que no podrá calificarse como sindicato una asociación que no sea trabajo por cuenta ajena. Por ejemplo, una asociación de estudiantes no podrá calificarse como sindicato, ni una asociación de jubilados.
La regulación de los sindicatos contiene la CE, y contiene la norma básica en materia sindical que es la ley orgánica de libertad sindical. La regulación de la libertad sindical se refiere a los trabajadores por cuenta ajena, y en este concepto de trabajadores por cuenta ajena en el apartado 2, incluye expresamente a los funcionarios, es decir, que todas las normas aplicables a la libertad sindical y a los sindicatos parten de la libertad sindical de trabajadores por cuenta ajena y funcionarios, pero no será sindicato una asociación de trabajadores por cuenta propia. En el ART.3 dice que los trabajadores por cuenta propia que no tengan trabajadores a sus servicio (autónomos que no tengan trabajadores a su cargo), los trabajadores en paro, jubilados y pensionistas podrán afiliarse a las organizaciones sindicales siempre y cuando no tengan empleados laborales, no sean empresario laboral.
La libertad sindical tiene su base en el ART.28 de la CE, que es un derecho fundamental que viene a desarrollarse por ley orgánica, y es la ley orgánica de libertad sindical. Dentro de la ley orgánica de libertad sindical nos interesa el concepto de la mayor representatividad sindical. Lo que hace esta ley es establecer una diferencia entre sindicatos ordinarios (sindicatos normales) y los sindicatos que se llaman más representativos. La mayor representatividad sindical, es decir, los que tienen la calificación de sindicatos más representativos según el ART.6.1, reconocida en algunos sindicatos, les concede una singular posición jurídica a efectos tanto en participación institucional como de acción sindical, (nuestro ordenamiento les concede una serie de ventajas: de participación institucional y de acción sindical). Por participación institucional se entiende que puedan participar de determinados órganos, normalmente de carácter constitutivo.
Lo que la ley toma en cuenta para otorgar la calificación de sindicato representativo es su audiencia electoral, que son los resultados de ese sindicato en las elecciones sindicales. Las elecciones sindicales son las lecciones a Comité de Empresa y de Delegados de Personal. Las elecciones sindicales se llevan a acabo mediante listas cerradas (listas abiertas: marco las personas que quiero; listas cerradas: candidaturas).
Para que un sindicato se considere más representativo a nivel nacional, nos dice el ART.6/2 que tiene que acreditar, demostrar, una audiencia electoral expresada en la obtención de dicho ámbito estatal, es decir, en toda España, del 10% del total de Delgados de Personal, de los miembros de los Comités de Empresa y de los correspondientes órganos de la Administración Pública.
A nivel estatal: al menos el 10% de todas las personas que ocupan un cargo, se presentó en la lista de un determinado sindicatos, si UGT tiene más de un 10% se consideraría el más representativo.
A nivel de comunidad autónoma: ese % tiene que ser más alto, el 15% de los delegados de personal de Comité de empresa y de Delegados de personal, y además tener al menos 1500 personal, representantes. A nivel estatal: es suficiente que tengan el 10% de los representantes en los Órganos de los Trabajadores.
Asociaciones empresariales
Cuando hablamos de A.Empresariales a efectos de normas del Derecho del Trabajo es A. E aquella asociación de empresas que se constituye con la finalidad de ser interlocutores de los sindicatos, y por tanto no es cualquier asociación empresarial.
Los convenios colectivos son negociados por sindicatos y asociaciones empresariales.
Los sindicatos están regulados por el articulo 8 de la Constitución Española y las A. E en el Art 22 de la Constitución Española en el que se reconoce el derecho de asociación (norma básica). Existen otros preceptos tmb que regulan las asociaciones empresariales. Las principales asociaciones empresariales son CEOE y CEPYME.
2. ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA.
Cauces que están previstos en la ley (Estatuto de los Trabajadores) para que los trabajadores de una empresa puedan básicamente: participar en las decisiones de la empresa que les afectan ( despido colectivo, reducción de jornada) y para que trasladen sus reivindicaciones al empresario.
La ley prevé una serie de órganos que tienen esta finalidad:
- Órganos de representación unitaria: Representan unitariamente a todos los trabajadores de la empresa. Un ejemplo es el comité de empresa.
- Órganos de representación sindical: Sólo representan a aquellos trabajadores que están afiliados a un determinado sindicato. Un ejemplo es el delegado sindical (elegido por los afiliados).
ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN UNITARIA
- Comité de empresa
- Delegados de personal
Ambos al margen de la representación sindical y del delegado sindical. No confundirlos.
• COMITÉ DE EMPRESA
Art 63 de E.T:
1. El comité de empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses, constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de cincuenta o más trabajadores.
2. En la empresa que tenga en la misma provincia, o en municipios limítrofes, dos o más centros de trabajo cuyos censos no alcancen los cincuenta trabajadores, pero que en su conjunto lo sumen, se constituirá un comité de empresa conjunto. Cuando unos centros tengan cincuenta trabajadores y otros de la misma provincia no, en los primeros se constituirán comités de empresa propios y con todos los segundos se constituirá otro.
3. Sólo por convenio colectivo podrá pactarse la constitución y funcionamiento de un Comité Intercentros con un máximo de trece miembros que serán designados de entre los componentes de los distintos comités de centro.
En la constitución del comité intercentros se guardará la proporcionalidad de los sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente.
Define que el comité de empresa es el órgano que se constituye en centros de trabajo que tengan al menos 50 trabajadores. Cada centro de trabajo que tenga de 50 o más trabajadores tiene derecho a tener un comité de empresa. Para que se promuevan las elecciones tiene que tomar la iniciativa un sindicato o los trabajadores. Es un derecho, pero no es obligatorio tener comité de empresa.
En Francia la ley obliga al empresario a promover las elecciones.
Si una empresa tiene varios centros, cada centro tendría en principio comité de empresa ( si tiene más de 50 trabajadores). La unidad que cuenta es le centro de trabajo.
Si una empresa tiene dentro de la misma provincia o municipios limítrofes y suman 50 permite crear comité de empresa compartido ( esto es la excepción, recordar que la norma dice 50 o mas por centro).
El comité intercentros es que cada uno tiene su comité y quieren crear uno conjunto.
Lo importante del comité de empresa es que tiene como ámbito el centro de trabajo.
- Menos de 50 y más de 10: cuando el centro de trabajo no llega a cincuenta trabajadores pero tiene mas de 10 lo que tiene es uno o varios delegados de personal. Pueden ser uno o tres y tienen las mismas funciones que el comité de empresa.
Art 62 E.T :
1. La representación de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo que tenga menos de cincuenta y más de diez trabajadores corresponde a los delegados de personal. Igualmente podrá haber un delegado de personal en aquellas empresas o centros que cuenten entre seis y diez trabajadores, si así lo decidieran éstos
por mayoría.
Los trabajadores elegirán, mediante sufragio libre, personal, secreto y directo a los delegados de personal en la cuantía siguiente: hasta treinta trabajadores, uno; de treinta y uno a cuarenta y nueve, tres.
2. Los delegados de personal ejercerán mancomunadamente ante el empresario la representación para la que fueron elegidos, y tendrán las mismas competencias establecidas para los comités de empresa.
Los delegados de personal observarán las normas que sobre sigilo profesional están establecidas para los miembros de comités de empresa en el artículo 65 de esta Ley.
- Menos o igual a 10: Aquí se distingue entre 6 y 10 trabajadores y menos de 6 trabajadores.
Entre 6 y 10 tendrán derecho a delegados de personal si así lo decidieran los trabajadores por mayoría. Entre 10 y cincuenta no pueden oponerse a que se promueva la elección del delegado de personal pero de 6 a 10 primero es necesario la votación de mayoría.
Composición del comité de empresa:
El número de miembros del comité de empresa se determinará de acuerdo con la siguiente escala:
a) De cincuenta a cien trabajadores, cinco.
b) De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, nueve.
c) De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, trece.
d) De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, diecisiete.
e) De setecientos cincuenta y uno a mil trabajadores, veintiuno.
f) De mil en adelante, dos por cada mil o fracción, con el máximo
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