ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

EMPLAZAMIENTO POR FIRMA


Enviado por   •  29 de Marzo de 2017  •  Trabajos  •  4.187 Palabras (17 Páginas)  •  386 Visitas

Página 1 de 17

H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y

ARBITRAJE DEL ESTADO DE MORELOS.

P  R  E  S  E  N  T  E.

                                      ASUNTO: EMPLAZAMIENTO POR FIRMA   

             

C. MIGUEL ANGEL CUADRA ANDRADE, en mi carácter de Secretario General del Sindicato que al membrete se indica, personalidad que acredita con la copia debidamente certificada de la toma de nota del Sindicato antes mencionado, Designando como apoderados legales a los LIC. José Luis Salgado Márquez, Jonathan Ávila Ocampo, Erick Oswaldo Villar Angulo y al C. Abel Ramírez Vicuña señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en Eliseo Aragón Rebolledo  No. 13 Int. 3, Col. Centro, C.P. 62000, De Esta Ciudad De Cuernavaca, Mor. Personalidad que solicito le sea reconocida de conformidad con los Artículos 692, 693, 694 y 695 de la Ley Federal del Trabajo,  usted comparezco para exponer;

 Que para lo dispuesto por el Artículo 920 frac. I y II  y demás relativos y aplicables de la Ley Laboral y en el ejercicio del derecho de Coalición  y Huelga que nos otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 123 apartado “A “ vengo a presentar por duplicado  el pliego de peticiones con emplazamiento a huelga, acompañando el proyecto del Contrato Colectivo de Trabajo, en dos tantos, como parte del mismo, solicitando se comisione al C. Actuario adscrito a esta H. junta para que notifique oportunamente a la parte emplazada denominada “ESTANCIA INFANTIL COQUITO” Y/O ALMA ROSA ACEVES MORALES Y/O QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO O REPRESENTANTE LEGAL DE LA FUENTE DE TRABAJO ANTES SEÑALADA, CON DOMICILIO EN CALLE 9 ESTE, No. 1, COL. OTILIO MONTAÑO C.P. 62577, DEL MPIO. DE JIUTEPEC, MOR. que se notifique a la parte Emplazada, por ser el lugar donde se encuentra la fuente de trabajo en donde se suspenderán las labores en caso de no llegar a un arreglo conciliatorio, mismo lugar donde se deberá correr traslado con las copias simples del Emplazamiento, así como el pliego petitorio y del proyecto del Contrato Colectivo de Trabajo que se anexa, solicitando se señale día y hora para que  tenga lugar la Audiencia de Conciliación prevista en el Artículo 926 de la Ley Federal de Trabajo, misma que se ajustará a las normas del Articuló 927 de la misma Ley Laboral, sin existir  alguna objeción por parte de esa H. Junta toda vez de estar completamente legitimados conforme a la Ley de la materia de conformidad con la TESIS JURISPRUDENCIAL 14/2003 que a la letra dice “... SINDICATOS. ESTAN LEGITIMADOS PARA SOLICITAR AL PATRON, LA FIRMA DE UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, MEDIANTE EL PLIEGO DE PETICIONES CON EMPLAZAMIENTO A HUELGA.- Del análisis concatenado de los artículos 356, 357, 365, 368, 374, 376, 386, 387, 440, 441, 442, 443, 450, y 451 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que si los sindicatos son personas morales legalmente reconocidas por virtud de su registro y con capacidad jurídica para defender, ante todas las autoridades, por conducto de sus representantes, como el secretario general o la persona de su directiva que determinen los estatutos, sus derechos y ejercitar las acciones correspondientes, es evidente que estén legitimados para solicitar la firma de un contrato colectivo de trabajo y ejercitar el derecho de huelga para lograr ese propósito, por ser titulares de ese derecho, y que tal legitimación queda acreditada ante la autoridad correspondiente con la demostración de la existencia y reconocimiento oficial del sindicato mediante su registro.

Contradicción de Tesis 121/2002-SS.- Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito.- 7 de febrero de 2003.- Mayoría de tres votos.- Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.- Disidente Sergio Salvador Aguirre Anguiano.- Ponente Genero David Góngora Pimentel.- Secretaria: Maria Marcela Ramírez Cerillo.”

Y así mismo por pertenecernos el derecho de huelga establecido en la Ley de la Materia, también es cierto que no estamos obligados a la acreditación de nuestros afiliados en la Empresa o establecimiento emplazado y mucho menos la AUTORIDAD CONDICIONAR nuestro pliego de peticiones con emplazamiento a Huelga a la afiliación de los trabajadores a nuestro Sindicato, lo anterior de conformidad con lo estipulado en la TESIS JURISPRUDENCIAL 15/ 2003 QUE A LA LETRA DICE “... HUELGA. CUANDO SE SOLICITA LA FIRMA DE UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE NO DEBE CONDICIONAR EL EMPLAZAMIENTO A QUE EL SINDICATO ACREDITE QUE LOS TRABAJADORES DEL PATRON SON SUS AFILIADOS, SINO ATENERSE A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 920 Y 923 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.- El artículo 920 de la Ley Federal del Trabajo establece que el procedimiento de huelga se inicia con la presentación  del pliego de peticiones, señalando los requisitos que debe reunir y precisando la actuación que corresponde a la autoridad que debe hacer el emplazamiento. Por su parte, el artículo 923 de la propia Ley dispone que la autoridad del Trabajo no dará tramite al escrito de emplazamiento de huelga cuando este no sea formulado conforme a los requisitos señalados en el indicado artículo 920, ni cuando sea presentado por un sindicato que no sea titular de un Contrato Colectivo de Trabajo o administrador del contrato Ley, ni tampoco cuando se pretenda exigir la firma de un contrato colectivo si ya existe uno depositado en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje competente, eventos que deberá verificar la autoridad antes de realizar el emplazamiento: salvo los requisitos y prevenciones mencionadas, la citada Ley no exige más requisitos y prevenciones mencionados, la citada Ley no exige más requisitos para que proceda el emplazamiento, por lo que las autoridades correspondientes no están facultadas para requerir a un sindicato, cuando solicita la firma de un contrato colectivo de trabajo mediante emplazamiento a huelga, que acredite que los trabajadores que pretendan emplazar a huelga estén afiliados a dicho sindicato, que proporcione los nombres de los trabajadores que están en servicio y que lo justifique con documentos idóneos, pues ello va más allá de lo que la Ley establece; en todo caso estas condiciones no corresponde imponerlas a la autoridad que aquí no interviene como órgano jurisdiccional, sino que son defensas que toca oponer al patrón cuando contesta el pliego peticiones o la solicitud que realice sobre la declaración de inexistencia de huelga, de conformidad con los artículos 922, 926, 927, 929, 930, 931 y 932 de la Ley citada

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (24 Kb)   pdf (250 Kb)   docx (416 Kb)  
Leer 16 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com