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ESTRUCTURA Y COMPETENCIA DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN


Enviado por   •  23 de Octubre de 2017  •  Síntesis  •  1.788 Palabras (8 Páginas)  •  302 Visitas

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ESTRUCTURA Y COMPETENCIA DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN.

Los siguientes artículos se encuentran en la Ley de Fiscalización y Rendición de cuentas de la Federación (46°-51°):
La Auditoría Superior de la Federación fiscalizará, conforme al programa anual de auditoría que deberá aprobar y publicar en el Diario Oficial de la Federación, directamente los recursos federales que administren o ejerzan las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México; asimismo, fiscalizará directamente los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica, sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero. La Auditoría Superior de la Federación revisará el origen de los recursos con los que se pagan los sueldos y salarios del personal que preste o desempeñe un servicio personal subordinado en dichos órdenes de gobierno, para determinar si fueron cubiertos con recursos federales o locales, en términos de lo dispuesto en el artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal y las disposiciones aplicables.

Para tal efecto la Auditoría Superior de la Federación determinará en su programa anual de auditorías la muestra a fiscalizar para el año correspondiente.

La Auditoría Superior de la Federación llevará a cabo las auditorías a que se refiere este Capítulo como parte de la revisión de la Cuenta Pública, con base en lo establecido en el Título Segundo de esta Ley. Asimismo, podrá fiscalizar los recursos federales a que se refiere lo anterior, correspondientes al ejercicio fiscal en curso o a años anteriores al de la Cuenta Pública en revisión, en los términos previstos en el Título Cuarto de esta Ley. }

Cuando se acrediten afectaciones a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales de las entidades federativas, municipios o alcaldías de la Ciudad de México, la Auditoría Superior de la Federación procederá a formularles el pliego de observaciones correspondiente. Asimismo, en los casos en que sea procedente en términos del Título Quinto de esta Ley, la unidad administrativa a cargo de las investigaciones de la Auditoría Superior de la Federación promoverá el informe de presunta responsabilidad administrativa para la imposición de las sanciones correspondientes.

La Auditoría Superior de la Federación fiscalizará las participaciones federales conforme a la facultad establecida en el artículo 79, fracción I, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Auditoría Superior de la Federación fiscalizará de manera directa las participaciones federales. En la fiscalización superior de las participaciones federales se revisarán los procesos realizados por el Gobierno Federal, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, e incluirá:

  1. La aplicación de las fórmulas de distribución de las participaciones federales;
  2. La oportunidad en la ministración de los recursos;
  3. El ejercicio de los recursos conforme a las disposiciones locales aplicables, y el financiamiento y otras obligaciones e instrumentos financieros garantizados con participaciones federales, y
  4. En su caso, el cumplimiento de los objetivos de los programas financiados con estos recursos, conforme a lo previsto en los presupuestos locales.
  5. La deuda de las entidades federativas garantizada con participaciones federales.

La Auditoría Superior de la Federación podrá llevar a cabo las auditorías sobre las participaciones federales a través de los mecanismos de coordinación que implemente, en términos del artículo 79, fracción I, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. E

n el mismo marco de la coordinación, la Auditoría Superior de la Federación emitirá los lineamientos técnicos que deberán estar contenidos en los mecanismos de colaboración correspondientes y que tendrán por objeto homologar y hacer eficiente y eficaz la fiscalización de las participaciones que ejerzan las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, incluyendo a todas las LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-07-2016 20 de 39 entidades fiscalizadas de dichos órdenes de gobierno.

 Asimismo deberán velar por una rendición de cuentas oportuna, clara, imparcial y transparente y con perspectiva. Dichos lineamientos contendrán como mínimo:

  1. Los criterios normativos y metodológicos para las auditorías, así como indicadores que permitan evaluar el desempeño de las autoridades fiscalizadoras locales con las que se hayan implementado los mecanismos de coordinación, exclusivamente respecto al cumplimiento de los mismos;
  2. Los procedimientos y métodos necesarios para la revisión y fiscalización de las participaciones federales;
  3. La cobertura por entidad federativa de las auditorías realizadas dentro de los programas, y
  4. En su caso, las acciones de capacitación a desarrollar. La Auditoría Superior de la Federación llevará a cabo de manera directa las auditorías que correspondan, independientemente de los convenios que hubiere celebrado con las entidades fiscalizadoras locales cuando la entidad local de fiscalización haya solventado sin sustento, o en contravención a los lineamientos mencionados, observaciones realizadas con motivo de auditorías al ejercicio de las participaciones federales durante dos años consecutivos. Lo anterior sin perjuicio de que la Auditoría Superior de la Federación podrá llevar a cabo directamente la fiscalización de participaciones federales independientemente del mecanismo de coordinación que hubiere celebrado o implementado. Asimismo, la Auditoría Superior de la Federación informará de manera semestral a la Comisión, respecto de los mecanismos de coordinación celebrados, así como de los resultados del desempeño de las autoridades fiscalizadoras locales correspondientes con las que se coordinó.

Asímismo el articulo 74 de nuestra Carta Magna dice:

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I. Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en toda la República la declaración de Presidente Electo que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

II. Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones de la Auditoría Superior de la Federación, en los términos que disponga la ley

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