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El Concubinato


Enviado por   •  6 de Agosto de 2014  •  2.907 Palabras (12 Páginas)  •  157 Visitas

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En definitiva podemos definir el concubinato como la unión de hecho entre dos personas de diferente sexo y sin impedimento alguno para contraer matrimonio, que hacen vida en común en forma permanente sin estar casados, con las apariencias de una unión legitima y con los mismos fines primarios y secundarios atribuidos al matrimonio.

II. Características de las uniones estables de hecho

El concubinato es reconocido en derecho y produce, según la constitución vigente, cada uno de los efectos del matrimonio en cuanto le sean aplicables.

Sin embargo, calificar una relación de hecho entre un hombre y una mujer como concubinaria, no resulta de la simple afirmación de uno de los sujetos que se postula en tal carácter, ya que el concubinato es toda una institución jurídica que requiere llenar ciertos presupuestos para afirmar su existencia.

Tales presupuestos son:

1. La notoriedad de la comunidad de vida, consistente en la apariencia de vida de los concubinos que comporte confundir su convivencia con la vida llevada por los cónyuges, es decir, lo concubinos deben vivir como marido y mujer.

2. Unión monogámica, que implica que el concubinato debe estar conformado por un solo hombre y una sola mujer, con obsequio reciproco de fidelidad.

3. El concubinato esta conformado por individuos de diferente sexo, es decir, entre un hombre y una mujer, no siendo posible reconocer efectos jurídicos a las uniones estables de hecho existentes entre sujetos del mismo sexo.

4. Carácter de permanencia, este carácter, con importancia neurálgica para la determinación de esta institución, esta determinado por la intención de los concubinos en formar una unión estable y perseverante, evidenciándose de las manifestaciones externas de los sujetos, el deseo de vivir y compartir junto el uno al otro, por lo que un affaire o romance temporal, no podría considerarse elemento suficiente para determinar la permanencia, no obstante la concurrencia de los presupuestos antes mencionados.

5. Ausencia de impedimentos para contraer matrimonio, que se aplican mutatis mutandis al concubinato.

Así, el concubinato implica el desenvolvimiento de una vida intima semejante a la matrimonial, pero sin las formalidades de ésta y con sus efectos jurídicos.

III. Comunidad Concubinaria

 Noción.

Una comunidad es una relación jurídica que está compuesta por una pluralidad de sujetos, cuya titularidad abarca un derecho o varios derechos sobre una misma cosa.

Se presume que existe una comunidad entre concubinos cuando la pluralidad de sujetos a la que se refiere, es entre un hombre y una mujer, que viven permanentemente con las apariencias de una unión matrimonial, llenando los requisitos de ley.

El artículo 767 del código civil venezolano dispone:

"Se presume la comunidad, salvo prueba en contrario, en aquellos casos de unión no matrimonial, cuando la mujer, o el hombre, en su caso, demuestre que ha vivido permanentemente en tal estado aunque los bienes cuya comunidad se quiere establecer aparezca a un nombre de uno sólo de ellos. Tal presunción sólo surte efectos legales entre ellos dos y entre sus respectivos herederos y también entre uno de ellos y los herederos del otro. Lo dispuesto en este artículo no se aplica si uno de ellos esta casado."

De este artículo se desprende los caracteres del concubinato:

 Debe ser público y notorio

 De una relación heterosexual

 Permanente

 Monogámica

 De estado civil soltero, viudo o divorciado (en ambos concubinos)

 Requisitos de Existencia de la comunidad concubinaria.

Para que exista la comunidad concubinaria es necesario demostrar que se ha vivido permanentemente en tal estado, aunque los bienes aparezcan a nombre de uno solo, para esto rigen las mismas normas que rigen el matrimonio. La presunción de la comunidad concubinaria surge de la ley, siempre que se demuestren los extremos requeridos por el artículo 767 del Código Civil.

Los presupuestos requeridos para que proceda la comunidad concubinaria son:

1. Debe existir un patrimonio que se haya formado o que haya aumentado, aunque estén a nombre de uno de los dos concubinos. (la carga de la prueba es negativa).

2. Que exista contemporaneidad en la formación o aumento del patrimonio y la relación concubinaria.

3. Que efectivamente exista una relación concubinaria con todos los requisitos de la ley.

Según Sentencia Nº 357 de Sala de Casación Civil, Expediente Nº 00-102 de fecha 15/11/2000: “…para que obre la presunción de comunidad, conforme al artículo 767 del Código Civil, la mujer debe probar: que se adquirió o aumentó un patrimonio durante la unión de hecho; y que durante el tiempo en que se formó o aumentó el patrimonio vivió en permanente concubinato con el hombre contra quien hace valer la presunción a su favor establecida por el artículo 767 ejusdem...".

 Eficacia de la comunidad concubinaria. Presunción “juris tantum”

En el derecho familiar moderno, el rango de aplicación de la normativa legal a la figura de comunidad concubinaria es sumamente amplio, protegiéndose cada vez más los intereses jurídicos de aquéllas personas que no estando casadas, han preferido vivir bajo la figura del concubinato, quedando eliminada la discriminación presente entre la "familia matrimonial" (legal) y "familia concubinaria" (natural), ya que siempre y cuando tal unión estable de hecho entre un hombre y una mujer cumpla con los ya expuestos requerimientos del artículo 767 del Código Civil, tal como la estabilidad que debe existir en la pareja, goza de la igualdad que se merece emanando los mismos deberes y derechos que la institución matrimonial, bien sea que ellos estén expresados en el Código o en la propia Constitución.

Ahora bien, para reclamar los posibles efectos civiles del matrimonio, es necesario que la unión estable haya sido declarada conforme a la ley, por lo que se requiere una sentencia definitivamente firme que la reconozca.

La comunidad concubinaria es una presunción juris tantum . Tal presunción indica que admite prueba en contrario, que solo surte efecto respecto a los concubinos entre sí y de sus respectivos herederos

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