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El Contrato Aestimatum


Enviado por   •  14 de Diciembre de 2012  •  1.520 Palabras (7 Páginas)  •  698 Visitas

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Introducción

El contrato estimatorio( Aestimatum) contrato estimatorio cuando una parte se obligue a entregar una o más cosas muebles estimando su precio a otra parte, a quien se le encarga venderla, y se obliga a pagar el precio estimado a quien se la entregó, reteniendo para sí el mayor valor que obtenga de dicha venta y restituyendo las que no ha vendido, todo ello en un plazo acordado. En el Derecho actual, y según las legislaciones que lo estatuyen, el contrato estimatorio es aquel por el cual una persona da en consignación una cosa mueble estimada en un valor pecuniario determinado, con la obligación de quien la recibe de adquirir la cosa en un plazo fijado, con el derecho a retener la parte del precio que exceda de la estimación originaria, cuando lo haya vendido, o la obligación de devolver la cosa.

Antecedentes

Un contrato, en términos generales, es definido como un acuerdo privado, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas. Es un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones para las partes. Por ello se señala que habrá contrato cuando varias partes se ponen de acuerdo sobre una manifestación de voluntad destinada a reglar sus derechos.

El Contrato Aestimatum fue uno de los principales contratos innominados del Derecho Romano Clásico y se verificaba cuando una persona entregaba a otra una cosa “estimada” en un determinado precio en el entendido que esta la vendería y le entregaría o el precio estimado o bien le devolvería la cosa intacta si no había logrado venderla.

Es obvio que la venta de la cosa a un tercero había de hacerse por un precio mayor al estimado puesto que esa sería la ganancia obtenida y en todo caso, no se podía entregar un monto menor al propietario de la cosa. Lo más significativo del contrato es que los riesgos de la cosa corrían a cargo no del propietario sino de la parte del contrato encargada de vender la cosa.

El contrato Estimatorio

Aunque el contrato estimatorio tiene sus orígenes en el derecho romano, ha encontrado gran aplicación en los últimos tiempos.” Actualmente el contrato estimatorio es regulado como contrato típico a partir del siglo XX en países como Italia, Honduras y Colombia. En Costa Rica es un contrato atípico toda vez que no está regulado en el Código de Comercio (C.com.)

En el Código de Comercio hondureño, de 1950, el contrato estimatorio está regulado en el Capítulo V del Título II, denominado “Contratos mercantiles en particular”, que corresponde, a su vez, al Libro IV, de las obligaciones y contratos mercantiles. La regulación está hecha en un solo artículo, el 826.

Conforme dicho artículo el contrato estimatorio es aquél “…por el cual una parte entrega a la otra parte una o varias cosas muebles, para que le pague un precio o bien le devuelva las cosas dentro de un plazo…” Las restantes disposiciones de este Código son, al igual que la anterior, similares a las del Código Civil italiano.

NOCIÓN ACTUAL Y CARACTERIZACIÓN DEL CONTRATO.

A.- Puede afirmarse que el contrato estimatorio es el conocido también como contrato de consignación y en esta clase así lo vamos a entender.

En virtud de este contrato, una parte, denominada tradens o consignante, entrega a otra parte, denominada accipiens o consignatario, uno o más bienes muebles corporales no sujetos a Inscripción en ningún registro, a los cuales se les estima un precio de venta. La obligación del consignatario, al vencimiento del plazo establecido, es la de entregar al consignante o el precio estimado o los bienes, siendo posible, en el caso de que el contrato verse sobre diversos bienes, que pague el precio de unos cuantos y devuelva los demás. Con la entrega de los bienes, el consignatario adquiere el riesgo sobre las cosas, de modo que en caso de pérdida él ha de soportarla y adquiere también la disposición exclusiva sobre ellos, toda vez que él y no el consignante, es el que puede disponer de ellos vendiéndolos a terceros.Es un contrato particularmente apto para la venta de bienes de gran valor, como obras de arte, antigüedades, máquinas y joyas; así como para la venta de bienes de plazos determinados de vigencia, como periódicos y revistas e incluso bienes de consumo perecederos. También se usa para la venta de libros, lotería y ropa. Nótese que hemos omitido indicar que las cosas son entregadas al consignatario para que las venda, porque, como se verá, es indiferente si las vende o se las deja para sí o incluso si las dona o regala, su obligación siempre será o pagar o devolver los bienes.

El contrato estimatorio es, entonces, un contrato real puesto que se perfecciona con la entrega de las cosas del consignante al consignatario, pero no requiere ser escrito; es un contrato bilateral puesto que en su virtud surgen derechos

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