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El Delito "De La Violación", En El Código Penal Del Distrito Federal Y El Código Penal Del Estado De México

feii16 de Noviembre de 2012

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Universidad Nacional Autónoma de México

Facultad de Estudios Superiores Acatlán

División de Ciencias Jurídicas

Licenciatura en derecho

Metodología de la investigación jurídica

Profa.: Vasconcelos Aguilera Patricia Isabel

El delito “De la violación”, en el Código Penal del Distrito Federal y el Código Penal del Estado de México

Equipo No. 3

Índice

1. Objetivo

2. Hipótesis

3. Planteamiento del problema

4. Capítulo I Marco Histórico

4.1. Roma

4.2. España

4.3. Derecho Canónico

4.4. México

5. Capítulo II Marco Conceptual

5.1. Fuentes Diaz Fernando

5.1.1. Tipicidad

5.1.2. Violencia Física

5.2. Leoncioni Leo

5.2.1. Atipicidad

5.3. López Betancourt Eduardo

5.3.1. Elemento normativo de violencia física

5.3.2. Sujeto Activo

5.3.3. Sujeto Pasivo

5.4. Martínez Roaro Marcela

5.4.1. Cópula

5.5. Reynoso Dávila Roberto

5.5.1. Bien Jurídico tutelado

5.6. Tenca Adrián Marcelo

5.6.1. Abuso Sexual

5.6.2. Ofendido

5.6.3. Trastorno Mental Transitorio

5.6.4. Violación

6. Capítulo III Desarrollo del objetivo

6.1. Notas

6.1.1. Código Penal Del Estado de México, artículos 273 y 274 “De la violación”

6.1.2. Código Penal Del Distrito Federal, artículos 174 y 175 “De la violación”

6.2. Cuadro Comparativo

7. Conclusiones

8. Bibliografía

8.1. Básica

8.2. Otras Fuentes Consultadas

Objetivo

Comparar el Código Penal del Distrito Federal, artículos 174 y 175 del delito “De la violación” y el Código Penal del Estado de México artículos 273 y 274 del delito “De la violación”.

Hipótesis:

El delito de violación en los códigos penales del Distrito Federal y del Estado de México, varían en cuanto a su forma de acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad.

Planteamiento del problema del delito de la violación

En nuestra opinión la relevancia de estudiar el delito de la violación es que además de existir un Código Penal que lo estipula y sanciona también influyen otros factores.

Dentro de estos factores encontramos la problemática actual que se observa a lo largo de la República Mexicana enfocándonos en el Distrito Federal y el Estado de México en particular ya que es la zona geográfica en la que residimos y transitamos.

Otro factor muy importante es que hoy en día no solo las mujeres son propensas a ser víctimas de este delito, pues sin importar sexo, edad o condición social se puede sufrir una violación.

La violación trae consecuencias jurídicas, sociales, psicológicas y biológicas tanto para la víctima como para el victimario.

Nuestra legislación sostiene que el bien jurídico a proteger por la norma penal en el delito de la violación es la libertad sexual del individuo. Sin tomar en cuenta que la violencia se ejerce en la totalidad de la persona.

No obstante la investigación se enfoca al campo jurídico, y destaca las diferencias en cuanto a las penas y sanciones que señala el Código Penal del Distrito Federal y el Código Penal de Estado de México.

Para comprobar que existen diferentes formas de acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del mismo según la zona geográfica, se realizará una comparación de los artículos 174 y 175 del delito de violación del Código Penal del Distrito Federal y los artículos 273 y 274 del delito de violación del Código Penal del Estado de México, ya que a pesar de ser estados colindantes los códigos varían.

En la investigación se analizará la estipulación del cuerpo del delito y la sanción impuesta de acuerdo a los códigos penales del Estado de México y el del Distrito Federal.

Un aspecto importante que se tomará en cuenta es la zona geográfica, salud mental del agredido y agresor, edad, sexo y condición social.

Cabe destacar que la sanción podría aumentar si en el delito interviene el dolo, la intención u otros factores.

El delito sexual tratado en este trabajo es el “de la violación” sin dejar de lado los delitos de la misma naturaleza como lo son: estupro, incesto, abuso sexual, acoso sexual y actos libidinosos.

Capítulo I

Marco histórico del delito “De la violación”

En nuestra opinión para analizar uno de los delitos más graves que afectan nuestra sociedad actual, que es el delito “De la violación”, y para el correcto entendimiento de cualquier clase de figura delictiva, es necesario como punto de partida establecer su nacimiento para el Derecho Penal, por lo tanto antes de entrar al estudio de este delito, es imprescindible conocer los antecedentes históricos de dicha infracción penal.

ROMA

El estudio del marco histórico de la violación se inicia con Roma ya que el Derecho Mexicano obtiene sus bases en el Derecho Romano.

Para comenzar citaremos al autor Francisco González de la vega quién manifiesta que:

“El Derecho Romano no estableció una categoría diferenciada para el delito de la violación, sancionándola como una especie de los delitos de coacción y a veces de injuria”.

A partir de esto entendemos que en Roma no había una categoría específica para la violación ya que la contextualizaban dentro de los delitos de coacción o de algún agravio, es decir, no se diferencia de estos.

Cuello Calón refiriéndose al Derecho Romano manifiesta lo siguiente:

“En el Derecho Romano la unión sexual violenta era castigada por la lex iulia de vi pública con la pena de muerte.”

Aquí el autor describe que en el Derecho Romano se sancionaba el delito de la violación con la pena de muerte la cual estaba establecida en la lex iulia de vi publica

Mommsen Teodoro dice de la lex iuilia de vi publica que:

“Lex Iulia de Vi Publica. Augusto proclama una serie de leyes bajo el nombre de Iulia. La primera de ellas castiga con el destierro a cualquier funcionario que mate u ordene matar, dar tormento, azotar, condenar o apresar a un ciudadano que hubiese apelado al emperador (adversus provocationem).”

Cuello Calón hace referencia al Derecho Canónico manifestando lo siguiente:

“En el Derecho Canónico consideró el mismo delito tan solo la desfloración de una mujer contra o sin su volunta, en mujer ya desflorada no podía ya cometerse, en cuanto a las penalidades canónicas que eran las preescritas para la fortificatio, no se sintió la necesidad de una aplicación para reprimirse la violación. En los Tribunales laicos con la pena de muerte”.

En el antiguo Derecho Penal Romano en la ley de las XII Tabla

“En la ley de la XII Tablas no se encuentra ningún antecedente en lo que se refiere a los delitos contra la honestidad, esta ley solo refiere al delito de injurias, comprendiendo solo los ataques a la persona, golpes y heridas, por lo que en dicha época no se estableció una categoría que diferenciara la violación, sancionándolo tan solo como delito de coacción o como delito de injurias, encontrándose dentro de estos delitos el stuprum violentum, el cual era castigado con pena de muerte.” 5 Mommsen Teodoro, (1999) Derecho Penal Romano, Segunda Edición, Editorial Temis, Santa Fe de Bogotá, Colombia pp. 670.

En esta cita podemos ver que la ley de las XII tablas refiere al delito de injurias como ataques a la persona, golpes y heridas sin establecer una diferencia a la violación, pero si sancionaba el stuprum violentum con pena de muerte.

De las anteriores citas podemos decir que el Derecho Romano se tutelaba en la que, es equivalencia al moderno delito de la violación, la honestidad y la castidad de la mujer. Pues la virginidad y la castidad eran valores de ella, y estos no se podían reponer en la víctima, desconociendo nosotros la suerte de las personas que carecían de estas, y cuando fuesen sujetos pasivos de un acceso carnal ejecutado en su cuerpo por medio de la violencia física. En aquella época no era la libertad sexual como en nuestro tiempo lo que se protegía en este tipo de delitos, sino la desfloración y la castidad.

ESPAÑA

Para continuar con el estudio de la historia del delito de la violación nos enfocamos a España quien creemos ha influenciado de gran manera nuestras leyes debido a la conquista mexicana.

Para ello citamos a Fuentes Díaz Fernando quien habla de la antigua legislación española El Fuero Juzgo haciendo referencia en las siguientes leyes.

Ley XIV título V, libro III.

“[…] se castigaba al violador o raptor con 100 azotes si era hombre libre además era dado como esclavo a la mujer con quién realizó el acto sexual por medio de

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