El Derecho Inglés
jasosaldaa1 de Diciembre de 2014
8.536 Palabras (35 Páginas)345 Visitas
III. PERIODOS DEL DERECHO INGLÉS
1. El periodo Anglosajón.
Una fecha fundamental en la historia de Inglaterra y de Europa es el1066; año en el cual Inglaterra fue conquistada por los Normandos.
El periodo precedente a esta fecha es llamado en Inglaterra el derecho anglosajón.
La dominación romana, aunque duró cuatro siglos en Inglaterra -desde el Emperador Claudio, al principio del siglo quinto- no dejó más huella en Inglaterra que lo que pudo haber influido el periodo celta en Francia o el periodo ibérico en España. Para los historiadores del derecho inglés, la historia de su derecho se inicia, en la época en la que, habiendo cesado la dominación romana, diversas tribus de origen germánico -Sajones, Jutes, Anglos, Daneses- se expandieron por su territorio. Es en esta época que Inglaterra, con la obra apostólica de San Agustín de Cantorbury en 596, se convierte al cristianismo.
Al derecho de la época anglosajona se le conoce poco. Se sabe que algunas leyes fueron promulgadas, después de la conversión al cristianismo, como en Europa continental; su
originalidad consiste en que, a diferencia de otras leyes bárbaras, están redactadas en idioma anglosajón, y no en latín. Como las otras leyes bárbaras, las leyes anglosajonas regulan sólo unos cuantos aspectos muy limitados de las relaciones sociales tal y cómo actualmente se entiende nuestra concepción del derecho.
Las leyes de Aethelbert, rey de Kent, redactadas alrededor 600, constan solamente de 90 frases breves. Las leyes del rey danés Canute (1017-1035), cuatro siglos más tarde, son más elaboradas, y preludian el paso de la era de las tribus a la del feudalismo. El principio de personalidad de las leyes da lugar, como en Francia, a una ley territorial; aun cuando
el país estaba en la época sometido a un solo soberano, el derecho en vigor continuaba siendo un derecho estrictamente local, de tal suerte que no hay un derecho común para toda Inglaterra antes de la conquista normanda.
2. La formación del Common Law (1066-1485)
La comune ley o common law, por oposición a las costumbres locales, es el derecho común a toda Inglaterra. Este derecho, en 1066 no existía. La asamblea de hombres libres, llamada County Court o Hundred Court, aplicaba la costumbre local; se limitaba, conforme a esta costumbre, a decidir cuál de las partes debería lo bien fundado de su dicho dicho, sometiéndose a un modo de prueba que no tenía ninguna pretensión de ser racional.
Después de la conquista normanda, los tribunales competentes en principio, las Hundred Courts o County Courts serían paulatinamente reemplazadas por jurisdicciones señoriales de una nueva especie (Courts Barón, Court Leet, Manorial Courts), pero decidirán aplicando un derecho consuetudinario eminente local. Las jurisdicciones eclesiásticas, instituidas después de la conquista, aplican el derecho canónico, común a toda la cristiandad. La elaboración de la comune ley, derecho inglés común a toda Inglaterra, va ser en lo sucesivo la obra exclusiva de las Cortes reales de justicia, llamadas popularmente cómo Cortes de Westminster, cuyo nombre obedece al lugar en donde sesionarían a partir del siglo XIII.
Después de la conquista normanda los litigios se llevaban normalmente a las diferentes jurisdicciones que se acaban de mencionar. El rey sólo ejercía la “suprema justicia”; sólo se siente con autoridad para conocer de controversias sólo en casos excepcionales: si la paz del reino estuviera amenazada o si las circunstancias hicieran imposible que la justicia fuera satisfecha por los medios ordinarios. Era en la Curia regi, en donde el soberano resolvía las controversias asistido de sus consejeros más cercanos y de los grandes personajes del reino; la Curia regis era el tribunal de los grandes personajes y de los precedentes importantes; no era una jurisdicción ordinaria, a la que cualquiera pudiera acceder. En el seno de la Curia regis ciertas instituciones adquirieron en el siglo XIII su autonomía; verbi gratia el Parlamento, al igual que diferentes comisiones con competencia jurisdiccional que, al dejar de acompañar al rey en sus diversos desplazamientos, establecieron su sede en Westminster. Estas Cortes reales de justicia no adquirieron al inicio una competencia universal; debían atender las susceptibilidades de los señores feudales, quienes por el poder que habían acumulado no estaban dispuestos a someterse a su jurisdicción. La intervención de la autoridad real en los asuntos que sólo concernía a los señores feudales y a sus vasallos, les parecía a estos señores feudales intolerable y contraria al orden natural de las cosas, tanto cómo a los propietarios les parecería tiempo más tarde las medidas de intervención del Estado o de nacionalización, sin que se observara el respeto al sacrosanto derecho de su propiedad. Las Cortes reales, por lo demás, estaban mal pertrechadas para administrar justicia, aún en apelación, para resolver todas las controversias del reino. Su intervención se vio limitada, esencialmente, a tres categorías de controversias que le eran conaturales: controversias relacionadas a las finanzas reales, controversias relacionadas a la propiedad hacendaria (foncière) y la posesión de inmuebles, controversias criminales graves relacionadas con la paz del reino. Tres Cortes reales diferentes, la Corte de la Realeza (Exchequer), la Corte de litigios comunes (Common Pleas), y la Corte del Trono del Rey (King’s Bench) serían las que originalmente deberían resolver en su respectivo ámbito de competencia, las controversias; esta división de competencias se agotaría muy rápidamente y cada una de las tres Cortes reales de Westminster terminaría por ser competente para conocer de todas las controversias que se sometiesen a las jurisdicciones reales.
Fuera de las tres categorías de los precedentes mencionados, todas las controversias se
resolverían al margen de las jurisdicciones reales, por los Hundred o County Courts, las
jurisdicciones señoriales, las jurisdicciones eclesiásticas, y posteriormente también, según fuera
el caso, por diversas jurisdicciones municipales o comerciales a las cuales les sería concedido el privilegio de administrar la justicia para ciertos tipos de controversias; estas jurisdicciones fundamentarían sus resoluciones para dirimir las controversias planteadas, ya fuera en los reglamentos municipales o bien en los usos internacionales del comercio (lex mercatoria o ley de mercaderes).
El soberano tiende paulatinamente a extender su potestad de justicia en el reino. La ambición del Canciller y de los jueces reales consiste en conocer el mayor número posible de asuntos, en razón de los beneficios que procuraba la administración de la justicia. Las Cortes reales estaban por otra parte llamadas a extender su competencia por los constantes requerimientos de los particulares, a quienes la justicia real les parece de mejor calidad que la de otras jurisdicciones, sólo a las Cortes reales tienen los medios efectivos para asegurar la comparecencia de testigos y para asegurar la ejecución de sus resoluciones. Por otra parte sólo el soberano y la Iglesia, pueden constreñir a sus vasallos a prestar juramento; las cortes reales pudieron, por ello, precisamente modernizar su procedimiento y someter el proceso de las controversias a un jurado,9 en tanto que las otras jurisdicciones estaban fatalmente condenadas a conservar un sistema probatorio arcaico.
Por efecto de estas diversas causas en el ocaso de la Edad Media, las cortes reales fueron las únicas que pueden desarrollar su jurisdicción y prevalecer de hecho como las únicas cortés que podían administrar justicia. Las jurisdicciones señoriales asociaron su suerte al destino de las Cortes de los Hundred, las jurisdicciones municipales o comerciales sólo son recurridas para controversias de poca cuantía y finalmente las jurisdicciones eclesiásticas sólo son competentes en controversias relativas al sacramento del matrimonio o a la disciplina del clero.
Las cortes reales se convirtieron, sin embargo, hasta siglo XIX en “jurisdicciones de derecho común”, en el sentido francés del término. Hasta 1875 permanecen, en teoría, cómo jurisdicciones de excepción. Someter una controversia a las Cortes reales no es un derecho de los particulares. Es un privilegio, del cual se tiene que solicitar el beneplácito, y que la autoridad real sólo acuerda conforme a su buen entendimiento. En principio, quien solicita este privilegio debe dirigirse al Canciller de la Corona, a quien debe solicitarle la deliberación de un writ (breve), a través del las jurisdicciones reales pueden ser recurridas mediando el pago de derechos a la Cancillería. Se puede también recurrir directamente a los jueces, por vía de queja o a petición de parte (querela, billa). Algunos writs parecen precisamente haber sido la simple cristalización de una práctica jurídica fundada en estas quejas.
Obtener de la Cancillería real el otorgamiento de un writ, o convencer a los jueces si conocieran de la acción intentada por vía de queja, tiene por si solo sus propias dificultades. La autoridad real no es lo suficientemente poderosa en el siglo XIII para que el Canciller real pueda otorgar un writ, o que los jueces acepten resolver en todos los casos. Durante un largo periodo de tiempo, fue necesario, antes de emitir el writ ponderar la oportunidad de obsequiarlo conforme a las consideraciones prevalecientes; empero, el número de precedentes en los que un writ era obsequiado sin mayor trámite (brevia de cursu) con el tiempo creció lentamente.
La primera lista elaborada en 1227, sólo contenía 56 fórmulas-modelo que aumentó
...