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El Territorio Mexicano En La Constitucion


Enviado por   •  8 de Septiembre de 2014  •  2.155 Palabras (9 Páginas)  •  1.381 Visitas

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La relación iglesias y estados

La relación entre el Estado mexicano y la iglesia sólo pueden apreciarse al examinar cada uno de los periodos de formación del Derecho eclesiástico mexicano; por lo que esto implica tener en cuenta los factores socio-políticos más importantes que impactaron en la nueva relación del Estado con la iglesia.

El estudio de este factor social religioso exige también un conocimiento de las principales disposiciones que regularon en cada etapa histórica y jurídica, el ejercicio de la libertad religiosa; la posición de la Iglesia católica y, en su caso, el estatus de las demás religiones; respecto a los ministros de cultos; acerca de la enseñanza y de la instrucción religiosa. Dicha separación la encontramos regulada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su a Artículo 130 el cual nos menciona:

El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo. Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley.

Corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión legislar en materia de culto público y de iglesias y agrupaciones religiosas. La ley reglamentaria respectiva, que será de orden público, desarrollará y concretará las disposiciones siguientes:

*Las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro.

* Las autoridades no intervendrán en la vida interna de las asociaciones religiosas;

*Los mexicanos podrán ejercer el ministerio de cualquier culto.

Territorio de la constitución mexicana

Para que exista un Estado se presupone como factor indispensable la existencia de un territorio, ya que los pueblos nómadas no son un Estado, aunque en su trayectoria requieran forzosamente de un territorial, pero un Estado ambulante no tiene la fijeza requerida para realizar la función de un Estado.

En nuestra constitución el artículo 42 nos menciona las partes integrantes que determinan el territorio nacional, este nos menciona las siguientes enumeraciones:

Artículo 42. El territorio nacional comprende:

I. El de las partes integrantes de la Federación;

II. El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes;

III. El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano Pacífico;

IV. La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes;

V. Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional y las marítimas interiores;

VI. El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio Derecho Internacional.

El dominio originario del territorio del Estado lo señala el artículo 27 de la Constitución, cuando establece que:

La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada…

Los elementos integrantes del territorio mexicano nos lo marca el articulo 43 constitucional en cuanto a la dirección geopolítica se refiere.

Artículo 43. Las partes integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y el Distrito Federal.

El distrito federal se la ciudad de México lo cual nos lo fundamenta el artículo 44 constitucional y el 45 nos habla de las extensiones de los Estados.

Artículo 44. La Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos. Se compondrá del territorio que actualmente tiene y en el caso de que los poderes Federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en el Estado del Valle de México con los límites y extensión que le asigne el Congreso General.

Artículo 45. Los Estados de la Federación conservan la extensión y límites que hasta hoy han tenido, siempre que no haya dificultad en cuanto a éstos.

Las islas que le pertenecen al territorio mexicano nos lo establece el artículo 48 constitucional el cual nos menciona lo siguiente.

Artículo 48. Las islas, los cayos y arrecifes de los mares adyacentes que pertenezcan al territorio nacional, la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas, de los cayos y arrecifes, los mares territoriales, las aguas marítimas interiores y el espacio situado sobre el territorio nacional, dependerán directamente del Gobierno de la Federación, con excepción de aquellas islas sobre las que hasta la fecha hayan ejercido jurisdicción los Estados.

Nuestro país cuenta con 438 islas según el informe proporciona por la Secretaria de Marina y Gobernación, aunque más de la mitad no tiene nombre y muy pocas las conocidas en el siguiente mapa se muestran las islas del que pertenecen a nuestro país.

Las disposiciones pertinentes a lo que se refiere el arreglo pacífico de las diferencias de los límites entre los estados de la Federación nos lo marca el artículo 46 constitucional que nos marca lo siguiente:

Artículo 46. Las entidades federativas pueden arreglar entre sí y en cualquier momento, por convenios amistosos, sus respectivos límites; pero no se llevarán a efecto esos arreglos sin la aprobación de la Cámara de Senadores.

De no existir el convenio a que se refiere el párrafo anterior, y a instancia de alguna de las partes en conflicto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, sustanciará y resolverá con carácter de inatacable, las controversias sobre límites territoriales que se susciten entre las entidades federativas, en los términos de la fracción I del artículo 105 de esta Constitución

Poder legislativo

El poder legislativo federal es ejercido proe e congreso de la unión la cual se divide en dos cámaras. De senadores y de diputados, asi nos lo marca el artículo 50 constitucional.

La integración de la cámara de diputados nos lo marca el articulo 51 al

La cámara de diputados se compondrá de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario, se elegirá un suplente. Y estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripcionales .

Los requisitos para ser diputado son los siguientes

I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.

II. Tener veintiún años cumplidos el día de la elección;

III. Ser originario del Estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.

Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre.

La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular.

IV. No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella.

V. No ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección.

No ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni Magistrado, ni Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni Consejero Presidente o consejero electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto Nacional Electoral, ni Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubiere separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección.

Los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.

Los Secretarios del Gobierno de los Estados y del Distrito Federal, los Magistrados y Jueces Federales o del Estado o del Distrito Federal, así como los Presidentes Municipales y titulares de algún órgano político-administrativo en el caso del Distrito Federal, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes del día de la elección;

Fracción reformada DOF 29-04-1933, 31-12-1994, 19-06-2007

VI. No ser Ministro de algún culto religioso, y

Fracción reformada DOF 29-04-1933

VII. No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el artículo 59

El procedimiento para la elección para los 300 distritos electorales uninominales y los 200 según representación proporcional nos lo señala el artículo 53 constitucional..

Artículo 53. La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de un Estado pueda ser menor de dos diputados de mayoría.

Para la elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país. La Ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.

Procedimiento de Reformas constitucionales

El artículo 135 constitucional nos establece que la constitución puede ser adicionada o reformada

Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados.

Nuestro sistema para reformar la constitución mexicana es rígida, puesto que establece un sistema especial, diferente del proceso legislativo para refórmala, aunque tal pareciera flexible por las constantes modificaciones a la misma. Para aprobar la reforma se necesitan el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, y que estas reformas o adiciones sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas estatales. El procedimiento es una vez que se tiene la iniciativa esta es discutida por separado en las cámaras y deben de tener dos terceras partes de los votos tanto de los diputados y senadores presentes, una vez aprobada por estos, la propuesta de adición o reforma es enviada a las legislaturas locales, mismas que deciden por mayoría si se aprueba o no la reforma, para lograr la reforma se necesitan mínimo que 16 legislaturas aprueben la reforma. Una vez que regresen las decisiones de todas las legislaturas y en algunos casos solo esperan que regresen las decisiones de las 16 legislaturas, el congreso de la Unión se reúne y declaran aprobada la reforma constitucional

La responsabilidad de los servidores publico

En el título cuarto de la constitución en su artículo 108 nos establece las personas que son servidores públicos.

Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común.

Los Gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, así como los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal les otorgue autonomía, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.

Las Constituciones de los Estados de la República precisarán, en los mismos términos del primer párrafo de este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en los Estados y en los Municipios.

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