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Derecho Constitucional Mexicano


Enviado por   •  20 de Octubre de 2012  •  6.793 Palabras (28 Páginas)  •  873 Visitas

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DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO

Apuntes del Maestro Carlos Ramiro Ruiz Moreno

Unidad I. Principios generales del Derecho Constitucional. Proemio; 1. Conceptualización del Derecho Constitucional contemporáneo [concepto y ubicación epistemológica]; 2. Los métodos del Derecho Constitucional; 3. Relaciones del Derecho Constitucional con otras disciplinas; 4. Fuentes del Derecho Constitucional; y, 5. Clasificación general de las Constituciones.

P R O E M I O

Para cualquier estudioso de la materia, como es el caso de quien esto escribe, resulta ser nuestra unidad de aprendizaje el ámbito cognoscitivo a través del cual el estudiante identifica los instrumentos característicos del Derecho Público, vinculándolos, merced a sus conocimientos curriculares desarrollados hasta este momento en la carrera de abogado, con otros conceptos que desprende válidamente de áreas tales como la introducción al estudio del Derecho, la historia y la sociología jurídicas, además de la teoría general del Estado.

Daré inicio al prolegómeno que constituye el presente ensayo, afirmando sin temor a equivocarme, que en la actualidad no contamos con los suficientes argumentos doctrinarios que nos muevan a precisar la existencia de una frontera infranqueable que divida y separe los ámbitos propios del Derecho Público, frente a los del Derecho Privado, dado que una amplia serie de instituciones jurídicas resultan incluyentes para ambos campos del Derecho .

Ahora bien, partiendo del principio de la supremacía constitucional, derivado doctrinariamente de la "Teoría Pura del Derecho", que presentara Hans Kelsen en mayo de 1934, y con la que advertía la construcción escalonada del orden jurídico, cuyo estrato superior es la Constitución propiamente dicha, me permitiré apuntar, a la luz de las ideas kelsenianas fundamentalmente, algunos conceptos y apreciaciones particulares en relación con la legitimidad del Congreso Constituyente que en el año de 1916 propuso, debatió y finalmente decretó nuestra vigente Carta Magna de 1917.

En primer lugar, debemos considerar que la Constitución como estrato superior del orden jurídico estatal es el conjunto de normas positivas que regula la producción de las normas jurídicas generales. Al anterior concepto le llama Kelsen el sentido material de la Constitución, mientras que en sentido formal, la Constitución se advierte como un documento escrito que además de regular la producción de normas jurídicas generales, perfila otros objetos e instituciones políticamente importantes que no podrán ser derogados o modificados como simples leyes, sino sólo bajo condiciones más difíciles, es decir, mediante un procedimiento especial .

De manera formal, la Carta Magna consagra los Derechos Humanos y los instrumentos del control constitucional para preservarlos, la forma de gobierno y las demás instituciones políticas básicas de un Estado, inscribiéndolas dentro del orden jurídico positivo, razón por la cual sus contenidos no pueden ser modificados a capricho de los órganos legislativos, sino sólo por legítimo mandato del pueblo, sustentante de la soberanía de las naciones democráticas.

1. Conceptualización del Derecho Constitucional contemporáneo:

- Concepto y ubicación epistemológica. Para abordar este punto, en un primer momento, se hace necesario recurrir al Diccionario UNESCO de las Ciencias Sociales, con la intención de poner en claro las ideas relativas que delimitan y distinguen las expresiones "concepto" y "definición".

Dicha obra de consulta, nos dice que "concepto" es la idea que concibe el entendimiento, es decir, la expresión del pensamiento por medio de la palabra. Los conceptos son elementos tan básicos del método científico como la hipótesis; es más, éstas no podrán existir sin aquéllos. El sistema teórico de la ciencia es un sistema conceptual. Los conceptos son símbolos verbales de los fenómenos, o aspectos de los fenómenos, por los cuales estamos interesados .

En materia de "definición" encontramos que ésta, en uso corriente, es la declaración de cada uno de los vocablos, modos y frases que tiene un diccionario; dentro del estricto campo académico, le identificamos en calidad de operación mental que determina los límites de un objeto del pensamiento . A título personal, considero que la definición es la fórmula más acabada que lleva al jurista a colocarse en la frontera del conocimiento científico, para plantear en ese punto lo que "a su leal saber y entender" constituye la aproximación del conocimiento mejor construida frente al conocimiento universal de la asignatura que se trate; definitivamente, resulta ser una posición muy pretenciosa, donde el investigador se convierte en un erudito que cuenta con la suficiente calidad académica, que le autoriza para "definir" en un determinado momento cuestiones anteriormente ignoradas o inexactamente estudiadas.

Consecuentemente, estimo sumamente difícil precisar de entrada la definición de la asignatura, aunque me resulta relativamente fácil hacer un intento de conceptualización.

Llegado este punto, podemos manifestar que el Derecho Constitucional mexicano se integra de un conjunto de normas que, a su vez, interpretan un grupo de fenómenos sociales, analizados desde el ámbito científico con fines de control político muy bien determinados, como son:

I. La organización jurídica del Estado, en su territorio, población y gobierno;

II. La declaración de sus principios básicos, en lo político, en lo individual y en lo social; y,

III. La organización y funcionamiento del sistema de gobierno, a partir de sus tres poderes, entre otros aspectos.

En este orden de ideas, resulta conveniente conocer los conceptos más representativos que, en el ámbito doctrinario, han sido construidos alrededor de las Constituciones y el Derecho Constitucional:

1.1 El señor Lic. don Mariano Coronado , ilustre profesor decimonónico de nuestra bicentenaria Facultad de Jurisprudencia , escribió textualmente las siguientes ideas acerca del tema:

"...Llámase Constitución la ley fundamental de un Estado, en la cual se determinan la forma de gobierno, la organización y atribuciones de los poderes públicos, y las garantías que aseguran los derechos del hombre y del ciudadano.

§ El Derecho Constitucional expone y explica esas leyes fundamentales. Para fijarlo se atiende en nuestra República al texto de la Constitución, á la discusión del proyecto respectivo en

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