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El sistema legal de salud ocupacional en Chile

MARY7294Tutorial10 de Julio de 2012

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EL SISTEMA LEGAL DE SALUD OCUPACIONAL

EN CHILE

Reporte para el Proyecto “Research, policy and practice

with regard to work-related mental health problems in Chile: a gender perspective”

Diego López F.

Julio 2007

Introducción

La salud ocupacional corresponde al campo de la salud pública y de la seguridad social y consiste en las acciones necesarias para garantizar a los trabajadores la prevención, promoción y recuperación de la salud ante eventos laborales. Incluye acciones de prevención de riesgos derivados del trabajo, prestaciones médicas gratuitas al trabajador que a causa o con ocasión del trabajo sufra un accidente del trabajo o enfermedad profesional y prestaciones económicas para los trabajadores que sufren muerte o incapacidad, con el fin de reemplazar la remuneración que el afectado deja de percibir por un siniestro laboral.

Para garantizar prestaciones frente a accidentes del trabajo y enfermedades profesionales la ley exige que el empleador contrate un seguro obligatorio para todos sus trabajadores directamente contratados. Este seguro es administrado por el INP (Instituto de Normalización Previsional) y por mutualidades de empleadores. Cada empresa decide si se afilia a un administrador como seguro colectivo para todos los trabajadores de la empresa.

Los empleadores deben cotizar al seguro un porcentaje de las remuneraciones imponibles de sus trabajadores directamente contratados.

El sistema de salud ocupacional incluye también la obligación legal del empleador de proteger la vida y salud de sus trabajadores directamente contratados, lo que incluye la obligación de mantener condiciones aceptables de higiene y seguridad en las faenas, proporcionar a los trabajadores los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales, garantizar los medios necesarios para que los trabajadores puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica en caso de accidente o emergencia.

Las empresas con más de 100 trabajadores deben contar además con un Departamento de prevención de riesgos profesionales dirigido por un experto en la materia, para reconocer, evaluar y controlar los riesgos de accidentes o enfermedades profesionales en la empresa y realizar acción educativa de prevención y promoción de la capacitación y adiestramiento de los trabajadores.Un conjunto de normas legales y reglamentarias regula las condiciones de trabajo y la protección de los trabajadores.

Por añadidura es responsabilidad del empleador dar un trato digno a sus trabajadores, esto es que las facultades que detenta para dirigir, disciplinar y organizar el trabajo contratado no incluyan actos denigrantes o humillantes contra sus trabajadores. Si bien la obligación legal del empleador de respetar la dignidad de sus trabajadores solo se refiere al sistema legal de salud ocupacional en la medida en que el trato infamante atente contra la salud psíquica o física del trabajador, está igualmente sancionado como una práctica empleadora que atenta contra los derechos fundamentales (civil rights) de los trabajadores.

La evaluación jurídica del sistema de salud ocupacional

a) El acceso al seguro legal sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

El seguro legal para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales fue originalmente concebido para proteger solo a los trabajadores dependientes del sector privado: es por tanto obligatorio para todos los trabajadores contratados por un empleador. La ley, sin embargo, ha extendido paulatinamente la cobertura del seguro, cubriendo con él a los funcionarios de la administración pública y municipios, a los trabajadores independientes y a los trabajadores familiares. También están cubiertos los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen ingresos para el respectivo establecimiento y los estudiantes de establecimientos fiscales o particulares durante sus estudios o práctica educacional. Esta incorporación progresiva, además de la eficaz administración del seguro, ha permitido alcanzar una cobertura razonable aunque aún incompleta del seguro.

El seguro legal de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales es obligatorio solo respecto de los trabajadores directamente contratados por la empresa. Respecto de los trabajadores subcontratados (outsourced workers) la empresa mandante es solidaria o subsidiariamente responsable del pago de la cotización al seguro. El grado de responsabilidad de la empresa mandante -solidaria o subsidiaria – dependerá de si ella se informó en forma oportuna acerca de si la empresa contratista de la que dependen los trabajadores subcontratados que operaban para ella pagó la cotización al seguro de accidentes laborales y enfermedades profesionales respecto de sus trabajadores; si la mandante no se informó oportunamente de que sus contratistas mantenían cotizaciones adeudadas, o se informó pero no retuvo el precio convenido con la contratista para pagar las cotizaciones adeudadas a la entidad administradora del seguro, será solidariamente responsable de las cotizaciones que se adeuden a los trabajadores subcontratistas que trabajaron para ella.

Por su parte, el deber legal del empleador de proteger la vida y salud de los trabajadores se aplica respecto de los trabajadores directamente contratados por una empresa y también respecto de los trabajadores subcontratistas que laboren para ella. En efecto, las empresas son directamente responsables de las condiciones sanitarias y ambientales respecto de todos los trabajadores que se desempeñan en sus instalaciones, ya sean directamente contratados o subcontratistas. Sin embargo, es frecuente que las empresas descuiden la seguridad de sus trabajadores subcontratados, los que usualmente no saben con claridad quién es responsable de su seguridad. Existen antecedentes que revelan cuán común es que la subcontratación laboral se realice en condiciones riesgosas y/o desprotegidas respecto de la seguridad e higiene en el trabajo.

Precisamente por ello, una reciente reforma legal estableció un mecanismo concreto para que las empresas implementen una política de prevención de accidentes laborales y enfermedades profesionales respecto de sus trabajadores subcontratados: las empresas que subcontraten la realización de una obra, faena o servicio propias de su giro, y que utilicen más de 50 trabajadores, deberán implementar un sistema efectivo de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, que incluya la prevención de riesgos a los que estén expuestos los trabajadores directamente contratados y los subcontratados, orientado a vigilar el cumplimiento de todos los trabajadores de la normas sobre higiene y seguridad en el trabajo. Esta nueva norma debiera garantizar una protección más efectiva de la seguridad de los trabajadores subcontratados.

Las contingencias cubiertas por el seguro son los accidentes del trabajo (cualquier lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte; o los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo) y las enfermedades profesionales (las causadas de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte. Un reglamento administrativo señala las enfermedades que se consideran profesionales. En todo caso, le ley permite que un trabajador afiliado al seguro pueda acreditar ante la entidad que administra su seguro, el carácter profesional de alguna enfermedad no enumerada en el reglamento, contraída a consecuencia directa de la profesión o trabajo que realiza.

No están cubiertos los accidentes de trabajo producidos intencionalmente por la víctima ni aquellos debidos a fuerza mayor extraña sin ningún relación con el trabajo, como catástrofes naturales.

El seguro otorga:

· Subsidio por incapacidad laboral, para que el trabajador afectado siga percibiendo su remuneración durante el reposo médico o licencia por accidente del trabajo y enfermedad profesional;

· Indemnización por incapacidad permanente al trabajador que mantiene cierta incapacidad después de recibir las atenciones médicas y de rehabilitación;

· Pensión de invalidez si el accidente laboral o enfermedad profesional produjere invalidez al afectado y pensión de sobrevivencia si el accidente o enfermedad causare la muerte del afiliado,

· Si fallece el invalido pensionado, para el cónyuge, hijos, madre de sus hijos y los ascendientes o descendientes que causen asignación familiar.

El empleador entonces tiene responsabilidad directa en reparar las consecuencias de accidentes y enfermedades que el trabajo le ocasione al trabajador y cumple con ella financiando el seguro que establece la ley. Pero además, la ley establece que el empleador puede tener una responsabilidad adicional de reparar los daños producidos al trabajador por su culpa o dolo: en ese caso el organismo administrador del seguro que pagó prestaciones pro el accidente o enfermedad tendrá derecho a obtener retribución al responsable del accidente por esas prestaciones y el trabajador víctima a quien se le causó daño podrá además reclamar ante el empleador doloso o culpable reparación económica como compensación del daño económico o moral sufrido.

b) La permanencia

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