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Sistema De Salud Y Pension De Chile

norbertico8 de Julio de 2013

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¿EN QUÉ CONSISTE EL SISTEMA?

El actual sistema de pensiones se basa en la capitalización individual obligatoria del ahorro previsional de los afiliados. Esto significa que cada trabajador afiliado al sistema efectúa mensualmente un aporte previsional del 10% de su remuneración, el cual es acumulado en una Cuenta de Capitalización Individual, que aumenta de acuerdo a los aportes que realiza el trabajador y a la rentabilidad obtenida con la inversión de sus fondos. El dinero acumulado en la cuenta es de propiedad de cada trabajador afiliado y opera como patrimonio independiente de la AFP.

En este sistema de pensiones cada trabajador es responsable de formar su propia pensión, sin perjuicio que el Estado garantice pensiones mínimas.

¿QUIÉNES DEBEN AFILIARSE AL ACTUAL SISTEMA DE PENSIONES?

Deben afiliarse al Sistema, incorporándose a la AFP de su elección, todos los trabajadores dependientes, cualquiera sea su actividad laboral, que hayan iniciado labores a contar del 12 de Enero de 1983. Además pueden afiliarse los trabajadores que registren imposiciones en el Antiguo Sistema con anterioridad a esa fecha; y pueden afiliarse, los trabajadores independientes que ejerzan una actividad mediante la cual obtengan una renta no inferior a un Ingreso Mínimo (el Ingreso Mínimo a nov. de 1999 era de aproximadamente US$ 167 mensuales).

¿QUÉ BENEFICIOS OTORGA EL NUEVO SISTEMA DE PENSIONES?

El nuevo Sistema de Pensiones protege al afiliado ante la vejez y ante los riesgos de invalidez y muerte. La protección se efectúa mediante el otorgamiento de prestaciones económicas periódicas llamadas pensiones, que son canceladas directamente al afiliado por las AFP o una compañía de seguros de vida, o bien, a los componentes del grupo familiar, si éste fallece.

Las Pensiones se reajustan mensualmente de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor y por lo tanto están protegidas de la inflación.

¿CUÁLES SON LAS PENSIONES QUE OTORGA EL SISTEMA?

De Vejez.

Para el afiliado que cumple la edad legal fijada en la ley (60 años para la mujer y 65 para el hombre), o antes de esas edades si cumple con determinados requisitos.

De Invalidez

Al afiliado que sea declarado inválido por una Comisión Médica designada por la Superintendencia de AFP.

De Sobrevivencia, que se otorga:

. Al cónyuge del afiliado fallecido.

• Al cónyuge inválido de la afiliada fallecida.

• A la madre de hijo natural del afiliado fallecido.

• A los hijos del afiliado fallecido.

• En ausencia de los anteriores, a los padres que sean carga familiar reconocida

¿CÓMO SE FINANCIAN LAS PENSIONES?

Las pensiones se financian con las cotizaciones previsionales obligatorias que debe enterar el trabajador mensualmente en su AFP y su rentabilidad, más el reconocimiento del dinero cotizado en el Antiguo Sistema Previsional, si así correspondiera

Las cotizaciones son:

• El 10% de la remuneración imponible para la Cuenta Individual del afiliado. Su destino es, en primer lugar, el financiamiento de la Pensiones de Vejez y luego las de Sobrevivencia, cuando el pensionado en dicha calidad fallece. La Cuenta Individual acumula el Capital del afiliado, el que determinará el monto de su Pensión de Vejez.

• Una Cotización Adicional, que es un porcentaje variable fijado por la libre competencia entre las distintas AFP, y que actualmente como promedio del sistema alcanza a un 2,44% de la remuneración imponible. Estos recursos son para financiar las Pensiones de Invalidez y Sobrevivencia que se causen durante la vida activa del afiliado.

Esta Cotización Adicional cubre la eventual diferencia entre el Capital del afiliado y aquel que se necesite para pagar la pensión correspondiente, si el trabajador se invalida o muere antes de cumplir la edad legal para pensionarse por vejez. Con el fin de mejorar el monto de la Pensión de Vejez, el afiliado puede aumentar el capital de su Cuenta de Capitalización Individual, cotizando para el Fondo de Pensiones, en forma voluntaria, un porcentaje adicional de su remuneración imponible, el cual es deducible de impuestos, siempre y cuando no sobrepase un límite máximo establecido.

La remuneración imponible del trabajador tiene un limite máximo, establecido por ley, que es de 60 Unidades de Fomento (1) por mes (US$ 1.667 a Nov. de 1999).

¿CUÁNDO SE OTORGAN LAS PENSIONES?

El afiliado tiene derecho a recibir una Pensión de Vejez al cumplir los 60 años la mujer y los 65 el hombre.

No obstante, puede pensionarse antes de estas edades, en el momento en que los fondos acumulados en su Cuenta Individual le permitan generar una pensión que sea equivalente, a: por lo menos, al 50% del promedio de las rentas imponibles, actualizadas, de los últimos 10 años y, siempre que dicho monto sea igual o superior al 110% de la Pensión Mínima garantizada por el Estado.

En estos casos, el afiliado con derecho a bono de reconocimiento puede transar en el mercado este documento, o bien, ceder sus derechos sobre éste a una Compañía de Seguros, optando por una modalidad de pensión contratada con dicha aseguradora.

Monto de las pensiones

• El monto de la Pensión de Vejez se determina como una proporción de los fondos acumulados.

• En el caso de las Pensiones de Invalidez, tienen derecho a recibirlas los afiliados que hayan sido declarados inválidos por una Comisión Médica, designada por la Superintendencia de AFP.

El monto de las pensiones de Invalidez Total es equivalente a un 70% del promedio de las rentas percibidas por el afiliado durante los últimos 10 años, debidamente actualizada de acuerdo con la inflación. El monto de la Pensiones de Invalidez Parcial es equivalente al 50% de dicho promedio.

En el caso de los afiliados dependientes que han quedado desempleados hasta 12 meses antes de la declaración de la invalidez total, el monto a percibir equivale a un 50%, y en caso de la invalidez parcial, a un 30% de dicho promedio.

• Las Pensiones de Sobrevivencia se otorgan a la viuda o viudo inválido, a la madre de hijos naturales, a los hijos del afiliado fallecido y a falta de los anteriores, a los padres. Estas se financian del mismo modo que las Pensiones de Invalidez. El monto de estas pensiones es equivalente a un porcentaje del beneficio que percibiría el afiliado en vida.

¿CUÁLES SON LAS ALTERNATIVAS DE PENSIÓN?

El afiliado que cumpla los requisitos para obtener Pensión, puede optar por tres alternativas:

Renta Vitalicia Inmediata:

Consiste en que el afiliado opta por transferir los fondos de su Cuenta Individual a una Compañía de Seguros de Vida a cambio del compromiso de que ésta le pague una renta mensual fija en UF mientras viva y, cuando fallezca, Pensiones de Sobrevivencia a sus beneficiarios.

Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida:

Consiste en que el afiliado opta por transferir parte de los fondos de su Cuenta Individual a una Compañía de Seguros de Vida, a cambio de una renta mensual a contar de una fecha futura determinada en el contrato. Además, mantiene en su cuenta un saldo suficiente para recibir de la AFP una renta mensual durante todo el período anterior al inicio del contrato de Renta Vitalicia.

Retiros programados:

Consiste en que el afiliado opta por mantener los Fondos de su Cuenta Individual en la AFP, o bien, transferirlos a la Administradora de Fondos de Pensiones de su elección y efectuar retiros mensuales con cargo a ésta. Estos retiros se expresan en UF y se calculan todos los años de acuerdo al Saldo de la Cuenta Individual y a las expectativas de vida del afiliado y su grupo familiar.

¿QUIÉN ADMINISTRA LOS DINEROS DE LOS AFILIADOS?

La administración de los fondos acumulados por cada trabajador es realizada por entidades privadas, sociedades anónimas, denominadas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), que fueron creadas especialmente para estos fines. Ellas son las encargadas de recaudar las cotizaciones previsionales; mantener al día las Cuentas Individuales de los afiliados; invertir los recursos de los fondos y otorgar las pensiones a los beneficiarios. Las inversiones se rigen por normas legales de diversificación contempladas en el D.L. 3.500, que reducen el riesgo de los fondos.

El cumplimiento de estas normas, a su vez, es supervigilado por una entidad estatal denominada Superintendencia de AFP.

¿CÓMO SE FINANCIA LA ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA?

A través del cobro de Comisiones que determinan libremente las Administradoras sobre la base de criterios objetivos, con carácter uniforme para todos los afiliados, debiendo ser anunciadas públicamente.

Las Comisiones son de cargo del trabajador y se descuentan de las respectivas Cotizaciones Adicionales.

¿CÓMO SE GARANTIZA EL FUNCIONAMIENTO EFICIENTE?

La legislación que regula el actual Sistema de Pensiones, considera una serie de mecanismos destinados a dar seguridad al afiliado:

• El Fondo de Pensiones que administra la AFP es un patrimonio separado, distinto y completamente independiente del capital de la Administradora. Por este motivo, en caso de quiebra o disolución de la AFP, el Fondo permanece intacto, sin riesgo alguno para los afiliados.

• La ley ha declarado inembargables las Cuentas de Ahorro Obligatorio.

• El 90% de los títulos del Fondo de Pensiones debe estar en permanente custodia en el Banco Central de Chile o en una entidad de custodia especializada.

• El sistema

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