Ensayo. El Constituyente de 1917. El alumno en forma individual
mayela95Ensayo28 de Noviembre de 2015
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Lic. Jorge Arredondo Chávez
5° Semestre Derecho
Derecho Constitucional
Casandra Mayela Segura Rodríguez
Tarea. Ensayo. El Constituyente de 1917. El alumno en forma individual:
a) Elaborará ensayo (de dos cuartillas) en el que expondrá y comentará si en su concepto existe un derecho a la revolución, y si éste derecho a su vez puede reformar una constitución o crear otra. En su caso cuáles son las consideraciones jurídicas, sociales o políticas que lo justifican. Si existe una invalidez original y si la Constitución de 1917 en el caso de México se ha convalidado y por qué.
La revolución la definimos como un cambio violento en las instituciones políticas de una nación. Se aplica especialmente al derrocamiento de un régimen social y político caduco para instaurar uno nuevo progresista; esta situación lleva consigo cambios radicales en la vida de la sociedad.”
Observemos como estas características se cumplen plenamente en el proceso de la revolución mexicana, obteniendo el estatus de legitimidad, que le otorga la Constitución, es su derecho. Es el derecho de la revolución. Nace entonces una nueva Constitución, la de 1917. El movimiento revolucionario o revolución, por sí mismo no conlleva necesariamente al cambio social; o que el cambio social debe necesariamente darse por medio de la revolución. El cambio social es la variación en la manera de vivir que sufren todas las sociedades humanas: ya en su organización; ya en sus costumbres; ya en su organización; ya en sus pensamientos. En este sentido, el cambio social puede darse de manera pacífica y no por medios violentos. Una revolución triunfante, por lo general, cambia la Constitución del país, las constituciones modernas se han expedido, en la mayor parte de los casos, como consecuencia de una nueva distribución del poder.
El derecho a la revolución se confunde frecuentemente con el derecho de resistencia del pueblo contra el poder político, pero en si tal derecho no existe del todo, jurídicamente hablando.
En La Constitución mexicana dice, en su artículo 136: “Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por cualquier trastorno público se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieran expedido, serán juzgados, así los que hubieran figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a ésta.” En México la mayoría si no que todos, los regímenes y constituciones que hemos tenido han sido por medio de la violencia. En nuestro país que es México nos dice que la soberanía reside radical y esencialmente en la nación y por lo mismo pertenece exclusivamente a ésta el derecho de adoptar y establecer por medio de sus representantes la forma de gobierno y demás leyes fundamentales que le parezca más conveniente para su conservación y mayor prosperidad, modificándolas o variándolas, según crea convenirle más
Una interpretación correcta de este principio, que en su redacción moderna se expresa de la manera siguiente: El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar su forma de gobierno, nos lleva a la conclusión que la revolución es un derecho. En otras palabras, la revolución es un derecho siempre y cuando se triunfe en el intento.
Al depositar la soberanía nacional en el pueblo, otorga a éste el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su Gobierno, estableciendo además que todo poder público dimana del pueblo y se instituye para su beneficio El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de competencia de éstos y por los de los Estados en cuanto a sus regímenes interiores, sin que las constituciones de éstos puedan contravenir el Pacto Federal.
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