ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Las Escuelas Penales


Enviado por   •  2 de Marzo de 2015  •  3.246 Palabras (13 Páginas)  •  554 Visitas

Página 1 de 13

LAS ESCUELAS PENALES

Las Escuelas Penales son el cuerpo orgánico de concepciones contrapuestas sobre la legitimidad del derecho de penar, sobre la naturaleza del delito y sobre el fin de las sanciones.

Por escuela entendemos la dirección de pensamiento que tiene una determinada orientación, trabaja con un método particular y responde a unos determinados presupuestos filosóficos-penales.

Antes del siglo XVII solo existían opiniones sobre el delito, la pena, su fundamento y su fin, es a fines de siglo XVIII por el año de 1774 que surge el libro de Becaria, siendo considerado el precursor de la dogmática jurídico-penal moderna.

Bajo estas condiciones, surge toda una nueva corriente del pensamiento en Europa, que se vio favorecida con la aparición de los Códigos Penales producto del movimiento codificador, con lo cual se asentaron las bases iníciales de la dogmática jurídico-penal entendida como ciencia cuyo objeto de estudio es el Derecho Penal.

En Italia no solo se busco un método de análisis, sino también se cuestionaron cual debía ser el objeto de estudio de la ciencia jurídico-penal; con la aportaciones de los autores italianos del siglo XIX se fundaron dos grandes escuelas de las cuales nos ocuparemos a continuación, señalando los trazos más sobresalientes y fundamentales. 

4.1 Generalidades.

En los siglos XVII y XVIII surgieron nuevas clases sociales, como por ejemplo los mercaderes, banqueros y los hombres de negocio (los burgueses), llamada esta época como la Era de las Luces.༢>

Conceptos fundamentales del a Escuela clásica penal

Las propuestas esenciales de la escuela pueden sintetizarse así:

La Escuela Clásica encuentra sus bases filosóficas en el Derecho Natural que es el conjunto de reglas ideales, eternas e inmutables que se anhela ver transformadas en leyes positivas.

Niega la tesis del contrato social que manejaban tanto los representantes de la Ilustración en el campo penal como Beccaria, Bentham, Howard. El Derecho es innato al hombre porque es dado por Dios, no es histórico, no es producto del hombre. El hombre debe vivir conforme a esa ley natural, pero esta no puede ser suficiente. Acepta leyes hechas por el hombre pero conforme a las leyes naturales. Para que estas leyes sean cumplidas es necesario de un conjunto de normas sancionadoras.

Entonces las leyes están en este orden:

1º. Las leyes de Dios,

2º. Las leyes del hombre.

3º. Las leyes sancionatorias.

Sobre esta base: la razón de la justicia penal está en la tutela jurídica de reintegrar el orden perturbado.

Principios

La doctrina de la escuela clásica señala como objeto de la ciencia penal el estudio de los delitos y de las penas, con descuido del delincuente. Considera como delito, únicamente el hecho previsto de antemano por la ley penal; como fundamento del derecho de castigar, el mantenimiento del orden jurídico por el Estado, esto es, la tutela jurídica de los intereses, derechos y libertades de los ciudadanos, fórmula que se puede resumir en el interés común; y como fin de la pena, el ejemplo y el escarmiento.

Delito:

Es una entidad jurídica, abstracta, determinada por la colisión entre las acciones humanas y el derecho. Su esencia es la transgresión de una regla jurídica. Consta de dos elementos: uno interno: la voluntad e inteligencia; el otro externo: el hecho material. Es el resultado de dos fuerzas: la fuerza moral, intención libre y la fuerza material, movimiento muscular, acción.

En el delito se distinguen la cualidad, constituida por los caracteres que diferencian un hecho de otro y determinan el delito-tipo; la cantidad, que los hace más o menos graves, y el grado, que torna al delito plenamente o menos plenamente imputable.

El Delincuente

Es un ser dotado de libre albedrío que viola espontáneamente la ley y es castigado por su acto y no por su personalidad. El hombre es un ser inteligente y libre de escoger entre lo moralmente malo y lo moralmente bueno, si escoge el mal, a pesar de estar dotado de esa inteligencia y esa libertad, es justo que se le retribuya con otro mal.

La imputabilidad: es la relación del hecho con su autor, siendo éste la causa eficiente del mismo. En la doctrina de esta escuela se clasifica en:

a) Moral: violación de una regla de conducta no incriminada, la falta de caridad.

b) Política: es la que hace responsable al sujeto ante la sociedad.

c) Civil: es la violación de un derecho privativo de los particulares.

d) Física: es la imputación de un hecho involuntario, como un homicidio causal.

e) Legal: es la transgresión de una prohibición de la ley.

La importancia de esta clasificación consiste en que corresponde a los legisladores determinar la imputabilidad política, esto es, los hechos delictuosos, los actos dañosos a la sociedad; y a los jueces determinar las demás, aplicando la ley al conocer de cada caso concreto.

Responsabilidad: exige en el autor del hecho la voluntad de cometerlo, supone el conocimiento suficiente del bien y del mal y el libre arbitrio de escoger este último. La responsabilidad penal deriva de la responsabilidad moral.

El hecho cometido se presume voluntario y sólo se justifica cuando el agente obedece a una autoridad superior, o no puede resistir fuerza insuperable, o no ha podido determinarse libremente a ejecutarlo. Las excepciones mas señaladas son los casos de los menores, de los ebrios y de los locos, distinguiéndose según que los primeros obren con o sin discernimiento, o que la embriaguez sea completa, y la perturbación mental, absoluta o relativa.

La pena

Es un mal infligido al delincuente, prescrito por la ley y aplicado por el juez. Tiene su fundamento en la necesidad de l ley, o en el deber del Estado de defender los derechos y las libertades de los ciudadanos. Su fin es el restablecimiento del orden externo por medio de la corrección del delincuente, de la confianza que debe inspirarse a los buenos y de la advertencia a los mal intencionados

Ventajas

La Escuela Penal Clásica propone la dulcificación de las penas en modo general. No se puede sancionar sin previo proceso público.

Defensa de garantías individuales. Impone el respeto al Principio De Legalidad. No se puede considerar un hecho humano como delito si el Poder Legislativo NO establece como tal.

Desventajas

No acepta las medidas de seguridad. La Escuela clásica penal no acepta las medidas deseguridad, porque concebían al autor del delito igual y con las mismas capacidades dados a todos los hombres por Dios. No concebían la existencia de diferentes personalidades.

No estudia al delincuente. Para los clásicos el autor del delito es un ente abstracto, porque todos los autores de delitos son iguales, no se los sanciona por su personalidad, además el delito es la contradicción entre un hecho humano y la ley: es solo la infracción de la ley.

Esta Escuela Clásica tiene por postulados:

1. El encontrar sus bases filosóficas en el Derecho Natural.

2. Un respeto absoluto al principio de legalidad.

3. Ver al delito como un ente jurídico y no como un ente filosófico.

4. El libre albedrío

5.ࠌa aplicación de las penas a los individuos moralmente responsables.

6. Los que carezcan de libre albedrío como por ejemplo los locos y los niños quedan excluidos del Derecho.

7. La pena es la retribución que se hace al criminal por el mal que hizo en la sociedad.

8. La retribución debe ser exacta.

9. "LAS PENAS SON SANCIONES AFLICTIVAS DETERMINADAS, CIERTAS, EJEMPLARES, PROPORCIONALES, DEBEN REUNIR LOS REQUISITOS DE PUBLICIDAD, CERTEZA, PRONTITUD, FRACCIONABILIDAD Y REPARABILIDAD, Y EN SU EJECUCION DEBEN SER CORRECTIVAS, INMUTABLE E INPRORROGABLES".

10. La finalidad de la pena es restablecer el orden social externo que ha sido roto por el delincuente.

11. El Derecho de castigar pertenece al Estado titulo de tutela jurídica.

12. El Derecho Penal es garantía de libertad, ya que asegura la seguridad jurídica ante la autoridad.

13. Se considera que el método debe ser lógico-abstracto, silogístico y deductivo.

4.2 La Escuela Clásica de Francisco Carrara.

Es una corriente que apareció a raíz de las nuevas ideas surgidas como reacción vigorosa a la anterior y ancestral forma de ver al derecho penal. Lo apelativo de “clásico” fue asignado por los positivistas y particularmente por Ferri, siendo en un sentido “peyorativo” queriendo significar con dicho título lo viejo y lo caduco.

Sus principales representantes fueron Francesco Carrara, Giandomenico Romagnosi, Giovanni Karminagi, Pellegrino Rossi en Italia; Juan Pablo Anselmo Von Feuerbach Mittermaier, Berner, Hälschner, Birkmeyer, Binding en Alemania; Ortolan y Tissot en Francia; F. Pacheco y A. J. Montes en España; siendo su principal exponente Francesco Carrara.

Esta escuela constituye un movimiento de reacción en contra de los excesos del derecho penal en los periodos de la venganza pública; como se inspira en principios liberales sostiene la legalidad de los delitos y de las penas; define cuidadosamente las circunstancias modificativas de la responsabilidad, principalmente las agravantes; presta cuidado en el análisis del delito sobre todo en su aspecto interno, definiendo detalladamente las figuras o tipos de los delitos.

El delito, según Carrara, no es un acontecimiento cualquiera, es la relación de la contradicción entre el hecho del hombre y la ley; debía estar constituido por dos fuerzas: una moral consistente en la voluntad inteligente del agente y la alarma causada entre los ciudadanos y otra física que es el movimiento corporal y el daño material causado por el delito.

Luego entonces, para que el delito exista es preciso que el sujeto sea moralmente imputable, que el acto tenga un valor moral, que de él provenga un daño social y que se halle prohibido por una ley positiva.

Por lo tanto, se definía al delito como: la infracción de la ley del Estado promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto extremo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso.

Para esta escuela, el derecho positivo era su objeto de estudio, y su análisis tenía como fin encauzarlo hacia un derecho ideal racional; por ello, la escuela clásica no se conformaba con analizar al derecho positivo conforme a la razón, sino que además buscaban encontrar el derecho natural que lo sustentaba, es decir, buscaban desentrañar la ley eterna de la armonía universal que le da fundamento, y para conseguirlo emplearon el método racionalista, abstracto y deductivo.

4.3 Método de estudio de la escuela.

Dicha escuela se valió del “método lógico-abstracto” racionalista y deductivo, como principales características tenemos las siguientes: Método lógico abstracto y deductivo; el delito no es un simple hecho, es un ente jurídico; la responsabilidad penal se basa en el libre albedrío; la pena como castigo es la retribución de un mal con otro mal.

Como directrices conceptuales básicas ó postulados se establecen:

1.- El objeto, al señalar que el punto cardinal es el delito, hecho objetivo y no el delincuente (hecho subjetivo.

2.- Como método a usar es el deductivo (que va de lo general a lo particular) y especulativo.

3.- En cuanto a la pena, señalan que solo puede ser castigado quien realice un acto previsto por la ley como delito y sancionado con una pena.

4.- En cuanto a la responsabilidad, señalaban que la pena sólo puede ser impuesta a los individuos moralmente responsables, es decir que tengan libre albedrío (escoger entre el bien y el mal).

5.- La represión penal pertenece al estado exclusivamente; pero en el ejercicio de su función, el estado debe respetar los derechos del hombre y garantizarlos procesalmente (tutela jurídica).

6.- La pena debe ser estrictamente proporcional al delito (retribución) y señalada en forma fija.

7.- El juez sólo tiene facultad para aplicar automáticamente la pena señalada en la ley por cada delito.

4.4 Principales exponentes de la escuela clásica.

Juan Domingo Romagnosi

Juan Domingo ROMAGNOSI, basa el Derecho

Penal en el ius naturalismo iluminista. Las relaciones sociales entre los hombres están reguladas por leyes naturales insertas en la propia naturaleza humana las cuales se debe conocer a través de la razón.

El delito es la agresión al bienestar, si queda impune destruiría a la sociedad. Para que no ocurra tal la sociedad y el derecho deben eliminar la impunidad.

En Génesis del Derecho penal (Genesis Del Diritto Penale, 1837)

Reunió en tres clases las causas del delito:

1. defecto de subsistencia,

2. defecto de educación,

3. defecto de la justicia.

Dijo que el verdadero delincuente: es "la sociedad", demostrando matemáticamente, con infinidad de hechos, el conocido aforismo.

Aforismo de Adolfo Quetelet: "La sociedad prepara los delitos; el delincuente los ejecuta.".

El derecho a castigar (ius puniendi) es el derecho de defensa contra la amenaza permanente. Así entonces, el Derecho penal es el derecho de defensa fundamentado en la conservación de la felicidad.

La pena es el contra impulso al impulso –que es el delito—.

Pellegrino ROSSI, (1787-1848)

Asesinado por su pensamiento político. Discípulo de Romagnosi consideraba que existía un orden moral que todos los seres libres e inteligentes debíamos de seguir, pensando así que estos ordenes debían aplicarse en la sociedad, puesto que todos los individuos estamos hechos para vivir en sociedad. Dando así que gracias a esto surja un orden obligatorio para toda una sociedad y del cual se derivarían todos los derechos y obligaciones.

Giovanni CARMIGNANI, en Elementos de

Derecho Criminal (Elementa iuris criminalis) explica que la pena se aplica con el fin de prevenir futuros delitos. Se opone a la pena de muerte, como Carrara.

Antonio ROSINI en Filosofía del Derecho

(Filosofía del Diritto, 1839) dice que el fundamento del derecho de castigar o ius puniendo es el eterno principio de la justicia.

Es decir que la capacidad de juzgar le pertenece a Dios pero no niega que todo hombre como ser inteligente con sus limitaciones pueda hacer de juez Asienta las bases de la Escuela Clásica, con su obra Filosofía Del Diritto (1839).

La teoría de Francisco CARRARA (1805 - 1888), tuvo a antecesores en Carmigniani, Romagnosi y Feuerbach y sostiene que el Derecho es connatural en el hombre, porque

Dios lo dio a la humanidad desde su creación.

En Programa del Corso di Diritto Criminale

(1859) llevo a su verdadera esencia jurídica al Derecho Penal. Dice que la ciencia Criminal debe tener la misión de moderar los abusos de la autoridad. Por eso para Carrara el delito es "la infracción de la ley del estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable o políticamente engañoso".

Carrara declara "no me ocupo de cuestiones filosóficas: presupongo aceptada la doctrina del libre arbitrio y de la imputabilidad moral del hombre" y es sobre esta base que construyó la ciencia del delito.

Utiliza el método deductivo, va de lo general (la norma penal) a lo particular (al individuo que se le va a aplicar la pena).

El delito es un ente jurídico, porque su esencialidad debe consistir en la violación de un derecho. Considera delito como un dogma, como algo que no admite discusión, porque emana de una ley suprema del orden. Sólo son delitos las acciones que ofenden el derecho ajeno. Esta ofensa supone, de modo necesario, una voluntad libre e inteligente y un hecho exterior, lesivo del derecho, peligroso para el mismo.

Funda la imputabilidad en el principio del libre albedrío ("elección entre el bien y el mal de un hombre inteligente", san Agustín el cual acepta como verdad inconcusa, firme, sin duda ni contradicción.

La pena debe proteger el orden jurídico. La pena tiene carácter retributivo por el daño que el individuo causo a la sociedad. La pena, con el mal que inflige al culpable, no debe exceder de las necesidades de la tutela. Si excede, no es protección sino violación del derecho, es prepotencia, es tiranía; y si no llena aquella necesidad, importa traición a la misión impuesta a la autoridad.

El rito procesal o proceso penal solamente sirve a los honestos en cuanto los ayuda a descubrir los delincuentes y también los preserva de caer en errores judiciales; y ayuda, además, a los mismos culpables, en cuanto impide que se le irrogue un castigo que se exceda la justa medida.

Manuel de LARDIZÁBAL Y URIBE en 1782

publica Discurso Sobre Las Penas: Contraído A Las Leyes Criminales De España Para

Facilitar Su Reforma donde dice que: las penas se fundan en el contrato y que presupone la superioridad de quien la aplica persiguiendo la utilidad pública para una Prevención general, una Prevención especial y el Mejoramiento del delincuente.

Nota – No confundir con su hermano menor Miguel de Lardizábal y Uribe, (1744-1824) político que por criticar la ilegitimidad de las cortes fue desterrado. Ambos crecieron en

México para trasladarse mas tarde a España.

Luis LUCHINNI introduce toda la teoría que

Carrara desarrolla en el código penal de Italia.

Cayetano FILANGIERI en La ciencia de la

Legislación (La Science de la Legislation) del siglo XVIII y XIX. Partidario, lo mismo que Beccaria, de un Estado de Derecho, en que al ejecutivo le sea imposible toda arbitrariedad.

Fundamenta el moderno Derecho penal en el principio contractualista.

En La ciencia de la Legislación ya se nota la

Parte general y la Parte Especial.

Del derecho penal destaca el concepto de acción. Exige que esta sea conducida por la voluntad. Hay ausencia de acción cuando esta es anulada por una fuerza exterior. La imputabilidad es la capacidad de querer, la cual no se da por falta de edad o por desorden de su mecanismo—falta de uso de razón o pérdida de éste—- Distingue las formas de culpabilidad: entre dolo y culpa, los resultados del último no se deben castigar.

La pena es aquella parte de la ley que ofrece al ciudadano la elección entre el cumplimiento de y un deber social o la perdida de un derecho social. Su fin es retrotraer al individuo del delito. Participa de la idea de que las cárceles no son un castigo sino el depósito que asegura al que deba recibirlo, ya que la generalización de las penas privativas de libertad estaba en ese entonces en sus comienzos.

Filangieri juntamente con Voltaire, fundan la moderna filosofía procesal y penal, en defensa de procedimientos garantizados y de penas equilibradas y racionales, lejos de las penas crueles, inhumanas y degradantes del viejo derecho penal y procesal de la monarquía absoluta. Propone que se debe "tratar al acusado como ciudadano, hasta que resulte enteramente probado su delito" (FILANGIERI, Cayetano, La Ciencia De La Legislación,

Madrid, España, 1821, t. III, pagina 81).

El derecho debe determinarse sobre la base de las mejores técnicas legislativas. La finalidad del derecho es la felicidad de los ciudadanos

Joaquín Francisco Pacheco

Joaquín Francisco PACHECO, en Lecciones de Derecho Político-Constitucional, rechaza la tesis del contrato social y el concepto utilitarista de la pena. Afirma que el fin de la pena es la expiación, la intimidación y la reforma. Influyó en el Código Penal español de 1848

Mario Francisco Pagano

Mario Francisco PAGANO, dice que el Derecho

Penal, se dirige principalmente a establecerla tranquilidad pública, que es el principal objeto de la sociedad.

Pagano, juntamente con el pensamiento iluminista dice que el objeto del delito debe ser necesariamente un derecho subjetivo natural de la persona: comprendidos en esta expresión los bienes fundamentales indicados por Locke como aquellos para cuya tutela se constituye el Estado, esto es "la vida y cuanto contribuye a su conservación, como la libertad, la salud, los miembros del cuerpo o los bienes".

En cuanto al Principio De Lesividad Pagano, ve en el daño causado a terceros, las razones, los criterios y la medida de las prohibiciones y de las penas. Este principio surge ya en Aristóteles y Epicuro.(FERRAJOLI, Luigi, Derecho y Razón, Trotta.1997, pagina, 466)

Franck Enrique Pessina

Para Franck Enrique PESSINA, el Derecho

Penal es el conjunto de principios relativos al castigo del delito.

Respecto al delito Pessina, en Elementos De

Derecho Penal afirma: "que el delito era una negociación del derecho o un ataque al orden jurídico", aunque advertía "...Que en realidad no puede ser definido por la Ley," éste solo... da lugar a las especies delictorumn," o sea los delitos en particular.

Pessina apoya el Principio De Legalidad y apartándose de las posiciones positivistas del estado peligroso, opinó que "公 estado peligroso podrá servir como criterio de mensuración, pero no fundamenta la aplicación de una sanción, que por mandato constitucional se impone al sujeto por su acción contradictoria del derecho."

En el siguiente cuadro se presentan los principales postulados de esta escuela.

...

Descargar como  txt (20.7 Kb)  
Leer 12 páginas más »
txt