Las Escuelas Penales
2 de Marzo de 2015
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LAS ESCUELAS PENALES
Las Escuelas Penales son el cuerpo orgánico de concepciones contrapuestas sobre la legitimidad del derecho de penar, sobre la naturaleza del delito y sobre el fin de las sanciones.
Por escuela entendemos la dirección de pensamiento que tiene una determinada orientación, trabaja con un método particular y responde a unos determinados presupuestos filosóficos-penales.
Antes del siglo XVII solo existían opiniones sobre el delito, la pena, su fundamento y su fin, es a fines de siglo XVIII por el año de 1774 que surge el libro de Becaria, siendo considerado el precursor de la dogmática jurídico-penal moderna.
Bajo estas condiciones, surge toda una nueva corriente del pensamiento en Europa, que se vio favorecida con la aparición de los Códigos Penales producto del movimiento codificador, con lo cual se asentaron las bases iníciales de la dogmática jurídico-penal entendida como ciencia cuyo objeto de estudio es el Derecho Penal.
En Italia no solo se busco un método de análisis, sino también se cuestionaron cual debía ser el objeto de estudio de la ciencia jurídico-penal; con la aportaciones de los autores italianos del siglo XIX se fundaron dos grandes escuelas de las cuales nos ocuparemos a continuación, señalando los trazos más sobresalientes y fundamentales.
4.1 Generalidades.
En los siglos XVII y XVIII surgieron nuevas clases sociales, como por ejemplo los mercaderes, banqueros y los hombres de negocio (los burgueses), llamada esta época como la Era de las Luces.༢>
Conceptos fundamentales del a Escuela clásica penal
Las propuestas esenciales de la escuela pueden sintetizarse así:
La Escuela Clásica encuentra sus bases filosóficas en el Derecho Natural que es el conjunto de reglas ideales, eternas e inmutables que se anhela ver transformadas en leyes positivas.
Niega la tesis del contrato social que manejaban tanto los representantes de la Ilustración en el campo penal como Beccaria, Bentham, Howard. El Derecho es innato al hombre porque es dado por Dios, no es histórico, no es producto del hombre. El hombre debe vivir conforme a esa ley natural, pero esta no puede ser suficiente. Acepta leyes hechas por el hombre pero conforme a las leyes naturales. Para que estas leyes sean cumplidas es necesario de un conjunto de normas sancionadoras.
Entonces las leyes están en este orden:
1º. Las leyes de Dios,
2º. Las leyes del hombre.
3º. Las leyes sancionatorias.
Sobre esta base: la razón de la justicia penal está en la tutela jurídica de reintegrar el orden perturbado.
Principios
La doctrina de la escuela clásica señala como objeto de la ciencia penal el estudio de los delitos y de las penas, con descuido del delincuente. Considera como delito, únicamente el hecho previsto de antemano por la ley penal; como fundamento del derecho de castigar, el mantenimiento del orden jurídico por el Estado, esto es, la tutela jurídica de los intereses, derechos y libertades de los ciudadanos, fórmula que se puede resumir en el interés común; y como fin de la pena, el ejemplo y el escarmiento.
Delito:
Es una entidad jurídica, abstracta, determinada por la colisión entre las acciones humanas y el derecho. Su esencia es la transgresión de una regla jurídica. Consta de dos elementos: uno interno: la voluntad e inteligencia; el otro externo: el hecho material. Es el resultado de dos fuerzas: la fuerza moral, intención libre y la fuerza material, movimiento muscular, acción.
En el delito se distinguen la cualidad, constituida por los caracteres que diferencian un hecho de otro y determinan el delito-tipo; la cantidad, que los hace más o menos graves, y el grado, que torna al delito plenamente o menos plenamente imputable.
El Delincuente
Es un ser dotado de libre albedrío que viola espontáneamente la ley y es castigado por su acto y no por su personalidad. El hombre es un ser inteligente y libre de escoger entre lo moralmente malo y lo moralmente bueno, si escoge el mal, a pesar de estar dotado de esa inteligencia y esa libertad, es justo que se le retribuya con otro mal.
La imputabilidad: es la relación del hecho con su autor, siendo éste la causa eficiente del mismo. En la doctrina de esta escuela se clasifica en:
a) Moral: violación de una regla de conducta no incriminada, la falta de caridad.
b) Política: es la que hace responsable al sujeto ante la sociedad.
c) Civil: es la violación de un derecho privativo de los particulares.
d) Física: es la imputación de un hecho involuntario, como un homicidio causal.
e) Legal: es la transgresión de una prohibición de la ley.
La importancia de esta clasificación consiste en que corresponde a los legisladores determinar la imputabilidad política, esto es, los hechos delictuosos, los actos dañosos a la sociedad; y a los jueces determinar las demás, aplicando la ley al conocer de cada caso concreto.
Responsabilidad: exige en el autor del hecho la voluntad de cometerlo, supone el conocimiento suficiente del bien y del mal y el libre arbitrio de escoger este último. La responsabilidad penal deriva de la responsabilidad moral.
El hecho cometido se presume voluntario y sólo se justifica cuando el agente obedece a una autoridad superior, o no puede resistir fuerza insuperable, o no ha podido determinarse libremente a ejecutarlo. Las excepciones mas señaladas son los casos de los menores, de los ebrios y de los locos, distinguiéndose según que los primeros obren con o sin discernimiento, o que la embriaguez sea completa, y la perturbación mental, absoluta o relativa.
La pena
Es un mal infligido al delincuente, prescrito por la ley y aplicado por el juez. Tiene su fundamento en la necesidad de l ley, o en el deber del Estado de defender los derechos y las libertades de los ciudadanos. Su fin es el restablecimiento del orden externo por medio de la corrección del delincuente, de la confianza que debe inspirarse a los buenos y de la advertencia a los mal intencionados
Ventajas
La Escuela Penal Clásica propone la dulcificación de las penas en modo general. No se puede sancionar sin previo proceso público.
Defensa de garantías individuales. Impone el respeto al Principio De Legalidad. No se puede considerar un hecho humano como delito si el Poder Legislativo NO establece como tal.
Desventajas
No acepta las medidas de seguridad. La Escuela clásica penal no acepta las medidas deseguridad, porque concebían al autor del delito igual y con las mismas capacidades dados a todos los hombres por Dios. No concebían la existencia de diferentes personalidades.
No estudia al delincuente. Para los clásicos el autor del delito es un ente abstracto, porque todos los autores de delitos son iguales, no se los sanciona por su personalidad, además el delito es la contradicción entre un hecho humano y la ley: es solo la infracción de la ley.
Esta Escuela Clásica tiene por postulados:
1. El encontrar sus bases filosóficas en el Derecho Natural.
2. Un respeto absoluto al principio de legalidad.
3. Ver al delito como un ente jurídico y no como un ente filosófico.
4. El libre albedrío
5.ࠌa aplicación de las penas a los individuos moralmente responsables.
6. Los que carezcan de libre albedrío como por ejemplo los locos y los niños quedan excluidos del Derecho.
7. La pena es la retribución que se hace al criminal por el mal que hizo en la sociedad.
8. La retribución debe ser exacta.
9. "LAS PENAS SON SANCIONES AFLICTIVAS DETERMINADAS, CIERTAS, EJEMPLARES, PROPORCIONALES, DEBEN REUNIR LOS REQUISITOS DE PUBLICIDAD, CERTEZA, PRONTITUD, FRACCIONABILIDAD Y REPARABILIDAD, Y EN SU EJECUCION DEBEN SER CORRECTIVAS, INMUTABLE E INPRORROGABLES".
10. La finalidad de la pena es restablecer el orden social externo que ha sido roto por el delincuente.
11. El Derecho de castigar pertenece al Estado titulo de tutela jurídica.
12. El Derecho Penal es garantía de libertad, ya que asegura la seguridad jurídica ante la autoridad.
13. Se considera que el método debe ser lógico-abstracto, silogístico y deductivo.
4.2 La Escuela Clásica de Francisco Carrara.
Es una corriente que apareció a raíz de las nuevas ideas surgidas como reacción vigorosa a la anterior y ancestral forma de ver al derecho penal. Lo apelativo de “clásico” fue asignado por los positivistas y particularmente por Ferri, siendo en un sentido “peyorativo” queriendo significar con dicho título lo viejo y lo caduco.
Sus principales representantes fueron Francesco Carrara, Giandomenico Romagnosi, Giovanni Karminagi, Pellegrino Rossi en Italia; Juan Pablo Anselmo Von Feuerbach Mittermaier, Berner, Hälschner, Birkmeyer, Binding en Alemania; Ortolan y Tissot en Francia; F. Pacheco y A. J. Montes en España; siendo su principal exponente Francesco Carrara.
Esta escuela constituye un movimiento de reacción en contra de los excesos del derecho penal en los periodos de la venganza pública; como se inspira en principios liberales sostiene la legalidad de los delitos y de las penas; define cuidadosamente las circunstancias modificativas de la responsabilidad, principalmente las agravantes; presta cuidado en el análisis del delito sobre todo en su aspecto interno, definiendo detalladamente las figuras o tipos de los delitos.
El delito, según Carrara, no es un acontecimiento cualquiera, es la relación de la contradicción entre el hecho del hombre y la ley;
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