ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

La Ética Del Abogado

yesenia197120 de Febrero de 2013

14.834 Palabras (60 Páginas)1.319 Visitas

Página 1 de 60

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIRIQUÍ

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

MAESTRIA EN DERECHO PROCESAL CON ÉNFASIS EN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

MÓDULO

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

FACILITADORA

Doctora Aura Emérita Guerra de Villalaz

“LA ÉTICA EN EL EJERCICIO DE LA ABOGACÍA”

Por:

Licda. Yesenia Araúz

4-243-22

Junio

2012

INDICE DE CONTENIDO

Introducción 4

CAPITULO I. ASPECTOS GENERALES SOBRE LA EVOLUCIÓN DE LA ABOGACÍA EN PANAMÁ

1.1. Concepto 8

1.2. Origen y evolución 10

1.3. Historia de la abogacía en Panamá 12

1.4. Reseña Histórica, primera facultad de Derecho antes de 1903, y de 1910 a 1935

20

1.5. Regulación legal de la abogacía en Panamá 23

1.6. Requisitos para el ejercicio de la profesión 30

1.7. Ejercicio ilegal de la profesión 32

CAPÍTULO II. LA ÉTICA EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO

2.1. Concepto de ética 36

2.2. Importancia de la ética 36

2.3. Ética del abogado 38

2.4. Código de ética y responsabilidad del abogado 39

2.5. El Secreto Profesional 45

2.6. Los honorarios profesionales 46

2.7. La ética del abogado en la actuación de justicia actual 49

2.8. Análisis sobre la falta de ética en la profesión 55

CAPÍTULO III. MARCO METODOLÓGICO

3.1. Tipo de investigación 60

3.2. Fuentes de información 60

3.3. Hipótesis 60

3.4. Instrumentación 60

3.5. Resultados 61

Conclusiones 70

Recomendaciones 72

Bibliografía Consultada 75

Anexos

INTRODUCCIÓN

Están facultados para ejercer la abogacía en Panamá más de 6,523 ciudadanos y ciudadanas, autorización esta emitida por la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, en realidad esta cifra corresponde únicamente a los abogados inscritos en el Colegio Nacional de Abogados Capitulo de Panamá, algunos de estos litigantes prestan servicios en instituciones del gobierno o privadas y otros en despachos particulares, pero un valioso porcentaje no tiene trabajo.

Pero la pregunta que surge en torno a la situación de la cantidad de abogados en la República de Panamá es, ¿Que están haciendo las autoridades a las cuales les corresponde legislar sobre la materia?

En Panamá existe un acuerdo 862, del 11 de diciembre del 2008, “Por medio del cual se adopta el programa de inducción para nuevos abogados”. En este aspecto, este acuerdo establece ofrecer un seminario de dos días que incluye aspectos de valores éticos a los abogados

Y es que, los valores éticos que a consideración muy personal, no se están poniendo en práctica en la actualidad.

Hoy en día en el mundo y Panamá no es la excepción, la atención se dirige al cumplimiento de reglas ética en el comportamiento humano en todos los ámbitos y la profesión del abogado no escapa a estas expectativas, ya que por ser auxiliares de la justicia, y ofrecer un servicio a la sociedad, la lupa es nuestro paragua en ella.

Constantemente podemos apreciar el surgimiento de leyes y reglamentos acerca del proceder conforme reglas de ética, pues el temor directo e inmediato a la corrupción intimida y obliga a tomar acciones en este campo. Sus consecuencias se encuentran en todos los medios, desde la noticia que informa actos de corrupción en el orden político, y que en ocasiones en estos actos se hacen mención de abogados involucrados en actos deshonestos, hasta aquel acontecimiento contra la ética que tiene vinculación con el mundo económico, el acontecer social y, sin lugar a dudas, el mismo deporte.

Cuando se habla de una conducta ética, identificada dentro del ámbito jurídico, resulta no solo exigencia de aquellos profesionales en derecho que se conducen dentro de la administración pública sino, también y en forma racional, a los profesionales que ejercen liberalmente el derecho y los cuales están tentados en el bregar a muchas tentaciones.

Como se puede notar, el efecto es universal y ningún campo del acontecer humano se encuentra exento de la exigencia de un proceder ético y alejado de la corrupción.

Resulta innegable la corrosiva y vertiginosa corrupción que se genera en todas las profesiones liberales, de la cual no se ha librado la abogacía. Ello conduce a replantear los esquemas iniciales del ejercicio de la abogacía.

En nuestro nación no existe como en otros países del mundo como España, Colombia un código deontológico del abogado, que contenga de forma precisa y clara las obligaciones, principios y normas internas que regulen la conducta de los profesionales del derecho, donde se exige el proceder en cumplimiento de reglas éticas, lo que brindaría vigencia al principio de “probidad profesional”, hoy olvidado por muchos y, lamentablemente, visto con indiferencia por la mayoría.

En atención a esto, se desarrolla el tema: “La Ética en el ejercicio de la Abogacía” el cual permite un acercamiento con las normas que han regulado la profesión así como también aquellas relacionadas con la ética del abogado.

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES SOBRE LA EVOLUCIÓN DE LA ABOGACIA EN PANAMÁ

1.1. Concepto

Según el Diccionario de la Real Academia Española, abogado es “defender en juicio, por escrito o de palabra”.

CABANELLAS en su Diccionario Jurídico Elemental, nos brinda la siguiente definición de abogado: “El que con título legítimo ejerce la abogacía. También es el profesor en jurisprudencia que con título legal se dedica a defender en juicio por escrito o de palabra, los intereses o causas de los litigantes”.

Señala, igualmente, CABANELLAS que “La palabra abogado procede de la latina advocatus, que significa llamado, porque los romanos acostumbraban llamar en los asuntos difíciles, para que los auxiliasen, a las personas que tenían un conocimiento profundo del Derecho”.

DALLOS, citado en el artículo de Manuel Ossorio y Florit, Enciclopedia Juridica Omeba, da esta definición: “el abogado, designado también en muchos textos legales con el nombre de defensor, es quien, después de haber obtenido el grado de licenciado en derecho, se encarga de defender ente los tribunales, oralmente o por escrito, el honor, la vida y la fortuna de los ciudadanos”.

El Maestro uruguayo EDUARDO J. COUTURE LO, lo define de la siguiente forma: “…profesional universitario que cumple un cometido social que consiste en el asesoramiento en la materia jurídica, en la conciliación de los intereses puestos y en el patrocinio y defensa de las causas justas que le sean sometidas.”

Del libro “La Ética del Abogado” autor RICAUTER SOLER MENDIZÁBAL, citando al autor EDUARDO J. COUTURE, lo define así: “profesional universitario que cumple un cometido social que consiste en el asesoramiento en la materia jurídica, en la conciliación de los intereses opuestos y en el patrocinio y defensa de las causas justas que le sean sometidas”

Según el Proyecto de Ley, 405, Título: Que reglamenta el ejercicio de la profesión de abogado en la República de Panamá, propuesto por H.D HÉRNAN DELGADO que aún no se ha aprobado por la Asamblea General, pero ofrece un concepto del término abogado que es valedero su artículo 2 establece:

Artículo 2. Es abogado en ejercicio, todo aquel Licenciado en Derecho con idoneidad vigente expedida por la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia, inscrito y que mantiene su membresía en uno de los colegios de abogados establecidos conforme a la presente Ley, y que no se encuentre inhabilitado para el ejercicio de la profesión por Ley.

De las definiciones anteriores se puede sintetizar que un abogado es aquella persona, licenciada en derecho e inscrita en un Colegio de Abogados o no, que ejerce profesionalmente el asesoramiento y consejo en materia legal así como la dirección y defensa de las partes en juicio y toda clase de procesos judiciales y administrativos.

1.2. Orígenes y Evolución

1.2.1. En Roma

Al Abogado en Roma se le conoció como el ¨VIR PROBUS DICENDI PERITUS¨, que significa hombre probo, perito para hablar porque en él debían brillar, sobre todas las cualidades: la probidad y la elocuencia; es decir, la honradez en todos su actos y la habilidad para hablar en las defensas y se le reconoció como símbolo de honor e influencia ya que su remuneración, era más bien carga y no codicia de estipendio.

En Roma encontramos el origen de la denominación abogados en la voz latina advocatus, sinónimo de llamado, aplicada a aquellas personas a quienes se apelaba, por ser versadas en leyes, para que asistieran a los negocios que se sustentaban ante el pretor en representación del solicitante. Antecedentes más remotos aún en la función misma de defensor, lo tenemos en la monarquía romana, en la obligación que recaía sobre los patroni de defensa de sus clientes ante los

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (94 Kb)
Leer 59 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com