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EL ABUSO DE LA DELEGACIÓN DE FACULTADES LEGISLATIVAS AL PODER EJECUTIVO


Enviado por   •  3 de Octubre de 2013  •  1.664 Palabras (7 Páginas)  •  499 Visitas

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Hoy en día se aprecia constantes y excesivas delegaciones de facultades legislativas hacia el Poder Ejecutivo, específicamente al Presidente de la República, convirtiéndolo en el principal legislador y dejando de lado al protagonista de la potestad legislativa (poder Legislativo) realizando este, solo la función de representación y fiscalización. Sin embargo, por más que se genere un abuso de la institución de la delegación de facultades por parte del Poder Ejecutivo, esto no vulnera el principio de separación de poderes.

La delegación de facultades legislativas es concebida como la habilitación del ejercicio de competencias por parte del Poder Legislativo hacia el Ejecutivo y no de las competencias en sí, porque estas son propias del Poder Legislativo, y como tal son indelegables. Asimismo, doctrinariamente esta delegación de facultades no supone una delegación ni de potestades ni de facultades, lo que implica es que de manera extraordinaria se concede al Poder ejecutivo la capacidad de agilizar el dictado de ciertas normas que pueden tener especial prioridad o impacto en el bien social .

Asimismo, la potestad legislativa es única e indelegable, por tanto esta habilitación de facultades es de carácter excepcional, pues se debe otorgarse a solicitud expresa del Ejecutivo y no de forma voluntaria y espontánea por parte del Legislativo; así lo establece la Constitución. En el caso del Ordenamiento peruano, lo expresa en el artículo 104,el cual contiene a la ley autoritativa o ley de delegación que es aquella que permite la delegación de facultades del Legislativo al Ejecutivo, con el propósito de que este legisle sobre la materia y el plazo determinado; y con esto se pretende preservar la potestad legislativa que le pertenece en principio al Poder Legislativo, debido a que toda delegación de facultades se otorgará en momentos excepcionales y bajo el control del Poder Legislativo y de la Constitución.

Por ello, con la delegación de facultades no se busca la destitución como legislador al Poder Legislativo, pues este no lo perderá, debido a que le seguirá perteneciendo aunque indirectamente a través del control y supervisión que este realice al Poder Ejecutivo. Es así que la ley autoritativa cumple dos funciones: la de autorizar la delegación de la facultad de legislar del Legislativo al Ejecutivo, y determinar los límites a los que debe ceñirse la delegación, es decir a través de la materia y el plazo determinado.Sin embargo, debe tenerse presente que la ley de delegación no puede asumir la forma de leyes orgánicas, ni muchos menos delegar materias que son indelegables a la comisión permanente .

Ante ello, se puede apreciar que con la traslación de facultades no se desea concentrar todo el poder en el Ejecutivo, y desnaturalizar así el principio de separación de poderes; sino que la Constitución ha permitido otorgar esta delegación al Poder Ejecutivo; porque el estado requiere para su adecuado manejo una mano no sólo eficiente sino rápida y altamente tecnificada, y esto como es lógico suponer, no puede estar en manos de grupos humanos, deliberantes en extremo y con tendencia a la dispersión y a la lentitud, como lo viene ejerciendo inadecuadamente el Poder Legislativo; pues ahora hay sociedades industriales modernas y de requerimientos legales de carácter técnico y especializado que reclaman rapidez .

Asimismo, no vulnera el principio de separación de poderes porque solo se concede en momentos excepcionales con lo que no se permitiría que el Poder Ejecutivo abuse de sus facultades conferidas. Debido a que una vez, conferidas las potestades al Ejecutivo; el Congreso de la República no deja ejercer sus funciones, pues en un primer momento cuando concede la delegación lo hace con el límite de la ley autoritativa; y en un segundo momento lo realiza cuando el Ejecutivo haciendo uso de las facultades conferidas tiene la obligación de rendir cuentas de ellas al Poder Legislativo, y como consecuencia de esta rendición de cuentas del Ejecutivo al Legislativo, el Congreso no solo recupera el pleno de su capacidad, sino el poder sobre la materia delegada; y, por ende, su posición como uno de los poderes del estado.

Al precisar el contenido de la ley autoritativa, que es aquella que limita la creación del decreto legislativo; García de Enterría refiriéndose al sistema Español, manifiesta que este tipo de contenido de la ley autoritativa que solo presenta materia y plazo, permite dotar de una amplia discrecionalidad al Poder Ejecutivo; pues solo se le indicaría sobre que debe normar, pero no la forma de normar, originando que el Ejecutivo pueda optar por normar a su manera, siendo quizás esta forma perjudicial para la sociedad, pues podría atentar contra los derechos de los demás; sin que pueda ser objetado. Es por esto, que al autor opta, porque este tipo de contenido de la ley autoritativa, también contenga los principios y criterios de cómo debe normar .

Distinto es el caso que presenta el ordenamiento Argentino, pues este opta por una ley autoritativa o ley de delegación que contenga solo materia y plazo determinado, debido a que este contenido permitirá establecer los alcances, límites, objetivos generales a seguir por el Presidente de la República al

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