Familia Juridica Socialista
maraxiao120 de Agosto de 2013
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LA FAMILIA JURIDICA SOCIALISTA
INTRODUCCION
La familia del derecho socialista se basa fundamentalmente en el pensamiento filosófico de Marx y Engels, cuyo concepto embrionario fue un dominio democrático revolucionario de la clase obrera mediante un estado con poderes represivos dirigidos contra las viejas clases dominantes. El estado controlaría los medos básicos de la producción y administraría la economía en interés de la clase obrera. (1)
El sistema socialista fue considerado como una etapa en la evolución hacia el sueño de una sociedad sin Estado, sin clases, sin enajenación, es decir, el final de la lucha del hombre contra el hombre. Bajo la sociedad socialista las estructuras económicas y políticas son consideradas en forma única quien controla el gobierno controla todo el poder; solo se permite la existencia de un partido co la finalidad de limitar en el proceso electoral a la burocracia. (1)
La constitución de 1936 de la Unión soviética sirvió de modelo inspirador en las codificaciones formales de los siguientes países: la constitución de Yugoslavia de 1946, la constitución de Bulgaria de 1947, la constitución de Rumania de 1948, la constitución de Hungría de 1949 y la de Polonia de 1952, entre otras. Es preciso señalar que en la actualidad estos países han modificado su sistema de derecho socialista, apartados ya de los postulados marxistas- leninistas y del control estatal de los medios de producción, pero existen todavía países como China, Corea del Norte y Cuba que pertenecen a la mencionada familia de derecho socialista. (1)
LOS SISTEMAS DE DERECHO SOCIALISTA
Si partimos de la premisa de que cada Estado puede legislar de la manera que considere más idónea, y dada la diversidad de circunstancias que afecta n a cada país, es difícil delimitar las diversas familias jurídicas, entre la que se ubica la familia del derecho socialista
En la actualidad y específicamente con relación al derecho soviético, es difícil pensar en las normas institucionales o técnicas y jurídicas empleadas en el presente, pues en virtud de la transición acelerada que sufre, seguramente evolucionaran en poco tiempo
El modelo jurídico soviético tuvo una vigencia de más de setenta años e inclusive sirvió de pauta para que otros países lo adoptaran: las repúblicas que integraban la desaparecida unión soviética, la República Popular de China, algunos países de Europa Oriental, de Asia, de África y Cuba, los cuales buscaron una estructura jurídica y los lineamientos de su constitución en el pensamiento de Marx y Engels cuyo fundamento filosófico fue asimilado, aplicado e interpretado por Lenin y Stalin, o bien en lo que respecta a China por Mao Zedong.
EL derecho cubano, chino y el de Corea del Norte quedarían perfectamente ubicados como típicos sistemas representativos de la familia jurídica socialista y tienen en ciertas materias como la civil, rasgos de la familia neorromántica.
El aspecto más destacado de la tradición socialista reside en un particular enfoque político y socioeconómico, esto es, en la justificación de su legitimidad. A partir del dogma que afirma al comunismo como destino histórico de la humanidad, el derecho fue concebido como un instrumento de fortalecimiento del socialismo en su devenir hacia su meta ultima de evolución y como instrumento de cambio social. Con tal propósito, el derecho socialista pugno por la desaparición de cualquier forma de propiedad individual de los medios de producción reconocida por el capitalismo y consolido las practicas económicas de carácter socialista, afirmo la propiedad estatal como única forma de propiedad agraria y su uso colectivo, estableció los planes nacionales en calidad de guías oficiales del desarrollo económico y declaro el liderazgo supremo e incuestionable de los respectivos partidos comunistas.
Así también podemos observar que dentro de la familia de los derechos socialistas hay un dualismo entre el sistema de la ex unión de repúblicas populares socialistas soviéticas y el derecho de las republicas populares de oriente de Europa. (1)
El socialismo moderno va unido a la cuestión obrero- patronal, producto de la revolución industrial y desde las últimas décadas del siglo XVIII hasta 1917 se mostro sobre todo en tres formas:
I ) la de los utopistas ( Fourrier, Proudhon, St. SImon, y otros) que trataron de proporcionar una receta de cocina para una futura sociedad justa y feliz
II) la de Marx, Engels y su grupo, corriente que se auto calificaba de científica y que, analizando las fuerzas que creía percibir en la realidad de su época, pensaba llegar el estado socialista futuro con la necesidad de una “fuerza natural”; y
III) un socialismo sin dogmas basado en la normal reacción humanitaria ante situaciones sociales hirientes. Esta corriente estuvo visible en la legislación laboral inglesa de la primera mitad del siglo pasado, y en el sistema de seguridad social introducido por Bismarck, la gradual admisión de la huelga y del sindicalismo, etc., y esta fue la corriente que se incorporó en nuestros sistemas jurídicos occidentales, sin que se los califique de sistemas socialistas, puesto que se reserva este término para sistemas formados a la luz de una ideología socialista rígida y en los cuales el derecho siempre debe interpretarse en el espíritu de esta ideología. (2)
INTRODUCCION HISTORICA AL DERECHO SOVIETICO
ANTECEDENTES
Desde el punto de vista histórico, la familia de los derechos socialistas es de reciente surgimiento, pues en general se acepta el nacimiento de su tradición desde el triunfo Bolchevique en la Revolución Rusa de 1917.
Esta familia conservó formalmente los elementos característicos de la tradición romanista, en la que de hecho se encuentran sus antecedentes; sin embargo es indiscutible su existencia como familia independiente en virtud del propósito transformador y revolucionario otorgado a sus contenidos materiales, como resultado de la originalidad ideológica que o caracteriza y que se identifica con la docena política del marxismo- leninismo.
A pesar de la rápida aceptación y notable difusión alcanzada por la tradición jurídica socialista durante el siglo XX, su decadencia fue igualmente aceptada desde finales de los ochenta y, en la actualidad la familia socialista limita su membresía a una media docena de naciones asiáticas además de cuba.
La historia del derecho ruso anterior a la revolución de 1917, se divide en cuatro periodos. El primer periodo del derecho ruso antiguo, corresponde a la época de la Rusia de Kiev (989-1237); el segundo periodo de la dominación de los Mongoles (1237-1497); el tercer periodo con la obra legislativa de Alexis II (1649-1653); y finalmente, el cuarto periodo con la compilación del zar Nicolás I (1832). (3)
El derecho soviético tiene sus raíces en el derecho ruso, el cual remonta sus orígenes al siglo XI después de Cristo, periodo en el que se formaron varias compilaciones de producto de una mezcla de costumbres germánicas y esclavas con influencia bizantina. Una de ellas es la famosa Russkaia Pravada, hecha en la corte de Kiev, bajo Yaros LAv, el sabio (1015- 1054); encontramos allí la reglamentación del derecho de venganza, reglas para las ordalías, las herencias, etc. En las sucesivas ediciones de esta obra, se puede observar una creciente influencia bizantina, lo cual explica como los sacerdotes a menudo ejercían funciones de arbitro, aplicando en tales casos, de preferencia el derecho romano-bizantino. (1)
Entre 1236 y 1480 fue el segundo periodo en el cual Rusia estuvo bajo la dominación mongólica, surge la “Horda de Oro” y desde un punto de vista estrictamente jurídico la influencia mongólica es más negativa que positiva, algunos autores ubican en este periodo un estancamiento del derecho ruso durante estos años de dominación. (1)
Desde el ascenso al trono de Pedro el grande, en 1689, hasta la revolución de 1917, Rusia retomo contacto con Occidente, Pedro el grande y sus sucesores otorgan a Rusia una administración de modelo occidental, pero sus esfuerzos no alcanzan el derecho privado. Los dos grandes soberanos rusos, Pedro I y Catalina II, forman ambos el proyecto de revisar el código ruso para adoptar un código modelo, inspirado en las doctrinas de la escuela de derecho natural. Sin embargo en la historia el proyecto de Catalina la grande de codificar el derecho ruso al estilo iusnaturalismo fracaso. (1)
Con el inicio de la Revolución de Octubre, los nexos con la tradición romanista se rompieron totalmente. A partir de ese momento la legislación posterior a la Revolución, tuvo como fin la abrogación del derecho zarista. Por ejemplo, en lo que respecta a la administración de justicia, por medio de un decreto del 24 de noviembre de 1917 se abrogó toda la legislación que daba fundamento a los antiguos tribunales. Los nuevos tribunales se constituían con un juez permanente y dos asesores no permanentes, los cuales no necesariamente tenían que ser abogados. Las resoluciones eran pronunciadas según su consciencia revolucionaria. Posteriormente, con el decreto del 20 de julio de 1918, los tribunales debían inspirarse en los decretos del gobierno soviético y de su consciencia socialista del derecho. Finalmente, con el decreto del 30 de noviembre de 1918, se prohibió toda referencia a las antiguas leyes o decisiones judiciales. (3)
El derecho ruso anterior a la Revolución se consideraba como un medio para oprimir al pueblo, por lo que tenía que ser rechazado. (3)
DESARROLLO
La revolución socialista constituye un largo proceso histórico salpicado de hechos violentos y de acciones políticas que carcomieron el
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