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Familia Juridica Religiosa

CARLOSLECHES31 de Mayo de 2013

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Desde el primer contacto con el Derecho, los alumnos hemos aprendido a conocer la existencia de diversos tipos de normas y, también a distinguir sus propias características y diferencias.

Así, junto con las reglas de urbanidad o de trato social; de etiqueta o protocolo; las deportivas o convencionales, coexisten las normas éticas, morales, religiosas y jurídicas.

Cada una de ellas tiene su propia “personalidad” o naturaleza, pues sirven para fines diversos y con ellos son congruentes sus alcances y sus efectos.

Por razones del tema, y sin intención de profundizar más de lo necesario en su análisis, es necesario abordar algunos aspectos generales en torno de las normas RELIGIOSAS y las NORMAS JURÍDICAS.

Existe cierto consenso en el sentido de que las primeras (las religiosas), contienen un conjunto de derechos, deberes y obligaciones que les son comunes a las personas que profesan una misma fe y se vinculan de la misma manera con quien se reconoce como Dios o Ser Supremo.

En cambio el Derecho es el conjunto de normas, reglas y principios de naturaleza jurídica establecidos para garantizar el ejercicio de los Derechos Humanos de todas las personas que en un tiempo y lugar determinado habitan o forman parte de un Estado Nacional.

A partir de estos presupuestos, si bien no existe contradicción entre ellas, si son evidentes sus características y diferencias específicas.

NORMAS RELIGIOSAS:

1.- Internas porque su fuente y destino es la Divinidad a partir de la concepción que de él se tenga; abarcan a la persona en su integridad, tanto desde su interior, en sus pensamientos, emociones y sentimientos, como su trascendencia externa en el comportamiento social; de ahí que no exista obstáculo para que las manifestaciones de fe puedan ser expresadas de manera pública y, por tanto puedan tener efectos frente a otros.

2.- Autónomas, porque el vínculo que une al creyente con la comunidad de los fieles, se basa en la voluntad libre.

3.- Incoercibles, a partir de la consideración de que cualquier violación a las disposiciones contenidas en los preceptos religiosos queda en el ámbito de la propia conciencia, sin mayor sanción externa que la exclusión o autoexclusión de la comunidad de los creyentes.

NORMAS JURÍDICAS:

1.- Externas porque solo son susceptibles de regular las conductas que trascienden al comportamiento social del individuo; quedan fuera de su alcance sus motivaciones o pensamientos.

2.- Heterónomas, porque las reglas de conducta se producen desde una entidad externa al individuo y lo vinculan con el estado - y todos los gobernados - más allá de su propia intención o voluntad.

3.- Obligatorias, porque el interés público prevalece sobre el interés particular y, las normas se hacen obedecer, con, sin o contra la voluntad del gobernado.

4.- Coercibles, porque el Estado, entendido con el conjunto de voluntades particulares o voluntad pública, a través de sus distintos órganos o instituciones, conserva y ejerce la potestad de sancionar a quienes incumplan el orden normativo vigente.

5.- Bilaterales, porque al mismo tiempo que se contemplas derechos, facultades y prerrogativas exigibles al poder del estado, se contienen deberes y obligaciones que requieren su exacta observancia y cumplimiento.

LA RELIGIÓN y EL DERECHO tienen vínculos en común, pero también puntos en aparente conflicto.

En cuanto a los destinatarios de la norma: El derecho es obligatorio para todos; en cambio la Religión solo obliga – y esto dicho de manera relativa – a la parte de la población que profesa el mismo conjunto de dogmas, y creencias.

Las normas jurídicas se imponen con independencia de la voluntad del destinatario; en cambio las normas religiosas solo se obedecen porque tal es la voluntad del destinatario.

Bajo esta perspectiva, parece una antinomia el término “DERECHO RELIGIOSO”, sobre todo a partir de los principios y postulados que separaron las potestades religiosas de la potestad civil, representados en la dicotomía “IGLESIA o IGLESIAS – ESTADO”, ello como fruto de la evolución de las sociedades humanas: de la teocracia a la Democracia o también llamado Estado constitucional de Derecho.

En las primeras, el estado asume, tutela y enarbola como única a una determinada concepción religiosa o credo; ello implica colocar en diferentes planos o niveles de aceptación y tutela las creencias religiosas de los gobernados; es decir, además de generar una discriminación jurídica, implica desconocer o en el mejor de los casos, relegar a un plano meramente interno o de conciencia, el derecho humano a la libertad de creencia de quienes no comparten la confesión Jurídicamente predeterminada.

En el Estado constitucional de derecho, éste adopta una postura activa y de tutela frente a todos los derechos humanos y constitucionales de los gobernados, entre los que se encuentra la libertad de creencias religiosas.

Se ha hecho una práctica común atribuir al Estado constitucional de Derecho el carácter de “laico” para considerarlo “ajeno” o “neutral” frente a las creencias religiosas de los gobernados.

En realidad el Estado, como entelequia jurídica, no puede ser “neutral” mucho menos “ajeno” a la fe de sus gobernados, pues son éstos – como población que lo integra – quienes le dan razón y justificación a su existencia. Por tanto considerar al estado como “laico” implicaría considerar como “laica” a su población.

En realidad, lo que se pretende es considerar que los ciudadanos que ejercen el poder del estado, no deben emplear su autoridad ni los medios puestos a su disposición, para impedir el libre ejercicio de la libertad religiosa de los gobernados.

En cambio sí deben favorecerlo, no en el sentido exclusivista o excluyente en beneficio de una sola confesión religiosa, sino en un ámbito de respeto, en la medida que permita a todos la libre expresión de su fe. Esto constituye la manifestación de una laicidad en el sentido correcto de su ejercicio.

Si por el contrario, la autoridad se coloca “al margen” o incluso “en contra” de las manifestaciones religiosas de los gobernados, asume una posición laicista, pero con ello olvida y deja de lado una de sus funciones torales como lo es la del ponerse al servicio de aquéllos; el estado no se justifica a partir de la “a” o de la “i” religiosidad de quienes integran sus órganos de autoridad, sino en función de la “religiosidad” de su pueblo, cualesquiera que sean – todas y cada una - sus confesiones o creencias.

Por lo mismo, tampoco significa que quienes detentan una función pública deban esconder o reservar sus creencias religiosas dejándolas al ámbito estrictamente privado, porque ello implica la violación a su propio derecho humano de creencia religiosa. Las manifestaciones externas de culto u ostentación de símbolos religiosos no son en sí mismos muestras de un estado “confesional”, mas bien, impedirlas en las personas que en ejercicio de su fe las expresan, si constituye una prueba de intolerancia religiosa además de un contrasentido, puesto que difícilmente podrá defender y tutelar la libertad religiosa un funcionario público que en ejercicio de su función se encuentra limitado o restringido para ejercerla.

En este sentido, cuando desde la cátedra o desde la investigación se plantea la existencia de un DERECHO RELIGIOSO, por lo general se vincula al Derecho Islámico que rige a los estados nacionales en los que, por su tradición histórica o particularidad cultural, no se ha reconocido el derecho de los ciudadanos a profesar públicamente el culto religioso de su preferencia, ni, por ende, se ha adecuado la normativa jurídica que se aparta de considerar como parte del derecho positivo vigente, determinados preceptos religiosos, porque incluso, el Estado como tal, se vincula a éstos con expresa exclusión de otros.

DERECHO ISLÁMICO

CONCEPTO DE DERECHO MUSULMAN.-

Es la parte de la Religión Islámica denominada fiqk, que regula la actividad externa del creyente (musulmán) con Dios, hacia sí mismo y hacia los demás; abarca las reglas relativas al ejercicio de la religión, a la vida civil y a la conducta del musulmán respectivamente.

REFERENCIAS HISTORICAS.-

ORIGEN.-

a) CONTEXTO GEOGRAFICO.- Península Arabiga, entre el Mar Rojo y el Golfo Pérsico.

b) CONTEXTO ETNICO.- La raza árabe, que tiene tres orígenes:

• Arabes primitivos: descendientes de Sem (hijo de Noé). (Al Ariba).- ya extintos

• Arabes.- Establecidos originalmente en Yemen

• Mustaribas.- Descendientes de Ismael (hijo ilegítimo de Abraham).- A esta perteneció Mahoma.

c) CONTEXTO HISTORICO.- Los Arabes constituían una serie de tribus nómadas dedicadas al comercio y al pastoreo, en pequeños grupos a la agricultura y eran de religión Politeista.

d) FUNDACION DEL ISLAM.- Mahoma nació en La Meca (570-632 d.C.). a la muerte de sus padres, fue criado por un Tío, en su juventud tuvo tratos con cristianos y judíos de quienes tomó elementos religiosos. A los 25 años, se casó con una viuda rica lo que le dio status social en La Meca.

A los 40 años tuvo una súbita revelación a través del ARCANGEL GABRIEL, quien le transmitió EL CORAN, sus primeros conversos "creyentes"

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