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Foros nacionales e internacionales.

BETO MZResumen18 de Febrero de 2016

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2. Foros nacionales e internacionales

  1. Introducción

Durante el siglo xx el Derecho Internacional Privado (DIPr) alcanzó metas no vistas en épocas anteriores. Especialmente sus normas (se pensaba que sólo eran de la competencia interna de cada Estado) se convirtieron i'n buena medida en instrumentos de derecho convencional internacional, los cuales, por cierto, son cada día más numerosos.

Ciertos antecedentes de lo ocurrido en el siglo xx pueden encontrarse ¡i luíales del siglo anterior. La característica de esta etapa histórica fue la canalización de los esfuerzos aislados en la materia hacia la codificación ilrl DIPr. En este esfuerzo desempeñaron un papel protagónico los abogados, los juristas y los investigadores, pero de manera importante los hom- 111 rs de negocios que deseaban más apertura para realizar sus actividades 1*11 el [jlano internacional. Ellos contribuyeron a que la mayor parte de los l>¡ii:cambiaran las viejas ideas por otras más evolucionadas y transita- ¡ mi de la codificación interna a la codificación convencional internacional.

Mn i'hüí capítulo presentaremos una sinopsis de los principales gru- IM>n y Imo;; nacionales e internacionales que han hecho contribuciones 11111 m 11 huiles al 1)1!’!

a ) ('tmii'i t'HclH de I a I luya

  1. Comisión de las Naciones 1 Ttiida.-i pnm <*1 ])< itrrollu «I<*1 1 ii*i

Comercial (cnuddci).

  1. Instituto Internacional para la Unificación del Derrclio Privado

(unidroit).

  1. Conferencia Interamericana de Derecho Internacional Privado

(CIDIP).

  1. Seminarios nacionales de Derecho Internacional Privado y Com | >; u*-- u l<»
  1. Conferencia de La Haya

Antecedentes

A finales del siglo xix se iniciaron los procesos de uniformidad normativa, esto ocurrió primero en el Instituto de Derecho Internacional (idi), dos de cuyos fundadores, el profesor holandés Tobías Asser y el italiano Pascual Estanislao Mancini, tuvieron un papel destacado en esa labor.

En su famoso artículo publicado en la Revue de droit international et de legislation comparée con el título “Droit international privé et droil uniforme”, Tobías Asser propuso que en una futura conferencia que él mismo estaba preparando en La Haya, Holanda— se discutiera un conjunto de tratados para que, una vez adoptados por los países signatarios, se facilitaran las relaciones jurídicas privadas internacionales en aras de “la reafirmación de principios de los derechos nacionales”.[1]

Por su parte, en 1882, Mancini planteó en el propio idi la necesidad de organizar convenciones internacionales entre los Estados europeos con el fin de sentar bases que permitieran solucionar problemas derivados de las divergencias normativas entre dichos países. Un movimiento semejante se inició una década antes en Sudamérica.

En 1883, un foro sobre propiedad industrial, el de la Unión de París, dio como resultado una convención en cuanto a uniformidad normativa en la materia.[2]


[pic 2]


i u IHH5 Mam r.’i volvió ¡i iiiitintir «*n l/i proptioHUi de idean/,Hr una uniIn nriDii le^mlat ivn mediante ¡iihI nimentoH internacionales que respe- 1 m ¿tii l i ' )Im-i ama dr cada Ksl.ndo, y do (|iu* so acordaran reglas obligatoria;; y                          (jue, (mi cada caso, permitieran decidir cuál de las leyes

i n muflirlo debía sor aplicada, con qué modalidad y en qué forma.[3] La propuairion de Mancini fue retomada en 1891 por Tobias Asser, quien / por medio del gobierno de su país convocó a las demás naciones europeas a una conferencia diplomática que se celebró en la ciudad de La Haya, on 1893.-1

En (>l memorándum que ese año envió el gobierno de los Países Bajos a las naciones participantes en la primera conferencia se establecieron los objetivos de ésta. A continuación citamos uno de los párrafos más relevantes:

La necesidad de precisar y uniformar reglas para resolver los conflictos de leyes se hace sentir cada vez más difundida, en particular respecto de las personas, el derecho de familia y la ley en materia de sucesiones, como también sobre procesal civil... no hay otra manera que mediante acuerdo internacional, en la forma de convenciones o de legislación armonizada, como los conflictos de leyes puedan resolverse en una forma efectiva...[4]

El profesor Tomás Ortiz de la Torre distingue tres etapas en la evolución de la Conferencia de La Haya.[5]

Primera etapa

Esta se inició en 1893 con una conferencia diplomática y concluyó en 1904 con la celebración de la cuarta Conferencia; la de 1893 fue preparatoria y en ella se definió el temario que se desahogó posteriormente. Los temas aprobados fueron: disposiciones relativas al matrimonio, a los actos judiciales o extrajudiciales concernientes a cartas rogatorias, y aspectos sobre sucesiones. A esta primera reunión asistieron representantes de Alemania, Imperio Austrohúngaro, Bélgica, Dinamarca, España, Francia, Holanda, Italia, Luxemburgo, Portugal, Rumania, Rusia y Suiza.[6]

La segunda reunión se realizó en 1894 y participaron en ella los mismos países de la primera, a los cuales se unieron Suecia y Noruega. De aquí surgieron propuestas de reglas para ser sometidas a la consideración de los


[pic 3]


  1. Derecho Internacional Privado. Parte Especial

gobiernos. Dichas normas tenían que ver con los siguientes temas: condiciones y validez del matrimonio, así como sus efectos sobre la cónyuge y los hijos; divorcio y separación de cuerpos, tutela, actos judiciales y ex- trajudiciales; cartas rogatorias, fianzas para comparecer en juicio (cautio judicatum solvi), asistencia judicial y medidas personales de apremio; quiebra, sucesiones, testamentos y donaciones por causa de muerte, etc. Como resultado de esta reunión, en 1896 se ratificó la primera convención sobre reglas relativas al procedimiento civil, con un protocolo adicional.

La tercera Conferencia se realizó en 1900 y en ella se volvieron a discutir los temas planteados en la segunda, aunque se añadieron otros: bienes de los cónyuges, jurisdicción en materia de divorcio y separación de cuerpos, tutela de mayores y expedición de certificados sobre la legislación en vigor —llamados certificados de costumbre y que ahora conocemos como certificados de prueba y existencia de derecho extranjero—. Esta tercera conferencia concluyó con tres proyectos de convenciones sobre conflicto de leyes en el caso del matrimonio, conflicto de leyes y de jurisdicciones en materias de divorcio y separación de cuerpos, y conflicto de leyes y de jurisdicciones sobre tutela de menores. Estos proyectos se elevaron a la categoría de convenciones, las cuales fueron firmadas en 1902 por algunos de los países participantes y más tarde entraron en vigor.

La cuarta Conferencia, con la que se cierra esta etapa, se efectuó en 1904. A los países que habían participado en las anteriores se unió Japón. El resultado fue la aprobación de cinco proyectos de convenciones. Uno era la revisión de un texto ya aprobado sobre procedimiento civil, y los cuatro restantes tenían que ver con sucesiones, efectos del matrimonio sobre los derechos y deberes de los cónyuges, interdicción y quiebra. Estas convenciones fueron firmadas por algunos países participantes en 1905 y entraron en vigor pocos años después.

Segunda etapa

La segunda etapa abarca de 1925 a 1928,8 periodo durante el cual se celebraron dos reuniones. En la primera (1925), a los países participantes que mencionamos arriba se unieron Checoslovaquia, Finlandia, Hungría, Letonia, Polonia, Reino Unido y Yugoslavia, pero Rusia se retiró. Los temas fueron: régimen de la quiebra, derecho sucesorio y ejecución de sentencias extranjeras.

En la conferencia de 1928 no se aprobaron convenciones; sólo se acordaron asuntos de poca importancia, lo cual provocó un ambiente de escepticismo (|ii<‘ dio como resultado que la Conferencia no se volviera a muñir ano liant a muchos anos después, en 1951, sobro todo porque un uhh peí iu ■ tu entallo la Segunda (¡iioi ni Mundial, qiu> detuvo todos Ion pioyei <



  1. -.i t í,i i mi ¡i y ull iiiin el upa aban ¡i ilr I Di) I a la ('('cha; l¡i iniciaron Alemania j^<|ntni. Aiiíiliin,        I tiiiiinmiTa, Kspana, Finlandia, Francia, Reino

í ’tii»l.• 111»11íi, Japón, Luxemburgo, Noruega, Holanda, Portugal, Suecia ptÍM,M paiíii*:¡ a los (males .se les fueron uniendo otros Estados de Orien- MpíIíii y del continente americano, como Canadá, Estados Unidos de ¡él if ¡i. l'.i atiil y Argentina y, en 1984, México, entre otros.

<'        .i partí* de la Conferencia se han celebrado 32 sesiones, por lo

Í

t|g ísiit va licne un estatus de permanente, y en su seno se han aprobado 4 (invenciones. En 1999 se celebró la trigésima cuarta reunión de la ■PtltH encía Permanente con la asistencia de 69 países de todas las re-

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