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FORO RELACIÓN DEL SERVICIO DE POLICÍA CON NORMAS CONSTITUCIONALES E INTERNACIONALES EN DDHH


Enviado por   •  23 de Julio de 2013  •  2.354 Palabras (10 Páginas)  •  661 Visitas

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Foro Participación Unidad I en Derechos Humanos

Nosotros fuimos creados por Dios a su imagen y semejanza; pero través de los tiempos esta condición fue mancillada y desfavorecida. Nuestra pretensión más elevada es el reconocimiento de nuestros derechos esenciales, hablamos de “reconocimiento” porque los derechos humanos no son creados por el Estado ni las leyes, son inherentes a nuestra condición de seres humanos, por consiguiente solo son reconocidos por el derecho.

El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la “Declaración Universal de los Derechos Humanos”, con el propósito de que sean distribuidos, expuestos, leídos y comentados los establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios.

Resulta incomprensible que después de más de medio siglo de la proclamación “universal” de los Derechos Humanos, existan sectores de la sociedad que sufren el desconocimiento de estos derechos esenciales. Es imprescindible que nosotros como Policías conozcamos con profundidad los Derechos Humanos, no solamente para respetarlos, también para hacerlos respetar, porque es nuestra “obligación”.

Como deber nuestro debemos defender contra las vías de hecho, a todo riesgo, la vida, la libertad y la propiedad de las personas para proteger los derechos de la población y para lograr este cometido debemos estar comprometidos con la función de desplegar todo esfuerzo con alto grado de responsabilidad, ética y profesionalidad dando aplicabilidad al artículo 218 de nuestra Constitución Política: ”La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz”.

Algunos de los derechos consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y nuestra Constitución Política de 1991 son los siguientes:

 Libertad e igualdad en dignidad y derechos, sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

 A la vida, libertad y seguridad personal.

 No ser sometido a torturas, penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

 Igualdad ante la ley y derecho a igual protección de la ley.

 Contra la discriminación.

 Detención, prisión o destierro arbitrario.

 Presunción de inocencia.

 Protección de su privacidad, su familia, su domicilio o su correspondencia, su honra y reputación.

 Circular libremente y elegir su residencia.

 A una nacionalidad.

 A la propiedad individual.

 Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

 Libertad de opinión y expresión.

 Libertad de reunión y de asociación pacífica.

 Participar en el gobierno directamente o por medio de sus representantes elegidos libremente.

 Seguridad social.

 Trabajo con condiciones equitativas y satisfactorias y protección contra el desempleo.

 Igual salario por trabajo igual.

 A descansar y disfrutar el tiempo libre.

 A un nivel de vida que le asegure a su familia la salud, el bienestar, alimentación, vestido, vivienda digna, asistencia médica y servicios sociales.

 A la educación elemental y fundamental gratuita.

De los derechos mencionados, los siguientes están íntimamente relacionados con el trabajo policial:

 DERECHO A LA VIDA Y LA LIBERTAD: La Constitución Política de Colombia, dispone: “ARTICULO 28. Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.

La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis horas siguientes, para que éste adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley.

En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles.

 SEGURIDAD PERSONAL: La policía debe utilizar todos los medios humanos y materiales que posee para prevenir el delito y proteger a la comunidad, actuando con respeto, imparcialidad e igualdad, protegiendo los derechos y garantías de todas las personas.

Normas legales vigentes relacionadas con el derecho a la seguridad e integridad personal donde se transcriben las normas internacionales contenidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y las nacionales contempladas en la nueva Constitución Política de la República de Colombia de 1991, que protegen, defienden y sancionan las violaciones a estos derechos fundamentales:

CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE

DERECHOS HUMANOS

Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal

1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.

2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

3. La pena no puede trascender de la persona del delincuente.

4. Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su condición de personas no condenadas.

5. Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados

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