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Foros Internacionales


Enviado por   •  13 de Junio de 2013  •  33.542 Palabras (135 Páginas)  •  588 Visitas

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Unidad 1

FOROS INTERNACIONALES

Durante el siglo XX el Derecho Internacional Privado alcanzo un desarrollo considerable. Especialmente sus normas se convirtieron en buena medida instrumentos de derecho convencional internacional, los cuales son cada día más numerosos.

En este esfuerzo por la codificación del DIPr, han desempeñado un papel muy importante los abogados, los juristas y los investigadores, pero también ha sido decisiva la participación de los hombres de negocios que han necesitado de más apertura para realizar sus actividades en el plano internacional.

Los principales foros internacionales que han hecho contribuciones importantes para el Derecho Internacional Privado son:

a) Conferencia Permanente de la Haya.

b) Comisión de las Naciones Unidas para el Desarrollo del Derecho Comercial Internacional (CUNDÍ)

c) Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT)

d) Conferencia Interamericana de Derecho Internacional Privado.

COMISION INTERAMERICANA ESPECIALIZADA DE

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Creación

En 1965, la OEA a través de su Consejo Interamericano de Jurisconsultos, recomendó convocar a una conferencia especializada para abordar nuevos temas susceptibles de desarrollar convencionalmente. Pero fue hasta tiempo después cuando la profesora Tatiana B. De Maekelt, que era la subsecretaria de Asuntos Jurídicos de esa organización, impulsó el proyecto en 1971. Así, la Asamblea General de la OEA aprobó la creación de la conferencia especializada, y de esta manera se crea la Comisión Interamericana Especializada de Derecho Internacional Privado (CIDIP), la cual inició sus trabajos en 1975 con la primer Conferencia Interamericana Especializada de Derecho Internacional Privado que se celebró en la ciudad de Panamá.

México ha participado activamente en estas Conferencias desde 1975, además se ha adherido a la mayoría de sus convenciones o instrumentos internacionales.

Fundamento legal

Las Conferencias Especializadas Interamericanas de Derecho Internacional Privado tienen su fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 de la Carta de la OEA, que faculta a su Asamblea General para promover el desarrollo progresivo y la codificación del Derecho Internacional, así como estudiar la conveniencia de uniformar los derechos internos de los países en desarrollo del continente, y el artículo 51, que crea como órgano de la OEA a las Conferencias Especializadas, las cuales, conforme al artículo 128 son reuniones intergubernamentales para tratar asuntos técnicos especiales o para desarrollar aspectos de la cooperación interamericana, debiéndose desarrollar cuando así lo resuelva la Asamblea General de la OEA.

Objeto o finalidad de la Comisión

La Conferencia Interamericana Especializada de DIPr. es una comisión de la OEA, cuyo objetivo es organizar la Conferencia Especializada Interamericana sobre DIPr. El proyecto del temario de esta y los anteproyectos de convenciones deben ser aprobados por los Estados miembros, son preparados por su Consejo Permanente y por las reuniones de expertos. El temario definitivo, así como la fecha y el lugar para la realización de la conferencia deben ser aprobados por la Asamblea General de la OEA. La CIDIP se organiza cada cuatro o cinco años. Como en toda actividad diplomática de este tipo, después de que las convenciones son aprobadas se someten a la firma de los Estados, con lo cual entran en posibilidad de ratificarse.

Gracias a la conferencia se ha creado una nueva etapa en la codificación y armonización del Derecho Internacional Privado del continente, que brinda una mayor especialización y continuidad en el estudio de los temas que interesan a la materia.

Proceso de la Comisión

El proceso de desarrollo y codificación del DIPr, por medio del CIDIP, dio comienzo en Panamá en 1975 y continúo en Montevideo Uruguay en 1979, la Paz Bolivia 1984, Montevideo Uruguay 1989, México DF 1994, y en la sede de la OEA EN Washington DC, EUA 2002. actualmente el Consejo Permanente de la OEA con la asistencia de la Asamblea General están preparando la séptima Conferencia.

A la par con la integración económica cada vez mayor de la región, el proceso de la CIDIP y su importancia se ve resaltado por el creciente movimiento transfronterizo de personas, bienes y servicios, una interdependencia que requiere cada vez mayor armonización del DIPr de la región.

Métodos de trabajo

La CIDIP ha comenzado a utilizar métodos para la redacción de instrumentos cada vez más flexibles que las convenciones tradicionales predominantes en las primera conferencias, -a la fecha se han adoptado 25 convenciones de las cuales 21 son vigentes- este cambio de métodos se evidencia en la VI Conferencia, donde se adoptó la Ley Modelo Interamericana sobre Garantías Mobiliarias y Cartas de Porte Uniforme para el Transporte Terrestre; la Ley Modelo fue diseñada para reformar la legislación local de los Estados Miembros de la OEA y es más flexible que una convención, ya que puede adaptarse a las realidades políticas, económicas y jurídicas de los Estados Miembros..

CONFERENCIA PERMANENTE DE LA HAYA

Antecedentes

A finales del siglo XIX se intensificaron los trabajos para la unificación del derecho internacional privado, primero en el Instituto de Derecho Internacional, dos de sus fundadores fueron, el profesor holandés Tobías Asser y el italiano Pascual Stanislao Mancini, quienes tuvieron un papel destacado.

En su famoso artículo publicado en la Revista de Derecho Internacional Privado y de legislación comparada con el título “Derecho Internacional Privado y Derecho Uniforme”, Asser propuso que en una futura conferencia, que él mismo estaba preparando en la Haya Holanda se discutiera un conjunto de tratados para que, una vez adoptado por los países signatarios, se facilitaran las relaciones jurídicas privadas internacionales en aras de la reafirmación de principios de los derechos nacionales.

En 1863, se celebra en Bruselas la primera conferencia con la que se inicia el estudio del Derecho Internacional Privado convencional

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