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Foros Internacionales

roedSH13 de Junio de 2013

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Unidad 1

FOROS INTERNACIONALES

Durante el siglo XX el Derecho Internacional Privado alcanzo un desarrollo considerable. Especialmente sus normas se convirtieron en buena medida instrumentos de derecho convencional internacional, los cuales son cada día más numerosos.

En este esfuerzo por la codificación del DIPr, han desempeñado un papel muy importante los abogados, los juristas y los investigadores, pero también ha sido decisiva la participación de los hombres de negocios que han necesitado de más apertura para realizar sus actividades en el plano internacional.

Los principales foros internacionales que han hecho contribuciones importantes para el Derecho Internacional Privado son:

a) Conferencia Permanente de la Haya.

b) Comisión de las Naciones Unidas para el Desarrollo del Derecho Comercial Internacional (CUNDÍ)

c) Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT)

d) Conferencia Interamericana de Derecho Internacional Privado.

COMISION INTERAMERICANA ESPECIALIZADA DE

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Creación

En 1965, la OEA a través de su Consejo Interamericano de Jurisconsultos, recomendó convocar a una conferencia especializada para abordar nuevos temas susceptibles de desarrollar convencionalmente. Pero fue hasta tiempo después cuando la profesora Tatiana B. De Maekelt, que era la subsecretaria de Asuntos Jurídicos de esa organización, impulsó el proyecto en 1971. Así, la Asamblea General de la OEA aprobó la creación de la conferencia especializada, y de esta manera se crea la Comisión Interamericana Especializada de Derecho Internacional Privado (CIDIP), la cual inició sus trabajos en 1975 con la primer Conferencia Interamericana Especializada de Derecho Internacional Privado que se celebró en la ciudad de Panamá.

México ha participado activamente en estas Conferencias desde 1975, además se ha adherido a la mayoría de sus convenciones o instrumentos internacionales.

Fundamento legal

Las Conferencias Especializadas Interamericanas de Derecho Internacional Privado tienen su fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 de la Carta de la OEA, que faculta a su Asamblea General para promover el desarrollo progresivo y la codificación del Derecho Internacional, así como estudiar la conveniencia de uniformar los derechos internos de los países en desarrollo del continente, y el artículo 51, que crea como órgano de la OEA a las Conferencias Especializadas, las cuales, conforme al artículo 128 son reuniones intergubernamentales para tratar asuntos técnicos especiales o para desarrollar aspectos de la cooperación interamericana, debiéndose desarrollar cuando así lo resuelva la Asamblea General de la OEA.

Objeto o finalidad de la Comisión

La Conferencia Interamericana Especializada de DIPr. es una comisión de la OEA, cuyo objetivo es organizar la Conferencia Especializada Interamericana sobre DIPr. El proyecto del temario de esta y los anteproyectos de convenciones deben ser aprobados por los Estados miembros, son preparados por su Consejo Permanente y por las reuniones de expertos. El temario definitivo, así como la fecha y el lugar para la realización de la conferencia deben ser aprobados por la Asamblea General de la OEA. La CIDIP se organiza cada cuatro o cinco años. Como en toda actividad diplomática de este tipo, después de que las convenciones son aprobadas se someten a la firma de los Estados, con lo cual entran en posibilidad de ratificarse.

Gracias a la conferencia se ha creado una nueva etapa en la codificación y armonización del Derecho Internacional Privado del continente, que brinda una mayor especialización y continuidad en el estudio de los temas que interesan a la materia.

Proceso de la Comisión

El proceso de desarrollo y codificación del DIPr, por medio del CIDIP, dio comienzo en Panamá en 1975 y continúo en Montevideo Uruguay en 1979, la Paz Bolivia 1984, Montevideo Uruguay 1989, México DF 1994, y en la sede de la OEA EN Washington DC, EUA 2002. actualmente el Consejo Permanente de la OEA con la asistencia de la Asamblea General están preparando la séptima Conferencia.

A la par con la integración económica cada vez mayor de la región, el proceso de la CIDIP y su importancia se ve resaltado por el creciente movimiento transfronterizo de personas, bienes y servicios, una interdependencia que requiere cada vez mayor armonización del DIPr de la región.

Métodos de trabajo

La CIDIP ha comenzado a utilizar métodos para la redacción de instrumentos cada vez más flexibles que las convenciones tradicionales predominantes en las primera conferencias, -a la fecha se han adoptado 25 convenciones de las cuales 21 son vigentes- este cambio de métodos se evidencia en la VI Conferencia, donde se adoptó la Ley Modelo Interamericana sobre Garantías Mobiliarias y Cartas de Porte Uniforme para el Transporte Terrestre; la Ley Modelo fue diseñada para reformar la legislación local de los Estados Miembros de la OEA y es más flexible que una convención, ya que puede adaptarse a las realidades políticas, económicas y jurídicas de los Estados Miembros..

CONFERENCIA PERMANENTE DE LA HAYA

Antecedentes

A finales del siglo XIX se intensificaron los trabajos para la unificación del derecho internacional privado, primero en el Instituto de Derecho Internacional, dos de sus fundadores fueron, el profesor holandés Tobías Asser y el italiano Pascual Stanislao Mancini, quienes tuvieron un papel destacado.

En su famoso artículo publicado en la Revista de Derecho Internacional Privado y de legislación comparada con el título “Derecho Internacional Privado y Derecho Uniforme”, Asser propuso que en una futura conferencia, que él mismo estaba preparando en la Haya Holanda se discutiera un conjunto de tratados para que, una vez adoptado por los países signatarios, se facilitaran las relaciones jurídicas privadas internacionales en aras de la reafirmación de principios de los derechos nacionales.

En 1863, se celebra en Bruselas la primera conferencia con la que se inicia el estudio del Derecho Internacional Privado convencional europeo, pero no tiene mucho éxito debido a la falta de respuesta de los demás Estados.

En 1882, Mancini planteó en el Instituto de Derecho Internacional la necesidad de organizar convenciones internacionales entre los estados europeos con el fin de sentar bases que permitieran solucionar problemas derivados de las divergencias normativas entre dichos países.

Pero fue hasta 1891, que la propuesta de Mancini fue retomada por Asser, quien por medio del gobierno de su país convocó a las demás naciones europeas a una conferencia diplomática que se celebró en la ciudad de la Haya en 1893.

Uno de los párrafos más importantes del memorándum que envió el gobierno holandés a las naciones participantes en la primera conferencia, es el que se transcribe en seguida, en él se puede apreciar con claridad los objetivos perseguidos en dicha conferencia:

“La necesidad de precisar y uniformar reglas para resolver los conflictos de leyes se hace sentir cada vez más difundida, en particular respecto de las personas, el derecho de familia y la ley en materia de sucesiones, como también sobre procesal civil... no hay otra manera que mediante acuerdo internacional, en la forma de convenciones o de legislación armonizada, como los conflictos de leyes pueden resolverse en una forma efectiva....”

Objeto o finalidad de la Conferencia de la Haya

Trabajar para lograr la unificación progresiva de las reglas del Derecho Internacional Privado para resolver los conflictos de leyes.

Características generales de los trabajos del Conferencia de la Haya

de Derecho Internacional Privado

Tendencia a la universalización

Aún cuando Europa conserva el eje de la conferencia, se ha producido una notable extensión geográfica y una progresiva universalización de la misma. A pesar de ello en ocasiones se le ha denominado “organismo regional”, pues las formalidades necesarias para que se incluya a un nuevo país miembro son rígidas, se requiere que alguna de las naciones parte proponga su candidatura y que la misma sea aceptada por la mayoría de sus integrantes.

Búsqueda de la Unión Judiciare

Los proyectos de convenciones internacionales emanados de la conferencia son destinados a producir efectos en el orden de la unificación progresiva del derecho internacional privado mediante la unión judiciare, es decir, la unión del derecho.

Utilización del derecho comparado.

Las convenciones de la Haya son una obra colectiva realizada con base en el derecho comparado en la que intervienen investigadores, miembros de los tribunales de justicia, abogados postulantes y diplomáticos de diversos países.

Flexibilidad de posturas

Como el derecho de cada pueblo corresponde a concepciones históricas, políticas y económicas diversas, para lograr un acuerdo de voluntad ha sido necesario que los Estados hagan concesiones reciprocas sobre las bases del respeto a los principios fundamentales que rigen a cada sistema jurídico.

Convention Minimum –acuerdo mínimo posible-

Es una característica de los tratados elaborados a partir de la novena sesión ordinaria de la Conferencia de la Haya, consistente en enunciar en el texto del acuerdo una serie de principios

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