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Fuentes externas de amparo.


Enviado por   •  10 de Octubre de 2016  •  Ensayos  •  2.106 Palabras (9 Páginas)  •  739 Visitas

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Fuentes externas del amparo

Francia

Curso general de amparo

Humberto enrique Ruiz torres

Pág. 4-14

2.1.1. La división de poderes

El amparo sirve para revisar, a través del proceso, los actos del orden administrativo, legislativo y judicial. No importa cual sea el órgano que los genere, pues en la actualidad el concepto de separación de tareas del poder publico, implica en realidad una separación funcional cuya idea esencial es” encomendar dichas funciones a diversos órganos, con el objeto de evitar la concentración del poder mediante su limitación reciproca” como señala José Ovalle Favela. En el cual el poder ejecutivo actúa con funciones jurisdiccionales cuando da trámite y resuelve recursos administrativos; funge como legislador cuando ejerce la facultad reglamentaria. A su vez el poder legislativo realiza tareas jurisdiccionales en el momento en el que da tramite y dicta resoluciones en materia de juicio político: actúa como un poder  administrativo cuando aprueba el presupuesto de egresos de la federación o bien concede licencias al presidente de la republica o designa a los ministros de la suprema corte de justicia de la nación.  El poder judicial de la federación realiza funciones propiamente administrativas cuando, a través del consejo de la judicatura federal, designa magistrados de circuito y jueces de distrito, actúa como órgano legislativo si el pleno de nuestro mas alto tribunal emite acuerdos para distribuir la competencia de los juzgadores de amparo o cuando el tribunal electoral emite su reglamento interno.

No todos los actos del poder publico son susceptibles de combatirse con el amparo, cuando resulta procedente significa un instrumento altamente efectivo de control del poder por el poder, que es el sentido siempre vigente del principio de división de poderes o funciones.

John Locke fue el primero en teorizar sobre dicho principio al describir en su ensayo sobre un gobierno civil (1690) un sistema de funciones estatales: la legislativa (para el legislativo), la ejecutiva, la federativa y la prerrogativa (para el ejecutivo). Considera al legislativo como “el sumo poder de toda la republica” con la intención de limitar el poder  para evitar el abuso del mismo”.

Montesquieu en su obra Del espíritu de las leyes (1748), propone la trilogía de poderes en la forma que hoy la conocemos. En el libro undécimo de esa obra y en particular el capitulo VI de ese libro (constitución de Inglaterra); señala : en cada estado hay tres   clases de poderes: el poder legislativo, el poder ejecutivo de las cosas relativas al derecho de gentes y el poder ejecutivo (judicial) de las cosas que dependen  del derecho civil.  En el legislativo, es el príncipe o jefe de estado quien hace las leyes transitorias o definitivas o deroga las existentes, el ejecutivo, hace la paz  o la guerra, envía o recibe embajadas, establece la seguridad pública  y precave invasiones, y el judicial  de las cosas que dependen del derecho civil: castiga los delitos y juzga las diferencias entre particulares.

 El principio de separación de poderes se vio como una necesidad, el constitucionalismo mundial. En la constitución de estados unidos de américa (1789) dedica su art.1 al poder legislativo, el 2 al poder ejecutivo y el 3 al poder judicial, previo  un sistema de separación de funciones  basado en competencias precisas  para cada uno de esos órganos  del poder público. La cual tuvo mucha influencia en la formación de nuestras cartas supremas del siglo XIX.

En los sentimientos de la nación señala: La soberanía dimana directamente del pueblo,  el que solo quiere depositarla en sus representantes, dividiendo los poderes de ella en  Legislativo, Ejecutivo y Judicial, eligiendo las provincias  a sus vocales y estos a los demás, que deben ser sujetos sabios y de probidad.

 En el decreto constitucional para libertad de américa mexicana, sancionado en Apatzingán a 22 de octubre de 1814 se estableció; tres son las atribuciones  de la soberanía; la facultad de dictar leyes, la facultad de hacerlas ejecutar y la facultad de aplicarlas a los casos particulares (art. 11) estos tres poderes. Legislativo, ejecutivo y judicial. No deben ejercerse por una sola persona, ni por una sola corporación.

A partir de ese momento en la mayoría de cartas constitucionales mexicanas se ha reconocido el principio de la división de poderes como una decisión jurídico- política fundamental.

2.1.2 la casación

A través del amparo indirecto es posible combatir las resoluciones  de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, durante el curso del proceso, cuando se trata de actos que sean de imposible reparación: también los actos fuera de juicio (como la jurisdicción voluntaria) o los realizados después de concluido  el proceso (los actos de ejecución de sentencia), lo mismo que los ejecutados dentro y fuera de juicio que afecten a las personas extrañas a él.

 El amparo directo permite impugnar las resoluciones que pongan fin al juicio sin resolver la cuestión del fondo, al igual que las sentencias definitivas, por las violaciones cometidas en el curso del proceso que transciendan  a la misma  y por las violaciones cometidas en la sentencia (lo que se llama por vicios propios).

 La posibilidad de revisar los actos de orden jurisdiccional tiene  su origen en la casación (de casar y este del latín cassare, de cassus, vano, nulo).

 La casación es un medio de impugnación extraordinario que tiene por objeto examinar l procedimiento seguido de los jueces y las resoluciones definitivas que estos dicten. Hector Fix- Zamudio la califica como un medio de impugnación  a través del cual  se examina la legalidad de la actividad del juez en el procedimiento y en la sentencia, y que, de ser acogido, puede producir  el efecto de anular en fallo  respectivo, ya sea para reponer el citado procedimiento, o con el propósito de que se pronuncie una nueva sentencia  de fondo.

-la casación se origina en Francia (aunque con bases en el derecho romano, en medieval y en el estatuario) por la necesidad de la monarquía de conservarse como el ultimo revisor de las resoluciones jurisdiccionales, frente al parlamento. Sobre el particular Enrique E, Rivarola apunta: entre el rey y sus parlamentos, que se arrogaban también facultades legislativas, surgió una dura lucha por el predominio político. Un medio de contención de la actividad de los parlamentos fue un recurso otorgado ante el rey contra las resoluciones de aquellos y la facultad de casar las sentencias, ya que fuera errores in procedendo  o por desobediencia a una orden regia o infracciona  una norma procesal abstracta dada por el monarca…. E l rey procedió de oficio hasta que, distinguiéndose entre ordenanzas de interés público y de interés privado, se acordó a los particulares la facultad de recurrir contra estas últimas….

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