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La protección de los Derechos Humanos en el sistema de Naciones Unidas


Enviado por   •  20 de Febrero de 2022  •  Ensayos  •  2.750 Palabras (11 Páginas)  •  46 Visitas

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Introducción:

El hombre en su historia ha constituido un camino casi perfecto en distintas formas de socialización, dentro de las cuales se destaca al Estado como una sociedad política. Este acontecimiento, ha generado establecidas relaciones de reciprocidad entre estos grupos sociales, los cuales hago referencia, que se consolidaron a partir del Estado moderno, entendiéndose por la cual el Derecho que se conoce con el nombre de Derecho Internacional público tiene su punto de partida en este período, esta circunstancia provoco un hecho nuevo, que además del sistema jurídico de cada Estado, con ello apareció un orden jurídico de la comunidad de Estados y es ahí que a partir del siglo XX, esta organización dejo de ser un Derecho interestatal porque otros entes jurídicos como las organizaciones internacionales e incluso el individuo como sujeto internacional forman parte del antes mencionado, también cabe mencionar que las consecuencias que se derivan del actual proceso de globalización cada vez resulta más manifiesto el desequilibrio existente entre el grado de desarrollo tecnológico y científico por un lado y el nivel de identificación con la institución jurídico-política de la sociedad actual, el presente trabajo tiene como finalidad estudiar y entender,  los elementos o subtemas concernientes tales como; las doctrinas que niegan y aceptan la personalidad jurídica Internacional del individuo y el Pueblo, los paralelismos, la subjetividad activa y pasiva, el individuo en  la luz de cuerpos legales.

La protección de los Derechos Humanos en el sistema de Naciones Unidas:

El sistema de protección de los Derechos Humanos es un conjunto de macanismos que surgen en el marco de las Naciones Unidas, Dentro de este sistema se identifican a los mecanismos de protección convencionales y no convencionales, los primeros son aquellos son órganos que nacen de los tratados internacionales de derechos humanos, los segundos se refieren a los establecidos en base a la Carta de las Naciones de Unidas.  con la mayor precisión posible, el concepto de derechos humanos y la implicación que este tiene en el entorno global internacional, por ello mencionaremos el concepto mas preciso que este organismo internacional aporta a nuestra materia

“Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición”; este conceptos permitiremos transcribir para un mejor proveer: sin embargo no nos aporta demasiado contenido, por ello apuntalaremos esta definición con lo señalado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de nuestro país, que a letra señala

“Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, en nuestra Constitución Política, tratados internacionales y las leyes.”,

se puede obervar que ambas definiciones tienen en común el carácter de internacionalidad derivado de esto se convierten en parte fundamental del derecho internacional al considerarse como base del respeto para mejorar las condiciones de vida entre las personas que son afectadas por los acuerdos entre los estados.

Los Pueblos ante el Derecho Internacional Público.

Un acto que trajo la Segunda Guerra Mundial fue la Carta de las Naciones Unidas, esta vino a incorporar entre los propósitos mas relevantes, la de la nueva Organización el de fomentar entre las naciones una relacion de amistad basada respecto al principio de la libre concientización de los pueblos. Sin embargo, este propósito no aparece desarrollado en la propia Carta debido a razones políticas, una importante es la resistencia de algunas potencias mundiales beneficiadas de la guerra como Reino Unido y Francia, con vastas posesiones coloniales en cuya conservación estaban interesadas.

La tranformación de la propia sociedad internacional, con la acumulación de una serie de factores políticos que son favorables a la descolonización, hizo que que en pocos años creciera la regulación contenida en la Carta de las Naciones Unidas, con fallo  favorable a las aspiraciones de los pueblos dependientes.

Definimos en el punto anterior, que el avance global en las sociedades modernas impulsarían a la consecución de una comunidad de personas bajo esquemas de compartimiento de ideas y culturas, sin embargo, no perdamos de contexto que la visión de los estados a integrarse a esta modalidad, representa un reto muy grande en función de ideologías y de corrientes de política, principalmente interna, que en recientes fechas se ha manifestado en formulismos de intolerancia y de odio a los grupos sociales más vulnerables, Brasil, Turquía, Estados Unidos, o bien en manifestaciones de nacionalismo a ultranza que desean la separación de comunidades históricamente unidas, como el caso de la Cataluña o de Inglaterra; más aún los aislamientos ocurridos en países como Venezuela, Corea del Norte o los países de corte y cultura musulmana; estas situaciones particulares y que en general no se trata de manifestaciones proliferadas o que se reproduzcan exponencialmente, provocan que los estados y sus particulares formas de conducción en lo interno sean el obstáculo principal del desarrollo de nuestra área de estudio, los países sea cual sea su condición soberana, tienen la capacidad y la autoridad para su integración voluntaria por adhesión a las normas de Derecho Internacional Público o de salir de estas reglas cuando así lo determinan, como cualquier otro ente jurídico pleno de facultades, derechos y obligaciones, es por lo anterior que no podemos generalizar la aplicación de este, sin embargo, es necesario que se promueva la inclusión de la mayor cantidad de miembros a esta sociedad internacional, lo que se debe establecer en el irrestricto respeto a la condición soberana de los países

Derecho de Autodeterminación.

La autodeterminación se desprende de diversas resoluciones de las Naciones Unidas, sobre todo la 2625 (XXV) y de otros textos internacionales, todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. De esta forma, el principio de autodeterminación de los pueblos se presenta como un principio de valor universal que, trascendiendo en su aplicación las situaciones coloniales, alcanza a los pueblos de cualquier Estado. Con todo, no era de esperar que el Derecho internacional, al fin y al cabo obra de los Estados soberanos, llegara a través de la consagración de este principio a respaldar el derecho de las colectividades integrantes de Estados consolidados a separarse de ellos y erigirse en entidades políticas independientes. No obstante, los Estados se han cuidado en el plano internacional de ponerle límites a dicho principio a través de cláusulas de salvaguardia, como la que en la Resolución 1514 (XV) declara contrario a la Carta de las Naciones Unidas todo intento dirigido a quebrantar la unidad nacional y la integridad territorial de un país, el derecho de autodeterminación de los pueblos es constantemente referido sobre todo en política internacional al aparecer alguna amenaza a la soberanía nacional por parte de las potencias económicas y militares del mundo. conviene, sin embargo, aclarar que la autodeterminación de los pueblos no tiene nada que ver con la separación de un territorio para formar un nuevo Estado, lo cual se conoce como independentismo, ya que la autodeterminación es un derecho que se abrogan pueblos históricamente constituidos.

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