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HISTORIA DE DE DERECHO MEXICANO


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2017  •  Resúmenes  •  4.939 Palabras (20 Páginas)  •  237 Visitas

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Historia del derecho mexicano -Introducción 
La historia del derecho mexicano estudia los acontecimientos políticos, sociales, económicos, tecnológicos, religiosos, jurídicos, además de los diversos procesos que son importantes y trascendentes que dieron origen a las normas que nos rigen en la actualidad, así como la estructura de las instituciones jurídicas que dan certeza e imparten justicia. 
Por esta razón es que deben de analizarse primero las cuestiones conceptuales sobre la historia y el derecho, además, de manera regionalizada al espacio que actualmente ocupa nuestro país, desde la etapa mesoamericana hasta nuestros días. 
Abarcaremos básicamente los sistemas jurídicos indígena, el sistema castellano, el sistema indiano y el sistema nacional. 
Analizaremos las más importantes culturas mesoamericanas, así como la española, la época de la conquista, la colonia y las instituciones de la Nueva España, para finalizar con el sistema nacional que se forja a raíz de la independencia y llega a nuestros días. 
En este estudio trataremos de estudiar las estructuras jurídicas, de gobierno, las diversas formas de la tenencia de la tierra, el trabajo, el comercio, el desarrollo tecnológico y social en cada etapa, además de determinar el grado de influencia teológica en cada una de estas etapas. 
Estudiaremos también el proceso que en el siglo XIX llevó a México al proceso revolucionario de la que surge la Constitución de 1917, que a pesar de las diversas reformas a las que se ha sometido, se encuentra vigente. 
 
Conceptos -Historia 
Es el estudio de los hechos pasados de manera sistemática en función de sus antecedentes, causas y efectos. 
Es considerada una ciencia porque cuenta con un objeto de estudio, un método y un sistema. 
Método de estudio 
Principalmente se de hacer una separación de los hechos históricos en sus diferentes periodos que el historiador busca de manera científica, ya es este comienza por seleccionar los datos, obtener y clasificar testimoniales y con esto intenta reconstruir los hechos de manera objetiva, individualizándolos de acuerdo con sus características. 
Sin embargo, en el estudio propiamente del derecho se debe de establecer un análisis partiendo de la división y clasificación de los sistemas jurídicos y situarlos en la etapa histórico-cronológica de la etapa que le corresponde, con el objeto de ser lo bastante objetivos en el análisis. 
Nosotros trataremos de analizar concretamente los sistemas jurídicos de las épocas prehispánica o indígena, la conquista, la colonia, la independencia y la revolución. 

Sistema indígena 
En la cultura mesoamericana se pueden establecer tres principales etapas, como son: 
a) Preclásica (de año 2300 a. C. al 1 d. C.) 
Acontecimientos relevantes: 
· Surge la agricultura. 
· Existe la prueba de la construcción de centros ceremoniales. 
· Se da el comercio con el establecimiento de mercados y rutas comerciales. 
· En base a la corteza del amate surge el papel. 

· Se tiene constancia del conocimiento astronómico y de la existencia del calendario. 
· Surge la primera gran cultura mesoamericana, la Olmeca. 
b) Clásica (del año 1 al 1000 de nuestra era) 
· Se desarrolla la arquitectura y se establece grandes ciudades como son Teotihuacán, Tajín, Montealbán, Uxmal y Chichén, entre muchas otras. 
· En esta etapa se da un importante desarrollo social, jurídico, político y religioso. 
c) Posclásica (del año 1000 hasta 1521) 
· Se desintegran grandes ciudades, aunque subsisten Tajín y Xochicalco, principalmente. 
· Se desarrollan nuevas culturas como son los Toltecas, los Nahuatlecas y los Mexicas en la región central del Altiplano. 
Lamentablemente sobre el sistema indígena poco se sabe, ya que con lo único con lo que se cuenta es con algunos códices, sitios arqueológicos y alguna que otra crónica durante la etapa de la conquista, escrita por españoles y por los indígenas. 
La organización política, social y jurídica de la cultura indígena es el calpulli, que consistía en pequeños grupos de población donde cada uno de ellos contaba con su propia mitología, su naturaleza divina y su dios protector. Las características principales del calpulli eran: 
· Se constituía como una especie de persona moral. 
· Era el titular de la tierra, que era entregada para su usufructo en parcelas a los jefes de familia. 
· Constituían una unidad fiscal y religiosa. 
· Era gobernada por un consejo de ancianos y presidido por un tlatoani. 
· Cada uno contaba con un tribunal, llamado tecali. 
· Comúnmente el matrimonio se establecía entre miembros del mismo grupo, pero podía darse entre personas de diferentes calpullis. 
Políticamente se organizaba de la siguiente forma: 
· Un conjunto de calpullis integraba una unidad política denominada tlatocáyotl.
· El gobernante o tlatoani era vitalicio, concentraba el poder político, judicial, militar y religioso. 
· El tlatoani contaba con el cihucoatl como su adjunto para auxiliarlo en las funciones del gobierno y presidía el tribunal supremo. 
· Contaba con tribunales especiales para guerreros, religiosos, sacerdotes y asuntos referentes al comercio. 
· Para el control de los calpullis las ciudades se dividían en cuatro sectores y cada uno de estos tenía un funcionario asignado. 
Su organización social era de la siguiente manera: 
· Se divide en dos clases sociales, los que dirigían eran los pipiltin y los de la base eran los macehualtin. 
· Los pipiltin tenían escuelas especiales llamadas calmécac para su formación política, judicial, militar y religiosa. 
· Los comerciantes llamados pochtécah pertenecían a los macehualtin pero además de su actividad propia, servían de diplomáticos y como espías, por lo que también gozaban de algunos privilegios. 
·  Los cautivos de guerra servían como esclavos. 
· Los teccaleque eran sirvientes para labrar la tierra. 

Sistema español 
La dominación romana unificó la política y cultura de toda la península ibérica, lo que trajo consigo el sistema jurídico romano, aunado a la religión cristiana. 
La dominación tuvo las siguientes etapas: 
a) En el año 73 d.C. se concede la ciudadanía romana a los hispanos y se da el proceso de la romanización del sistema jurídico. 
b) En el siglo V se da la germanización por parte de los vándalos, alados, suevos y mayormente los visigodos.  
c) En el año 476 se da la caída del Imperio Romano, por lo que tos visigodos se posesionan de la península, consolidando su dominio. Se dio una combinación entre el derecho romano y el derecho visigótico. 
d) Se fusionan los pueblos hispanorromanos y visigodos. 

e) En el año 711 los árabes y musulmanes invaden la península, derrotando a los visigodos. 
f) Los cristianos llevan a cabo la reconquista y la guerra se prolonga ocho siglos. 
g) Como consecuencia de la guerra se crean muchas formas políticas en la península. 
h) La unificación española se da a través de varias entidades políticas, principalmente con la de Castilla, la de Aragón, la de Navarra y la de Portugal, pero cada unidad tenía su propia organización administrativa y su propio sistema jurídico. 
i) En 1491 fue derrocado el reino de Granada y coincide con el matrimonio de Isabel de Castilla y Fernando de Aragón, mejor conocidos como los Reyes Católicos. 
j) Un año después se da comienzo a la penetración castellana a nuestro continente. 
k) Es hasta el año 1567 que Felipe II ordena se realice una recopilación oficial del disperso derecho castellano, así surge la llamada Nueva Recopilación.  
l) En 1865 se lleva a cabo la recopilación llamada Novísima Recopilación de Leyes de España. 
El 17 de abril de 1492 se establece en las Capitulaciones de Santa Fe los acuerdos, términos y condiciones mediante los cuales se llevaría a cabo la empresa de las indias. 
Este documento lo suscriben Cristóbal Colón y los Reyes Católicos y en él se le otorgan a Colón los títulos de almirante, virrey, gobernador general. 
Se estipuló en el documento que las tierras que descubriera camino a la India quedarían incorporadas a la Corona de Castilla. Con este acuerdo nace un sistema jurídico: el derecho indiano. 
El 12 de octubre del 1492 Colón y su tripulación descubrieron América, con lo que se inicia primeramente la penetración castellana y después la europea en el continente. 

Los Reyes Católicos acuden al Papa Alejandro VI para solicitarle que con su autoridad legitimara sus actuaciones en las tierras descubiertas que ya pertenecían a la Corona de Castilla, accediendo el romano pontífice expide en 1493 los documentos denominados “letras alejandrinas”, que en resumen son los títulos suficientes para legitimar la ocupación castellana en las tierras descubiertas. 

Sistema indiano 
Los conquistadores españoles deseaban aplicar el derecho castellano en América, pero debido a las características sociales, económicas, religiosas, políticas y culturales de los territorios conquistados, se vieron obligados a crear un régimen jurídico propio, es decir, el derecho indiano. Ambos sistemas coexistieron, uno como norma general y otro como norma especial en la Nueva España. 
Tres instituciones jurídicas usaron los conquistadores para lo colonización en las indias: 
1. La Capitulación, que era un convenio donde los Reyes Católicos renunciaban al monopolio de la empresa y la concesionaba a los particulares. Su objeto eran los descubrimientos y las conquistas, constituían lo siguiente: 
· Permiso para descubrir y conquistar. 
· Bienes que el conquistador se comprometía a ofrecer. 
· Títulos que el monarca otorgaría al empresario. 
· Las personas que acudirían en la expedición 
· Plazo para llevar a cabo la empresa. 
2. La Hueste, una institución mediante la cual un señor podía reclutar y organizar un ejército, para que sobre el territorio ganado en la guerra podría obtener una participación. 
3. La instrucción, documento expedido por el Consejo de Indias donde se establecían las reglas de la expedición, así como las facultades y jurisdicción para la posesión de los territorios conquistados. 
Posteriormente y para cristianizar a los indios se crea la Encomienda que consistía en que un español recibía un tipo de tributo de algunos pueblos indios a esta tarea,
además destinaba recursos para la construcción de iglesias y tenía además la tarea de cerciorarse de la aplicación de las leyes. 
Las encomiendas creaban latifundios cuando los indios se resistían a entregar sus tierras a los encomenderos y aunque las audiencias supervisaran que los indios no fueran perjudicados, estos eran intimidados y no se quejaban de los abusos. 
Para fines del siglo XVI la encomienda ya tenia bajo su dominio más de la mitad de los pueblos indios. Finalmente, en 1718 se suprime la encomienda excepto las de algunos privilegiados y los descendientes de Cortés. 
El repartimiento es un sistema laboral de rotación donde los indios eran destinados a realizar ciertos servicios personales y remunerados a los españoles y por cada uno el conquistador debía de pagar tributo al fisco. Esto ocasionó el despoblamiento de diversas regiones y esto es lo que causa que lleguen esclavos de color desde África.
Inicialmente, los Reyes Católicos intentaron que en Indias únicamente se aplicara el derecho castellano, sin embargo, se tuvieron que crear normas específicas por lo que surge el derecho indiano y junto al castellano, eran vigentes en la Colonia. Estas leyes incluían bulas papales, capitulaciones, costumbres españolas desarrolladas en los municipios y disposiciones indígenas, siempre y cuando, no contrariaran a la religión católica o al rey. 
Las características del derecho indiano son: 
a) Es un derecho casuista, lo que implica que se legislaba sobre cada caso en concreto. 
b) Con minuciosidad reglamentaria, ya que la corona española pretendía tener en sus manos a todos los territorios conquistados, que eran tan vastos y complejos, diversos y lejanos. Quisieron conocer todos los problemas políticos, pero también lo que afectaba a una sola región o núcleo rural. 
c) Con tendencia asimiladora y uniformista. Los monarcas trataron de que la vida jurídica indiana quedara estructurada a similitud de la peninsular, pero las instituciones adquirieron diversas modalidades por el ambiente geográfico, social y económico indiano. 
9 / 18d) Con hondo sentido religioso, ya que los monarcas castellanos durante la conquista y la pacificación procuraron la conversión de los indígenas a la fe católica. 
Las fuentes del derecho indiano tenían por objetivo regular en las Indias con la aplicación del derecho castellano. 
Las normas castellanas para las indias se clasifican en: 
a) Reales pragmáticas, que eran disposiciones emitidas por el rey del mismo valor jurídico y autoridad que el de una ley votada en una corte. 
b) Reales células, eran más usuales, contaban con un intitulado donde aparecía el nombre del monarca con sus todos sus títulos y tenía un destinatario, exposición de motivos, data, la firma del monarca, sello de la Cancillería y rúbricas de los consejeros de Indias. 
c) Reales provisiones: éstas se integraban con intitulatio, dirección, prefacción, parte dispositiva, pena, data, firma del monarca y refrendo del secretario, sello y rúbricas de los consejeros o camaristas de Indias. 
d) Reales ordenanzas: similares a la provisión, diferían en su contenido, que se divide en capítulos u “órdenes”. 
e) Reales instrucciones: con ellas se detallaban cuáles eran las facultades o atribuciones de una autoridad en un tema en concreto. 
Otras de las fuentes del derecho indiano era la literatura de comentarios generales y monografías de la época.  
La etapa de creación del derecho indiano culminó en 1821, subsistiendo lo que fuera compatible con la nueva situación política del México independiente, por lo que algunas de sus normas fueron agregadas a la nueva legislación, mientras que otras fueron abrogadas. 
La estructura social era la siguiente: 
1. La nobleza, compuesta por: 
a. La antigua nobleza, representada por caciques y principales. 
b. La nueva nobleza, originada del estrato inferior e integrada por los gobernantes superiores y por los plutócratas. 
2. Los macehuales o comunes, representados por: 
a. Labradores, comerciantes y artesanos pobres, que eran independientes económicamente. 
b. Los económicamente dependientes, que eran los indios-laboríos y naboríos (criados). 
En cuanto al comercio La política comercial hispano-indiana se basaba en dos principios: puerto único y monopolio. 
En la época de la Conquista tenían este carácter los Reyes Católicos, el ejercicio de su poder era centralizado con facultades legislativas y de gobierno. 
La estructura básicamente era la siguiente: 
Con sede en España 
· El Rey. 
· Consejo de Indias. 
· Casa de Contratación de Sevilla. 
Los órganos locales en la Nueva España eran: 
· Virrey. 
· Real Audiencia. 
· Gobernadores. 
· Corregidores y alcaldes. 
· Cabildos españoles y de indios. 

Derecho Nacional 
La ilustración, así como los muchos viajes realizados de un continente a otro trajeron consigo las ideas de libertad e independencia a América. Sumado a lo anterior tenemos las inconformidades sociales, políticas, económicas, culturales que se estaban gestando, así como a la inestabilidad política y económica de España. Todo esto fue el detonante del movimiento independiente. 
Con la independencia de México fue necesario organizar nuevamente al naciente estado-nación, después de haber vivido los trescientos años de colonia con un régimen monárquico absolutista. 
El proceso de transición desde la Colonia al México independiente trajo un nuevo orden jurídico-político. Este cambio se dio por tres razones: 
1. El derecho castellano-indiano que había sido dictado por el rey, era el vigente en México en el momento de la Independencia. 
2. Gran parte de ese derecho ya no correspondía a las ideas de muchos mexicanos, cuyo gobierno a lo largo del siglo XIX creó y aplicó diversas leyes nacionales. 
3. La realidad social, política y económica del país rápidamente se fue modificando. 
Este proceso dio inicio inmediatamente después de consumada la independencia con la expedición del Código Civil de 1870. 
La invasión napoleónica a España y la abdicación de Carlos IV y posteriormente la de Fernando VII y la guerra de independencia en España fueron acontecimiento que influyeron en la Nueva España. 
Se convocó a Cortes en la isla de León, donde se reunieron los representantes Hispanos y los de América, llamando también a la nobleza y al clero quienes integraron las Cortes de Cádiz, de donde en el año de 1812 surge la Constitución de Cádiz que tiene como eje principal estos fundamentos: 
1. La nación española está compuesta por españoles de ambos hemisferios. 
2. La nación es libre e independiente y no puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona. 
3. La soberanía reside esencialmente en la nación y a ésta pertenece el derecho a establecer sus leyes fundamentales. 
4. La religión es y será la católica, y se prohíbe el ejercicio de ninguna otra. 
5. La nación está obligada a proteger mediante leyes la libertad civil, la propiedad y los derechos legítimos de los individuos que la componen. 
6. La felicidad de la nación es el objeto del gobierno. 
7. Los poderes del estado son tres: el legislativo, en las Cortes con el rey; el ejecutivo, el rey, y el judicial, con los tribunales de justicia. 
8. La forma de gobierno es la de una monarquía moderada y hereditaria. 
Con este acontecimiento se trata de complacer a todos, manteniendo las canonjías de los privilegiados y poderosos, pero de igual manera darles seguridad y protección a las clases medias. 
Pero es dos años después, en 1814 que España expulsa a los franceses, por lo que el Rey Fernando VII rechaza el régimen de Cádiz porque era de carácter liberal y con un golpe de Estado instaura la monarquía absolutista. 
Estos y otros acontecimientos alteraron el clima político de la Nueva España y es por eso por lo que los criollos como Miguel Hidalgo, Ignacio Allende y Juan Aldama tenían reuniones de manera periódica, pero al ser descubiertos Miguel Hidalgo decide llamar a la independencia el 15 de septiembre de 1810. 
Morelos tomó las ideas propias de la clase media y las pretensiones del campesinado y las plasmó en sus Sentimientos de la Nación, del 14 de septiembre de 1813, declarando la libertad e independencia de América. Se dividen los poderes en ejecutivo, legislativo y judicial, quedando abolida la esclavitud y la distinción de castas. 
La primera Constitución mexicana, mejor conocida como la Constitución de Apatzingán, se promulgó el 22 de octubre de 1814, conformada por 22 capítulos integrados por 242 artículos y establecía principalmente: 
1. La religión oficial era la católica. 
2. La soberanía es la facultad de dictar leyes y de establecer la forma de gobierno que más convenga a los intereses de la sociedad. 
3. La soberanía es imprescriptible, inajenable e indivisible. 
4. Los ciudadanos tienen el derecho incontestable de establecer el gobierno que más les convenga. 
5. La ley es la expresión de la voluntad general en orden a la felicidad común y debe ser igual para todos. 
6. La felicidad del pueblo consiste en el goce de la igualdad, la seguridad, la propiedad y la libertad. 
7. Las supremas autoridades son el Supremo Congreso Mexicano, el Supremo Gobierno y el Supremo Tribunal de Justicia. 
El Plan de iguala promulgado por Agustín de Iturbide el 24 de febrero de 1821, después de haber sido nombrado jefe del ejército fijó las bases fundamentales para la constitución del Estado mexicano, en virtud de que aportó los principios de organización política, entre los que podemos mencionar:

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