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Historia Latinoamericana


Enviado por   •  25 de Abril de 2012  •  3.344 Palabras (14 Páginas)  •  655 Visitas

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El derecho internacional público: supone el conjunto de principios que regulan las relaciones jurídicas de los Estados entre sí. Los individuos, por lo tanto, no son sujetos inmediatos de sus normas.

El derecho internacional público: podemos definirlo como el conjunto de normas y principios jurídicos que regulan las relaciones entre sujetos de derecho internacional publico, este constituye un ordenamiento jurídico especial, frente a los sistemas jurídicos nacional de los Estados y tiene como objeto fundamental las relaciones internacionales que tiene como elemento principal a los Estados como entes soberanos, las organizaciones internacionales entre otras.

Definiciones del Derecho Internacional Público:

Definición Clásica. (Según los autores).

En principio los individuos no son sujetos inmediatos de sus normas, por lo tanto el DIP se define como el conjunto de normas o principios que regulan las relaciones jurídicas de los estados entre sí (al hablar de estados nos referimos a ellos como únicas entidades del DIP, ya que para ese entonces las organizaciones internacionales y las personas particulares entre otras no forman parte del mismo); es decir, que el Derecho Internacional comprende especialmente normas establecidas por vía consuetudinaria para regular las relaciones entre los estados, creando obligaciones, responsabilidades y derechos para todos los estados.

El Derecho Internacional público es el ordenamiento jurídico que regula el comportamiento de los Estados y otros sujetos internacionales, en sus competencias propias y relaciones mutuas, sobre la base de ciertos valores comunes, para realizar la paz y cooperación internacionales, mediante normas nacidas de fuentes internacionales específicas. O más brevemente, es el ordenamiento jurídico de la Comunidad Internacional.

2. - DEFINICIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Existen dos definiciones distintas del Derecho Internacional Público, una definición clásica y una definición moderna.

Definición Clásica:

Conjunto de normas que regula las relaciones reciproca de nación a nación, como personas morales que son y tienen, como los individuos el derecho de asegurar su existencia y su independencia. Resultados de los deberes y derechos reciproco que se derivan de esa relación entre los diversos estados y naciones, estos estipulan convenios o tratados por medio de los cuales se obligan unos respectos de otros.

Definición Moderna:

El Derecho de gentes o Derecho Internacional Público se ocupa, esencialmente, de regular las relaciones entre los Estados o mejor entre los sujetos de derecho internacional, puesto que ambos términos no son sinónimos. Es decir que los únicos sujetos del Derecho Internacional Público nos son los Estados, han surgido otros como por ejemplo: El Vaticano y las organizaciones internacionales, los cuales son capaces de adquirir derechos y obligaciones de Carácter internacional.

FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Las fuentes del Derecho Internacional Publico

1. - Concepto de Fuente

Es el conjunto de pautas compuesto por valoraciones, principios morales, doctrinas, etc, que determinan la voluntad del legislador contribuyendo a dar contenido a la norma jurídica.

Concepto de fuente del Derecho Internacional Publico:

Es la base o soporte racional y jurídico en que descansa el Derecho Internacional y que justifica su vigencia o le da la razón de ser a dicho derecho.

2. - clasificación de las fuentes

2.1. - Fuentes directas, principales o autónomas

• La Costumbre

Es la principal fuente del Derecho Internacional. La costumbre como fuente del Derecho Internacional debe distinguirse de la simple practica o uso, porque la costumbre debe llenar ciertos requisitos que les son indispensables: Un elemento material (consuetudo) y un elemento psicológico ( opinio juris sirve necessitatis ) es decir, la realización material del acto y la opinión jurídica de su necesidad. La costumbre como fuente es una practica general, aceptada como Derecho.

• Los Tratados o Convenios

El tratado para que sea fuente del derecho necesita que en el se encuentren disposiciones realmente nuevas, porque aquel instrumento internacional que se limite a repetir normas o principios ya consagrados no puede considerarse como tal.

Los tratados tradicionalmente han sido considerados, atendiendo a ese contenido, en tratados- contratos y tratados-leyes.

Los tratados -Contratos: Son aquellos que complementan intereses inmediatos a los estados contratantes como lo son los fronterizos, los modus vivendi comerciales, etc.

Los tratados-leyes: Son aquellos que consagran principios generales de Derecho, accesibles a todos los Estados, y los cuales por el contenido nuevo que poseen pueden considerarse como verdaderas fuentes de Derecho Internacional.

2.2. Fuentes Indirectas; Secundarias O Heterónomas:

• La Jurisprudencia y la legislación nacional

Son fuentes directas del Derecho nacional e indirectas del Derecho Internacional Público; porque cuando la legislación nacional o la jurisprudencia nacional toquen algún punto de este ultimo Derecho y este punto es tratado de una forma realmente nueva, entonces tanto una como otra se transforma en fuente del derecho Internacional.

• La jurisprudencia Internacional

Está constituida por el conjunto de principios y normas establecida en

Sentencias internacionales mas o menos uniformes, viniendo a formar parte del acervo jurídico internacional.

Cuando un juez internacional aplica el Derecho pre- escrito o pre- establecido, en realidad no esta creando Derecho. Pero cuando este mismo juez atempera el rigor de éste o falla en ausencia del mismo, está ejerciendo una legitima acción de creación el Derecho; en este sentido es que la Jurisprudencia internacional es fuente del Derecho y es indirecta porque ella tiene lugar con ocasión de la aplicación del Derecho a ciertos casos concretos aplicados a otros por analogía.

• Los principios generales del Derecho

Constituyen otra fuente indirecta porque en realidad no crean Derecho Internacional

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