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Historia del Derecho: Bolilla 8

Tania MartinezApuntes18 de Junio de 2022

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Historia del Derecho: Bolilla 8

  1. Período Moderno. A) Ideas jurídicas. 1) Mos italicus tardío; características. Jurisprudencia humanista (mos gallicus): factores, crítica al mos italicus, doctrina, etapas, representantes, obras. El humanismo en España;

Ideas jurídicas. Marco histórico general: Este abarca desde el 1474, donde Isabel I fue coronada reina de Castilla, hasta 1808, cuando el ejército napoleónico invadió España e inició la Guerra de la Independencia. Según todos los países de Europa las fechas varían. Comienza el período en 1453 o en 1492 y concluir en 1789, en coincidencia con la Revolución Francesa.

En España se subdivide en dos etapas: Alta Edad Moderna (1474-1700) o Época de los Austrias (iniciada, en realidad, en 1518, con Carlos I) y Baja Edad Moderna (1700/1808) o Época de los Borbones. En las primeras décadas ocurrieron en España acontecimientos de enorme trascendencia:

1) matrimonio de Isabel de Castilla y Fernando de Aragón y la unión de las dos Coronas;

2) expulsión definitiva de los moros de la Península con motivo de la reconquista de Granada (1492);

3) el descubrimiento de América (1492);

4) la incorporación (1512) del reino de Navarra a Castilla, completando el proceso de unificación territorial y dinástica de España; y

5) la unión de las Coronas de España y Portugal en la cabeza de los reyes españoles Felipe II y Felipe III, que reinaron en Portugal como Felipe I y Felipe II, respectivamente, entre 1581 y 1640.

Al mismo tiempo que la monarquía española se gestó el Imperio Español o Monarquía Universal Española, constituida al heredar Carlos I de España y V de Alemania, nieto de los Reyes Católicos y del emperador Maximiliano de Austria.

Dos hechos notables que lo caracterizaron fueron:

a) Profundos cambios sociales. El papel protagónico asumido por la burguesía, los ideales humanistas que sustentaban la búsqueda de novedades desde la Baja Edad Media, la consolidación del poder real y el debilitamiento del nobiliario explican —entre otros factores— las transformaciones que ocurrieron en diversos campos.

José Antonio Maravall (Estado moderno y mentalidad social, siglos XV a XVII) puntualiza que la crítica de la física aristotélica (conjunto de las tesis filosóficas y cosmológicas e hipótesis físicas y astronómicas de Aristóteles y seguidores) abrió camino a la física galileana; la anquilosis de la escolástica universitaria dio paso al Humanismo y, por obra de la imprenta, a la difusión de las lecturas; los inventos mecánicos, a las nuevas posibilidades de la navegación y de la guerra; la economía dineraria permitió la expansión de la banca, de las nuevas formas de tributación, de los intercambios mercantiles de largo alcance, del régimen salarial en las relaciones de trabajo; a lo que cabe añadir que los descubrimientos geográficos y la formación de los imperios ultramarinos, con el flujo de metales preciosos y de materias primas que les siguieron, contribuyeron a revolucionar la economía.

La consecuencia de todo esto fue una alteración del orden social tradicional manifestada con guerras, rebeliones populares, herejías, utopías. En la mayor parte de Europa, desde el Renacimiento, hubo una profunda renovación cultural a causa del cuestionamiento de los principios filosóficos y metodológicos medievales. No todo cambió. Algunos valores tradicionales, como la organización jerárquica de la sociedad y el espíritu religioso creyente en la revelación, que lograron superar la prueba del Renacimiento y sólo con la Ilustración fueron puestos en tela de juicio de modo generalizado junto con los demás valores del Antiguo Régimen.

b) Aparición del Estado moderno. Desde fines del siglo XV hasta comienzos del XIX (19) fueron, en toda Europa, años de desarrollo del Estado moderno soberano que se afirmó sobre las siguientes bases: monarquía absoluta, estructuración política de amplios espacios, sólida burocracia estante y ejército profesional. La propia palabra "Estado", en sustitución de la clásica res publica, es un concepto moderno.

El Estado moderno fue concebido como una organización destinada al cumplimiento de una serie de objetivos políticos, económicos y sociales, regida por una monarquía absoluta (investida de un poder pleno, soberano, dentro del territorio). Así como el hombre de la época, el burgués, tendió a desligarse de la Providencia para confiar en sí solo, el poder real se afirmó como potencia suprema en lo político, que sometía a sí todo lo que la rodeaba. El poder soberano fue capaz de modificar la estructura política y social pasando para ello por encima de las leyes vigentes, pero sin dejar de ser limitado. Lo restringían la ley de Dios, el derecho natural, las leyes fundamentales, las costumbres y los privilegios tradicionales. Podía cambiar y dispensar en las leyes, aunque debía reconocerse obligado a acatarlas.

Maravall distingue dos fases: la primera, aquella en que sólo cabe hablar de un poder absoluto que se instaló en la cabeza del Estado y lo fue configurando mediante un proceso que duró más de un siglo y medio, y la segunda, aquella otra en la cual el poder absoluto dominó el aparato del Estado, reconstruyó a su voluntad la estructura social y operó sobre los grupos sociales.

La primera fase fue la del período de formación del Estado moderno como Estado absoluto más o menos desarrollado; la segunda, la del absolutismo (régimen político donde tiene todos los poderes una sola persona) monárquico propiamente dicho, la autoridad del príncipe actuó sobre todo el sistema social y político. El ilustrado Jerónimo Feijóo, a diferencia de otros, criticó el absolutismo comparándola con la teoría política tradicional.

En la segunda mitad del siglo XVIII (18) se acentuó en España y Portugal el absolutismo por medio de una defensa extremada de los derechos de soberanía y de las regalías de la Corona, acompañada por la categórica condenación de los tratadistas clásicos que ponían límites a la autoridad real (prohibición de las obras de Suárez, Molina y Mariana). Aun cuando los reyes contaban ya con una densa burocracia para gobernar, sus posibilidades no fueron de ningún modo las del Estado contemporáneo. Por eso el poder que ejercieron sobre los súbditos fue reducido, sin que significara perder la condición de absoluto.

Mos italicus tardío (comentaristas). Su jurisprudencia no se terminó con la muerte de Baldo (1400), sino que perduró en los siglos siguientes (su influencia llegó hasta el siglo 18) bajo la forma del mos italicus tardío. Detuvo su desarrollo científico e hizo más evidente los defectos de la escuela señalados por los humanistas. Características de esta etapa del mos italicus: 

a) Predominio de la actividad forense sobre la docente. El equilibrio logrado por los comentaristas entre ambas actividades — y que les permitió al mismo tiempo que desarrollar una jurisprudencia superior, introducirla en la práctica jurídica—, se quebró en detrimento de la labor especulativa. Un género que cultivaron especialmente estos autores fue el de las "prácticas procesales", obras sin pretensiones científicas dedicadas a instruir a abogados, jueces, escribanos, procuradores y litigantes en el procedimiento judicial.

Tres célebres prácticas criminales fueron las de los italianos Tiberio Deciano, Próspero Farinaccio y Julio Claro. En América, sobresalió la Curia Filípica, de Juan de Hevia Bolaños. ¿????????????????????????

b) Alejamiento de las fuentes romano-canónicas. El contacto directo con los cuerpos legales romano y canónico había sido el factor desencadenante de la ciencia jurídica medieval. Pero en esta etapa se prefirió descansar sobre la obra de los predecesores y renunciar, por ende, a las soluciones originales.

Otro género literario típico, representativo de esta tendencia, fue el de las "adiciones" a las obras de los grandes juristas. Adquirieron notoriedad las escritas por Diego Ibáñez de Faría (con posterioridad, fiscal de la primera Audiencia de Buenos Aires) a la obra de Diego de Covarrubias y Leiva.

c) Abuso del argumento de autoridad. La ciencia medieval estaba basada en el argumento de autoridad consagrado por la teología (pero sin depender exclusivamente del mismo, como se comprueba en la Suma Teológica de Santo Tomás de Aquino, en la cual la autoridad se equilibra con la razón). Para los glosadores, la autoridad estaba en la compilación justinianea; para los comentaristas, en la communis opinio doctorum. El mos italicus tardío tendió a dejar a un lado los argumentos de razón y a argumentar a partir de la cita exagerada de opiniones. La multiplicidad y diversidad de las opiniones, que determinó la crisis del método de la communis opinio, condujo a que para evitar la oposición de mayor número de pareceres contrarios se exagerara la cita de autoridades en lugar de prestar atención al razonamiento. Las obras jurídicas se convirtieron en abrumadoras cadenas de citas, fatigosas para el entendimiento y desprovistas de originalidad.

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