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Historia del Derecho: Bolilla 8


Enviado por   •  18 de Junio de 2022  •  Apuntes  •  7.367 Palabras (30 Páginas)  •  61 Visitas

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Historia del Derecho: Bolilla 8

  1. Período Moderno. A) Ideas jurídicas. 1) Mos italicus tardío; características. Jurisprudencia humanista (mos gallicus): factores, crítica al mos italicus, doctrina, etapas, representantes, obras. El humanismo en España;

Ideas jurídicas. Marco histórico general: Este abarca desde el 1474, donde Isabel I fue coronada reina de Castilla, hasta 1808, cuando el ejército napoleónico invadió España e inició la Guerra de la Independencia. Según todos los países de Europa las fechas varían. Comienza el período en 1453 o en 1492 y concluir en 1789, en coincidencia con la Revolución Francesa.

En España se subdivide en dos etapas: Alta Edad Moderna (1474-1700) o Época de los Austrias (iniciada, en realidad, en 1518, con Carlos I) y Baja Edad Moderna (1700/1808) o Época de los Borbones. En las primeras décadas ocurrieron en España acontecimientos de enorme trascendencia:

1) matrimonio de Isabel de Castilla y Fernando de Aragón y la unión de las dos Coronas;

2) expulsión definitiva de los moros de la Península con motivo de la reconquista de Granada (1492);

3) el descubrimiento de América (1492);

4) la incorporación (1512) del reino de Navarra a Castilla, completando el proceso de unificación territorial y dinástica de España; y

5) la unión de las Coronas de España y Portugal en la cabeza de los reyes españoles Felipe II y Felipe III, que reinaron en Portugal como Felipe I y Felipe II, respectivamente, entre 1581 y 1640.

Al mismo tiempo que la monarquía española se gestó el Imperio Español o Monarquía Universal Española, constituida al heredar Carlos I de España y V de Alemania, nieto de los Reyes Católicos y del emperador Maximiliano de Austria.

Dos hechos notables que lo caracterizaron fueron:

a) Profundos cambios sociales. El papel protagónico asumido por la burguesía, los ideales humanistas que sustentaban la búsqueda de novedades desde la Baja Edad Media, la consolidación del poder real y el debilitamiento del nobiliario explican —entre otros factores— las transformaciones que ocurrieron en diversos campos.

José Antonio Maravall (Estado moderno y mentalidad social, siglos XV a XVII) puntualiza que la crítica de la física aristotélica (conjunto de las tesis filosóficas y cosmológicas e hipótesis físicas y astronómicas de Aristóteles y seguidores) abrió camino a la física galileana; la anquilosis de la escolástica universitaria dio paso al Humanismo y, por obra de la imprenta, a la difusión de las lecturas; los inventos mecánicos, a las nuevas posibilidades de la navegación y de la guerra; la economía dineraria permitió la expansión de la banca, de las nuevas formas de tributación, de los intercambios mercantiles de largo alcance, del régimen salarial en las relaciones de trabajo; a lo que cabe añadir que los descubrimientos geográficos y la formación de los imperios ultramarinos, con el flujo de metales preciosos y de materias primas que les siguieron, contribuyeron a revolucionar la economía.

La consecuencia de todo esto fue una alteración del orden social tradicional manifestada con guerras, rebeliones populares, herejías, utopías. En la mayor parte de Europa, desde el Renacimiento, hubo una profunda renovación cultural a causa del cuestionamiento de los principios filosóficos y metodológicos medievales. No todo cambió. Algunos valores tradicionales, como la organización jerárquica de la sociedad y el espíritu religioso creyente en la revelación, que lograron superar la prueba del Renacimiento y sólo con la Ilustración fueron puestos en tela de juicio de modo generalizado junto con los demás valores del Antiguo Régimen.

b) Aparición del Estado moderno. Desde fines del siglo XV hasta comienzos del XIX (19) fueron, en toda Europa, años de desarrollo del Estado moderno soberano que se afirmó sobre las siguientes bases: monarquía absoluta, estructuración política de amplios espacios, sólida burocracia estante y ejército profesional. La propia palabra "Estado", en sustitución de la clásica res publica, es un concepto moderno.

El Estado moderno fue concebido como una organización destinada al cumplimiento de una serie de objetivos políticos, económicos y sociales, regida por una monarquía absoluta (investida de un poder pleno, soberano, dentro del territorio). Así como el hombre de la época, el burgués, tendió a desligarse de la Providencia para confiar en sí solo, el poder real se afirmó como potencia suprema en lo político, que sometía a sí todo lo que la rodeaba. El poder soberano fue capaz de modificar la estructura política y social pasando para ello por encima de las leyes vigentes, pero sin dejar de ser limitado. Lo restringían la ley de Dios, el derecho natural, las leyes fundamentales, las costumbres y los privilegios tradicionales. Podía cambiar y dispensar en las leyes, aunque debía reconocerse obligado a acatarlas.

Maravall distingue dos fases: la primera, aquella en que sólo cabe hablar de un poder absoluto que se instaló en la cabeza del Estado y lo fue configurando mediante un proceso que duró más de un siglo y medio, y la segunda, aquella otra en la cual el poder absoluto dominó el aparato del Estado, reconstruyó a su voluntad la estructura social y operó sobre los grupos sociales.

La primera fase fue la del período de formación del Estado moderno como Estado absoluto más o menos desarrollado; la segunda, la del absolutismo (régimen político donde tiene todos los poderes una sola persona) monárquico propiamente dicho, la autoridad del príncipe actuó sobre todo el sistema social y político. El ilustrado Jerónimo Feijóo, a diferencia de otros, criticó el absolutismo comparándola con la teoría política tradicional.

En la segunda mitad del siglo XVIII (18) se acentuó en España y Portugal el absolutismo por medio de una defensa extremada de los derechos de soberanía y de las regalías de la Corona, acompañada por la categórica condenación de los tratadistas clásicos que ponían límites a la autoridad real (prohibición de las obras de Suárez, Molina y Mariana). Aun cuando los reyes contaban ya con una densa burocracia para gobernar, sus posibilidades no fueron de ningún modo las del Estado contemporáneo. Por eso el poder que ejercieron sobre los súbditos fue reducido, sin que significara perder la condición de absoluto.

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