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Historia del derecho dominicano.


Enviado por   •  11 de Diciembre de 2016  •  Documentos de Investigación  •  4.468 Palabras (18 Páginas)  •  248 Visitas

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                                                        CAPITULO NO. 1

  EL REGIMEN INTERIOR DURANTE LA PRIMERA REPUBLICA.

La isla estuvo dividida en los llamados "arrondis-ments" o distritos, gobernados por jefes militares. La Constitución Haitiana de 1843, que rigió menos de dos meses en la parte Este, acordó ciertas libertades a los Ayuntamientos, pero no hubo tiempo para poner en vigor los mecanismos de esos cambios.

El centralismo administrativo de los haitianos fue una  de las quejas de los patriotas de 1844, según el contexto general del Manifiesto del 16 de enero. Por eso, tan pronto se logró la independencia se pensó en vigorizar las instituciones locales. Duarte creía mucho en la independencia municipal y fue un admirador de los fueros municipales de España y de las ciudades-libres de Alemania y en su proyecto de constitución llegó hasta crear un cuarto poder del Estado para regir los municipios.

Al establecerse la República Dominicana, los municipios volvieran a recuperar parte de sus poderes de auto-determinación. Lo mismo puede decirse de las Provincias.

 Bajo la primera Constitución española, la ya citada de Cádiz de 1812,  las Provincias estuvieron regidas por un Jefe Superior nombrado por el Rey, pero también por una Diputación Provincial de elección popular indirecta.

En efecto, tanto en la Constitución española como en la dominicana, los regidores municipales eran elegidos por voto directo de los vecinos de los pueblos respectivos y los diputados provinciales lo eran por los colegios electorales.

           CAPITULO NO. 2

                             LAS PROVINCIAS

 El estatus orgánico de las provincias fue la ley del 9 de julio de 1845.  la Constitución de 1844 había dividido a la República en cinco Provincias: Santo Domingo, Azua, Santiago, La Vega y Seibo.  La Ley de 1845 subdividió esas cinco provincias en 27 comunes, distribuidas de la siguiente manera:

 Santo Domingo tenía siete comunes, Santo Domingo de Guzmán como común cabecera, Baní, San Cristóbal, Los Llanos, Monte Plata, Bayaguana y Boya como comunes ordinarias.

 Azua: tuvo nueve comunes: Azua de Compostela (común cabecera), Neyba, San Juan de la Maguana, Hincha, Las Matas de Farfán, Bánica, Las Caobas, San Rafael y San Miguel.

Santiago: tuvo cuatro comunes: Santiago de los Caballeros como cabecera, Puerto Plata, Monte Cristi y San José de las Matas.

La Vega: estuvo dividida en cuatro comunes: Concepción de La Vega como cabecera, Moca, Cotuí y San Francisco de Macorís como comunes ordinarias.

 El Seybo: tuvo tres comunes: la ciudad de Santa Cruz del Seybo como cabecera, y las comunes ordinarias de Higüey y Sa-maná

El Poder Ejecutivo de cada Provincia estaba en manos del Jefe Superior Político, designado por el Poder Ejecutivo. Sus funciones fueron de presidir la Diputación Provincial, velar por la fiel ejecución de las leyes, decretos y reglamentos dentro de su Provincia, supervisar la Guardia Cívica y la Policía Municipal, otorgar pasaportes tanto para viajar al extranjero como para ir de una común a otra en el  país.

Durante la Primera República los Jefes Superiores Políticos fueron casi siempre altos oficiales militares y la ley estableció que si así fuera, no podía tener dos sueldos

La existencia de tres cuerpos legislativos, Congreso, Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos fue demasiado para un país pobre y despoblado como lo era la República Dominicana en 1844, cuya población era casi totalmente analfabeta y con poca práctica de auto-gobierno.  Ya en 1848 se queja el Tribunado de que las Diputaciones no le envían las resoluciones que han tomado, a fin de darles o no su aprobación según lo exigía la Constitución y la Ley de Administración Provincial.  En 1851 el Ministro de Interior le informó al Congreso que "las Diputaciones Provinciales, los Ayuntamientos, los Colegios Electorales y las Asambleas Primarias según anoté en mi relación del año pasado, se resienten en el desempeño de sus funciones de algunos inconvenientes que les impiden cumplir su misión. Según esas quejas, las Diputaciones de la Capital y de Santiago eran las únicas que funcionaban regularmente.

En mayo de 1847 una Ley amplió la de 1845 sobre el Régimen de las Provincias y entre sus disposiciones estuvo la que obligaba a que todos los años las Diputaciones Provinciales enviaran al Tribunado un "Resumen general de las cuentas de sus respectivos Ayuntamientos y de la Diputación Provincial, con un informe del estado de la educación pública, mejoras de que sea susceptible este importante ramo, del estado de la agricultura, del comercio y de todo lo que crea pueda contribuir a la mejoría, el progreso y la prosperidad del país". Sin embargo, el gobierno se quejaba en 1848 de que las Diputaciones eran negligentes en el envío de sus resúmenes. Cuando a la Constitución Dominicana se le hizo su primera reforma en febrero de 1854, el régimen de las Provincias no sufrió cambio, conservándose las Diputaciones Provinciales como poder legislativo regional, pero esta vez con siete diputados en vez de cuatro como disponía la Constitución de 1844.

        

                                                  CAPITULO NO. 3

                       Las comunes

La Ley del Ayuntamiento fue la segunda disposición legal dictada por el primer Congreso Dominicano, precedida tan sólo por la Ley Electoral, la cual tenía que ser necesariamente la primera, ya que a través de sus mecanismos era que se organizarían las elecciones primarias que darían, precisamente, sus miembros a los Ayuntamientos. Por eso puede decirse que la primera ley de organización del Gobierno, fue la de Ayuntamientos, dictada el 30 de abril de 1845 y promulgada por el Presidente Santana el 2 de mayo siguiente.

La Ley de Ayuntamientos de 1845 consistió en que los miembros de los cabildos eran elegidos por el voto directo de los vecinos del municipio y que de entre ellos había uno o dos que ejercían a la vez funciones administrativas y judiciales, los Alcaldes.

Además, que correspondía a los Ayuntamientos el ordenamiento de ciertas materias dentro del ámbito municipal, como lo eran la educación, la agricultura, la industria, la beneficencia y la salud pública. Veamos en qué forma se establecieron estos principios.

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