Historia Del Derecho Dominicano
salvatore2622 de Mayo de 2013
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HISTORIA DEL DERECHO DOMINICANO
Wenceslao Vega
Introducción a la nueva edición
Por eso, al agotarse la re-edición de 1994, el autor tuvo la opor¬tunidad de disponer una nueva reimpresión y ponerla al día. Así, se decidió escribir los dos capítulos que completaran la obra, los que se incluyen en la presente edición. Se trata de los capítulos referentes el primero al período 1930 ya 1961 y el segundo comprendiendo los años entre 1962 y la fecha más reciente posible. Para esta última fe¬cha escogimos el 1994, pues en ese año se realizó la más reciente modificación constitucional. De ahí que los dos capítulos abar
En esta nueva edición, el autor ha puesto al día la Historia del Derecho Dominicano. La edición original de 1986 y la reedición de 1994, llevaron esa historia sólo hasta el año 1931, es decir hasta la caída del gobierno de Vásquez.
Era evidente que cualquier nueva edición con igual fecha de ter¬minación, mantendría la obra incompleta, pues omitiría 60 años de nuestra historia y dos períodos diferentes de gobiernos y de derechos. Como esta obra es texto en las facultades de Derecho de las universi¬dades dominicanas, resultaba ya obsoleta, puesto que nuestros futu¬ros abogados iban a ignorar la historia jurídica más reciente de la República Dominicana, con evidente perjuicio de su cultura general y especial para su carrera.
can dos etapas claramente definidas que denominamos "Era de Trujillo" y "Ensayos Democráticos", comprendiendo entre ambos 63 años. Con esta "puesta al día", nuestra Historia del Derecho Dominicano, debe¬rá satisfacerlos requerimientos délos profesores y estudiantes de de¬recho, historiadores y cualquier otro interesado.
Resulta interesante para un autor de temas históricos, ser no sólo narrador de lo pasado, sino también testigo presencial de los acontecimientos que describe y analiza. No sólo poder resumir lo que aparece en otras obras o en los documentos que ha estudiado, sino poder además aportar su propia experiencia y su percepción de lo que él mismo ha vivido. Pero eso tiene su riesgo.
En las primeras ediciones de HISTORIA DEL DERECHO DO¬MINICANO, el autor ha creído haber actuado con ecuanimidad, pre¬sentando los acontecimientos históricos y el correspondiente análi¬sis, con imparcialidad y objetividad. Eso resultaba fácil, ya que los estudios para la obra se referían a épocas que el autor conocía por referencia, a través de los libros y documentos que tuvo la oportuni¬dad de estudiar fríamente.
Pero al ampliar la obra con dos nuevos capítulos, destinados a estudiar el derecho de la etapa entre los años 1931 y 1994, la cosa ha resultado diferente, pues el autor ha vivido prácticamente todo ese período. La Era de Trujillo tenía solo un año cuando él nació. Pasó su juventud y temprana adultez dentro de ese período y tenía 29 años de edad cuando terminó la misma. El período siguiente (1962 al 1994) lo pasó el autor inmerso personalmente, como ciudadano y abogado, en esa importante etapa de la vida institucional del pueblo dominicano.
La realidad expresada arriba, hace que se dificulte la objetividad y se corra el riesgo de una natural parcialización. Resulta también que los eventos a partir del 1961 evolucionaron con tanta rapidez y en circunstancias tan cambiantes, que era fácil olvidar que esta es una obra de historia jurídica y no política. El autor también corrió el ries¬go de ser muy superficial en aras de la cortedad de los capítulos o por el contrario, ser muy prolijo y oscurecer lo esencial de los hechos que se analizan. Separar lo efímero de lo fundamental fue la gran tarea que enfrentó el autor al escribir estos últimos dos capítulos.
Siempre ha sido la intención del autor, presentar un trabajo de fácil manejo para los estudiantes de las facultades de derecho y de historia. Ser imparcial y claro, resulta más complicado para quien ha vivido lo que cuenta. Se ha realizado un esfuerzo en serlo, pero única¬mente los lectores podrán decir si se ha logrado.
Santo Domingo, R.D. Enero de 1996
Introducción
La presente obra pretende dar una visión general de la evolución del derecho en la República Dominicana, desde la época del descubri¬miento de América hasta el año 1930, o sea, un período de 437 años. La historia del derecho en lo que es hoy la República Dominicana tie¬ne dos etapas evidentes. La primera de ellas coincide con los períodos en que Santo Domingo fue una colonia de España y Francia, y con¬cluye en 1821 cuando se cortaron los lazos de dependencia con la metrópoli europea. Este período, al que podemos llamar el derecho colonial, comprende la primera parte de esta obra, y fue a su vez una obra en sí, publicada por el autor en 1978 bajo el título de Historia del Derecho Colonial Dominicano. Esta obra fue galardonada con el primer premio Siboney de Ensayo en 1978, y editada por los patroci¬nadores de ese evento. Luego, en 1981, el autor publicó una segunda edición. Mientras tanto continuaba trabajando en los períodos sub-siguientes de la historia del derecho dominicano, que abarcan los años entre 1822 y 1930. Al terminar la segunda parte, el autor pasó por el dilema de si publicar una segunda obra, que comprendiese la historia del derecho de esos 108 años, como un segundo tomo, o si juntar ambas partes en una sola historia del derecho dominicano. Nos pareció más correcto la segunda opción, pues quienes se interesen en la materia tendrán en un solo libro todo el tema, y evitará que por agotamiento de la primera obra, no se pudiere tener la materia completa. Esto es importante, pues la Historia del Derecho Colonial Dominicano se ha convertido en libro de texto en universidades do¬minicanas, y el autor se siente ya con la responsabilidad de ofrecer a los estudiantes de las facultades de derecho el fruto de sus estudios en un texto íntegro y completo.
El presente libro es, pues, el resultado de un trabajo de 9 años. Reconocemos que tuvimos largos períodos de inactividad seguidos de otros de febril producción debido a múltiples razones, y dependiendo de las oportunidades de obtener datos, libros de consulta y docu-mentos históricos. Curiosamente, mientras más nos acercábamos a la época actual, más dificultades tuvimos para obtener datos o citas. Ello se debe a que para el periodo colonial existen múltiples fuentes y obras, con una muy extensa bibliografía. Mientras que para el pe¬ríodo netamente dominicano, nos tuvimos que circunscribir a las fuentes locales en su mayor parte, y a datos obtenidos en Haití para el período 1822-1844, así como alguna información obtenida en archivos norteamericanos para el período 1916-1924, que abarca la ocupación militar norteamericana. Es de todos sabida la pobreza de los archivos oficiales dominicanos y lo difícil que resulta la investigación en este país. No obstante, debo confesar que siempre que solicité ayuda a historiadores, ésta me fue dada sin reservas.
Me complace, pues, profundamente, poder presentar a los estu¬diantes de derecho de las universidades dominicanas este aporte nues¬tro, que busca profundizar en las raíces del derecho que nos rige, en la seguridad de que, conociendo el pasado, serán las nuevas genera¬ciones más aptas para encauzar el futuro.
1493-1821
CAPITULO I
Antecedentes
Cuando Colón descubrió América, lo que hoy llamamos España estaba dividida en varios reinos, en los que ocurrían grandes transfor¬maciones en todos los órdenes, incluso en su derecho.
La península ibérica primitiva había estado poblada por los cel¬tas y los iberos, siendo luego conquistada por los romanos, quienes impusieron sus instituciones jurídicas, su lengua y su organización política, Pero al resquebrajarse el Imperio Romano, ocurrieron las invasiones de los pueblos bárbaros y uno de ellos, el visigótico, dominó la península, y, a su vez, trajo sus costumbres y usos jurí¬dicos. Su derecho era de raíz germana y se mezcló con el romano, pa¬ra producir lo que hoy llamamos derecho romano-visigótico, el que dominó la península por varios siglos, aunque no hubo unidad polí¬tica, pues la antigua provincia romana de Hispania se dividió en varios pequeños reinos, de los cuales los principales fueron Castilla, Aragón, León y Navarra.
En el Siglo VIII la península fue invadida por los moros, que lo¬graron establecerse en el sur, donde crearon califatos e impusieron su derecho.
Luego de una lucha de varios siglos, los reinos del norte fueron reconquistando el sur, hasta que en 1492 se rindió el último reducto moro, Granada, y desapareció el derecho musulmán de la península ibérica.
Cuando el Rey de Aragón, Fernando, se casó con Isabel, Reina de Castilla, no se produjo la unión de esos dos reinos, sino que cada uno conservó sus instituciones. La unificación sólo se produjo en 1516 cuando el nieto de ambos monarcas, Carlos, asumió ambas co¬ronas.
Pero como los viajes de Colón fueron patrocinados solamente por Isabel de Castilla, el derecho y las instituciones que llegaron al nuevo continente fueron los castellanos. Por eso, el derecho que se implantó en las islas y tierra firme que se descubrieron fue exclusi-vamente el que regía en el Reino de Castilla.
El derecho castellano tenía sus peculiaridades muy marcadas, producto de una evolución histórica propia. Isabel, quien subió al trono de Castilla bajo gran oposición de parte de la nobleza feudal de su país, se empeñó en
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