ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Historia economica y social. Tipología de los conceptos de constitución


Enviado por   •  20 de Abril de 2017  •  Apuntes  •  5.754 Palabras (24 Páginas)  •  245 Visitas

Página 1 de 24

Unidad 1

El derecho constitucional es la encargada de analizar y controlar las leyes fundamentales que rigen al estado. Su objeto de estudio es la forma de gobierno y la regulación de los poderes públicos, tanto en su relación con los ciudadanos como en sus distintos órganos.                                                                                                                                         El derecho constitucional, que pertenece al derecho público se sustenta en la constitución, un texto jurídico-político que fundamenta el ordenamiento del poder político. La constitución es la norma suprema de un país por lo que prevalece sobre cualquier otra normativa o ley.                                                                                                                                                          La constitución se caracteriza por su rigidez ya que solo puede ser modificada bajo ciertas condiciones excepcionales que se encuentran recogidas en su propio texto. La estructura constitucional está constituida por un preámbulo una parte dogmática (con los derechos fundamentales procesales y sustantivos) y una parte orgánica (con la creación de los poderes constituidos).

Tipología de los conceptos de constitución

El tipo histórico tradicional: para este concepto, la constitución es un orden emanado del pasado. De este modo es la tradición quien gobierna la sociedad por medio de presencias históricas puntuales: el pueblo, la nación, el rey, el parlamento, el líder.

El tipo racional normativo: según este concepto la constitución es la norma fundamental del ordenamiento jurídico, y no de la tradición capaz de captar la esencia de lo universal.

El tipo empírico sociológico: según este concepto la constitución es inmanente al ser de la estructura social, y no un resultado del pasado ni de la razón. El sociologismo es conservador ya que sostiene que solo los intereses creados serán capaces de realizar el bien común, y revolucionario ya que predica el desplazamiento de esos intereses.

El tipo decisionista: según esta concepción la constitución es la “decisión fundamental sobre el modo o forma de gobierno  de un pueblo”.

El tipo dialectico: sostiene que la constitución es el producto normativizado de la normalidad social, ella es una forma abierta a través de la cual pasa la vida.

El tipo organizacional o cibernético: sostiene que la constitución del estado permite que la voluntad política que anida la sociedad ingrese como “energía” vitalizante del sistema político, a efectos de garantizar el equilibrio social.

Clasificación de la constitución

La constitución argentina puede ser considerada del siguiente modo:

  1. es codificada, ha sido dictada en 1853, con unidad  de sistema, y las reformas que se le han introducido han sido incorporadas a dicho sistema.
  2. Es escrita, es legal y no consuetudinaria.
  3. Es formal, ha sido sancionada conforme al procedimiento dispuesto por los pactos preexistentes y reformados con el procedimiento fijado por el poder constituyente.
  4. Es material, pues la normalidad social integra y ajusta la normatividad formal mediante las mutaciones constitucionales.
  5. Es rígida, pues para ser reformada, dispone de un procedimiento especial y más dificultado que el utilizado para dictar la legislación ordinaria.
  6. No es pétrea, ni contiene clausulas pétreas ya que el art.30 dispone que ella puede ser reformad en el todo o en cualquiera de sus partes.
  7. Es derivada, ya que el art.1 dice que “adopta” para su gobierno la forma republicana, representativa, y federal.
  8. Es ideológica, pues desenvuelve la ideología liberal individualista, prevaleciente en el espíritu de os constituyentes de 1853.
  9. Fue normativa hasta 1930, pues hasta esa época fue cumplida e interpreto la realidad del país.
  10. Es genérica, pues sienta la estructura del estado y la enunciación de los derechos individuales y públicos subjetivos.

Parte dogmática y parte orgánica.

La parte orgánica de la Constitución se refiere al Estado en sí mismo y regula la forma de aquel (federal o unitaria, democrática o autoritaria) la forma de gobierno (monarquía, republicana,  régimen presidencial), las facultades y atribuciones de los órganos de poder, sus relaciones, controles, etc.

La otra parte, que es la dogmática, está destinada a la posición política del habitante con respecto al Estado y a los demás hombres, y a los Derechos, Obligaciones y Garantías de la persona y de los grupos sociales que ella constituye.

Preámbulo

El preámbulo es el acta de establecimiento de la constitución nacional, ratificatoria del pacto federal entre las provincias, que da cumplimiento a los pactos preexistentes y un conjunto de fines que sirven de esquema de interpretación jurídica y de gobierno. El preámbulo contiene y condensa las decisiones políticas fundamentales, las pautas del régimen, los fines y objetivamente, los valores y principios promulgados, en el esquema del plan o programa propuesto por el constituyente.

Unidad 2

El poder constituyente, es una relación social de mando y obediencia mediante la cual la sociedad establece la distribución y el modo del ejercicio monopólico de la fuerza en ella. Existe una diferencia entre poder constituyente originario y el derivado. El primero sería aquel que funda un estado o que cambia su constitución, sin sujetarse a ella. El poder constituyente derivado seria aquel cuyo ejercicio está regulado y limitado por la constitución originaria que le da fundamento.

El Articulo 30 de la Constitución Argentina establece el procedimiento de la reforma y dispone que “la constitución puede ser reformada en el todo o en cualquiera de sus partes”. La Constitucion es reformada por una convención convocada, cuyos miembros, los convencionales constituyentes, deberán ser elegidos por el pueblo. Pero es el Congreso el que “declara la necesidad de la reforma”, convocando a dicha convención, para lo cual se precisara contar con la aprobación de los dos tercios de la totalidad de los miembros de ambas cámaras. Para establecer que y como se reforma el Congreso puede utilizar dos procedimientos, habilitar los temas a ser reformados, dejando que sea la convención la que establezca s contenido; o redactar un proyecto de reforma ya concluido o casi concluido dejando su aprobación a la convención.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (27.9 Kb)   pdf (114.5 Kb)   docx (24.1 Kb)  
Leer 23 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com