Informe De Declaracion De La Historia Del Siglo Xx
katherin8929 de Septiembre de 2014
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INFORME
A manera de instrucción:
Sin lugar a dudas, existe un gran vacío, una inmensa deuda con los participantes de Licenciatura en Administración, mención Recursos Materiales y Financieros, del curso Derecho del Trabajo (electivo) y que han visto dicho curso guiado por el programa elaborado en el año 1.982. Dicho programa esta estructurado guiado por la búsqueda del conocimiento de la Ley del Trabajo, vigente para esa época, para las características socioeconómicas, políticas y culturales de la Venezuela de ese momento histórico. Hoy día, se debe amoldar el Derecho de Trabajo al mandato de la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, promulgada en diciembre de 1.999, y a los mandatos que de ella emanan y que se tradujeron en novedosos cuerpos legales que hoy lo configuran, dándoles cuerpo y normas a todas las relaciones laborales.
Cuando se aprobó este programa de Derecho del Trabajo, representaría una novedad, una innovación dentro de la estructura curricular de la carrera ya que si es cierto es que “Sin que sea profesional del Derecho, el administrador debería manejar para su mayor eficiencia y seguridad, los elementos legales conexos al trabajo y que constituyen el orden jurídico laboral del país. (3 er párrafo del programa) pero tampoco es menos cierto que el objetivo fundamental del mismo esta dado por la Ley del Trabajo y su Reglamento;” (…) La Ley del trabajo y su reglamento son el objetivo fundamental de estudio del presente programa.”
Desde la fecha de elaboración de este programa hasta el dia de hoy han evolucionado los cuerpos normativos que regulan y controlan lo relativo a las relaciones laborales; y en los últimos 15 años dicha evolución han representado verdaderas revoluciones que han favorecido, sin lugar a duda, a la clase trabajadora en general, siendo una de ellas, la primera, la creación y organización de toda una jurisdicción laboral propia y especializada, con la promulgación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el 13 de agosto de 2.002, mediante la cual se facilita el acceso de los trabajadores a los órganos jurisdiccionales, garantizándole una justicia mas rápida, mas sencilla y sobre todo mas cercana a la verdad, en razón de los amplios poderes inquisitivos de los que ha sido dotado el Juez del Trabajo y de su presencia inmediata en todos los actos del proceso.
Esta revolución no se detuvo: en diciembre de 2.004, se promulga la Ley de Alimentación para Trabajadores; en junio de 2.005, se promulga un nuevo reglamento de la Ley el Trabajo vigente en esa fecha; anterior a ella, en diciembre de 2.002, la Ley Orgánica de Sistema de Seguridad Social, en Decreto 2.002, 2.005, 2.006, que conforma el cuerpo de la Ley de Jubilados y Pensionados… Cada vez el Derecho del Trabajo abarca mayores categorías de personas y actividades, por ello la intención del legislador es brindar protección igualitaria a quienes realizan un trabajo en cualquier de las formas previstas, sea bajo contrato o no. Y al fin, en el mes de mayo de 2.012, fue promulgada la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, que plasma el mandato Constitucional y que tiene como principio fundamental el de protección o Tutela, que busca proteger no al trabajado sino a quien lo realiza; el trabajador. Sumado a este le agrega el principio de irrenunciabilidad, dándole carácter de Orden Público.
En otro sentido, la Constitución 1.999, vigente, prevé la existencia de un formal Estado de Derecho, y de Justicia, esto es la existencia y el desarrollo de un Estado sometido a los Derechos Humanos: la guía del Estado son los Derechos Humanos y lo que ello implica.
Cualquier programa sobre Derecho de trabajo debe contemplar, no solo la Ley del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, sino que, esa preeminencia de los derechos humanos se manifiesta principalmente en lo relativo a los funcionarios
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