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Intitucion uniagararia. CONCEPTO FISCAL


Enviado por   •  7 de Septiembre de 2015  •  Apuntes  •  1.575 Palabras (7 Páginas)  •  72 Visitas

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INTRODUCCION

La Sentencia C-083-1995 constituye un hito para los criterios interpretativos desarrollados  por la Corte Constitucional Colombiana. Sin negar la importancia de fallo, en este trabajo se quiere resaltar el punto 5 de dicha sentencia, donde se refiere al Concepto Fiscal y a los argumentos en que se fundamenta el señor Procurador General de la Nación para solicitar a la corte declarar exequible el artículo 8° de la ley 153 de 1887.

DESARROLLO

El procurador general de la nación emitió concepto de rigor mediante oficio No. 507 del 29 de septiembre de 1994, en el que solicita a la corte declarar exequible un artículo de la ley 153 de 1887, en forma parcial, sin indicar  a que aparte de la norma se refiere, fundamentándose en 8 argumentos los cuales se mostraran a continuación:

  • Nos habla del principio de la integración normativa en relación con la analogía, y la no inclusión de esta dentro de los criterios auxiliares de la actividad judicial.
  • Los vacíos que la ley deja deben de ser llenados por el juez, por supuesto que no en forma arbitraria, sino mediante la aplicación de principios jurídicos.
  • Cita a García Máynez, quien se refiere a la integración normativa como una tarea constitutiva en el campo del derecho.
  • Nos habla de la analogía como uno de los métodos de integración  más importantes del derecho, refiriéndose a la forma como debe proceder el juez para colmar los vacíos frente a las fuentes formales de este (derecho).
  • El artículo 230 de la constitución no tiene sentido taxativo, el constituyente señala a la jurisprudencia, a la equidad, a los principios generales del derecho y a la doctrina como criterios auxiliares, y con tal indicación no excluyo a otros.
  • En cuanto a la no inclusión en el artículo 230 de la constitución, de la analogía, estima el procurador que son aplicables al presente caso los mismos argumentos que esta corporación expuso en la sentencia C- 486/94.
  • resulta extraño para el procurador  que el texto constitucional  determine como uno de los criterios auxiliares, los principios generales del derecho.
  • Y por último, expresa que “postular, en nombre de la seguridad jurídica, el monopolio de la ley, en cuanto tenida por univoca, como fuente formal del derecho, puede conducir a este, paradójicamente, hacia la mayor de las inseguridades, abandonándolo  al arbitrio y en ultimo termino, al capricho de los jueces”.

CONCEPTO FISCAL

En primer término, considera que son dos los aspectos que han de dilucidarse para resolver la demanda, el primero es el principio de la integración normativa en relación con la analógica; y la no inclusión de la analogía dentro de los criterios auxiliares de la actividad judicial.

En relación con el primer punto, señala que el legislador al regular las diversas situaciones que le plantea la compleja realidad social, económica, política e institucional, no está en capacidad de prever todos aquellos eventos que se pueden presentar; además de que "la función reguladora no consiste en resolver casuísticamente la totalidad de tales situaciones sino en el establecimiento de preceptos de carácter general. No obstante lo anterior, toda controversia sometida a la decisión del juez debe ser resuelta jurídicamente. Los vacíos que la ley deja deben ser llenados por el juez, por supuesto que no en forma arbitraria, sino mediante la aplicación de principios jurídicos".

Y citando a García Máynez sostiene, que "si bien es posible que en la ley se encuentren lagunas, el derecho no puede tenerlas. Y es aquí en donde el principio de la integración normativa, cumple su tarea, justamente integradora, en el campo del derecho".

En cuanto a la forma como debe proceder el juez para colmar los vacíos frente a las fuentes formales del derecho, dice que lo usual es que sea la ley, la norma que prevea recursos y caminos para llenarlos; de ahí que el primer paso del juez es apelar a ella, para ver si existen o no reglas de integración. Si existen, el juez debe acudir a esas reglas y, es aquí en donde la analogía surge como uno de los métodos de integración más importante del derecho. En consecuencia, no se infringe el artículo 230 de la Carta, cuando en la norma acusada se alude a la analogía como método de integración principal de los textos normativos; "método que junto con la jurisprudencia, la equidad y los principios generales del derecho, conforman los criterios auxiliares de la actividad judicial, destinados a que el juez cumpla con su misión esencial en el marco del ordenamiento jurídico imperante".

La enumeración de los criterios auxiliares de la actividad del juez consagrados en el artículo 230 de la Carta, "no tiene sentido taxativo. En efecto, cuando el Constituyente señaló a la jurisprudencia, a la equidad, a los principios generales del derecho y a la doctrina, con ello indicó que tales criterios eran válidos constitucionalmente como auxiliares del juez en su actividad profesional, pero con tal indicación no excluyó necesariamente a otros, los cuales tanto para la doctrina, como arriba se demostró, como para la tradición jurídica colombiana, constituyen opciones para el juez en su tarea de administrar justicia, cuando la ley ha dejado un vacío en su regulación. La norma constitucional reza en su texto que los allí enunciados son criterios auxiliares del juez, pero no dice, en ningún momento, que sólo ellos lo son".

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