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Introduccion Al Derecho


Enviado por   •  19 de Julio de 2015  •  1.028 Palabras (5 Páginas)  •  175 Visitas

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CONCEPTO

Se entiende por fuentes de las obligaciones, todos aquellos hechos susceptibles de ser origen del vínculo obligacional, o de derechos personales, entendiéndose por tales, los que se constituyen entre un sujeto activo o acreedor y uno pasivo o deudor, por el cual éste está obligado al cumplimiento de una prestación.

Lo que se pretende establecer es por qué una persona aparece vinculada a otra, teniendo que cumplir hacia ella una prestación y esa persona puede exigírsela legalmente.

CLASIFICACIÓN MODERNA DE LAS FUENTES OBLIGACIONALES

Con respecto a las fuentes de las obligaciones, no todos los códigos modernos aceptan la clasificación cuatripartita de Justiniano. Así, el Código Francés, distingue las siguientes fuentes de las obligaciones: Contrato, Cuasicontrato, Delito, Cuasidelito y Ley. (art. 1370). Muchos otros códigos siguen esta clasificación, como el español (art. 1089) y el chileno (art, 1437).

Para Planiol las fuentes son dos: el contrato y la ley. No considera que el cuasi contrato y el cuasi delito sean verdaderas fuentes obligacionales, ya que ambas emanan de la ley. Esta postura fue sometida a crítica por Josserand, ya que en ese caso, también el contrato deriva de la ley, pues si de él surgen obligaciones, es porque la ley así lo dispone. Por esa razón este autor distingue entre una fuente mediata que es la ley y otras inmediatas, que serían las que correspondían a la clasificación justineanea.

Peña Guzmán y Argüello, sustentando que la ley es fuente independiente de obligaciones dicen que se trata de entender “ley” no en el sentido de órgano regulador de toda relación jurídica, ya que en este caso sí, toda obligación derivaría sólo de la ley, sino entenderla como esa fuente de obligaciones, donde se agrupan relaciones que no entran en otra fuente.

Para Lafaille, sólo hay dos fuentes: la voluntad y la ley, porque no es lo mismo que una persona se obligue por su voluntad, a que lo haga coaccionado por la legislación.

En el Código Civil Argentino, Vélez Sársfield, bajo el Título “De la naturaleza y origen de las obligaciones”, Título I, sección I, Parte I, se refiere a la clasificación de las fuentes de las obligaciones, en la nota al artículo 495, estableciendo que reconoce la existencia de cinco: Los contratos o convenciones, los cuasi contratos, los delitos, los cuasi delitos y la ley.

También se hace referencia a las fuentes de las obligaciones, en el comentario al art. 497, donde dice que las obligaciones no sólo tienen origen en los actos lícitos, como los contratos y los cuasi contratos sino que muchas veces proceden de los delitos, de los cuasi delitos y de las relaciones de familia.

La tendencia de los códigos modernos es la de dejar de lado las clasificaciones entendiendo que esto es una cuestión doctrinaria.

Concepto y clasificación de las fuentes de las obligaciones

El término fuente, en sentido amplio, es el lugar de donde mana o surge el agua; por analogía, en el ámbito del Derecho, se llaman fuentes de las obligaciones a aquellos actos jurídicos de los cuales surge una obligación. La clasificación de las fuentes de las obligaciones sufre una evolución que se perfila y determina en Derecho justinianeo. Veamos las diversas etapas de dicha evolución.

Romanos y obligaciones romanas

- Bipartición contrato-delito

La primera clasificación de las fuentes de las obligaciones se centra en la bipartición contrato-delito. Gayo, en sus Instituciones (3, 88) nos dice que omnis enim obligatio vel ex contractu nascitur vel ex delicto, esto es, toda obligación nace o de contrato o de delito.

Tal bipartición era insuficiente, pues existían casos como el pago de lo indebido (solutio indebiti), o la gestión de negocios (negotiorum gestio) que, aun generando obligaciones, no podían incluirse en ninguna de las dos categorías mencionadas: ni dentro de los contratos porque falta el acuerdo, ni dentro de los delitos porque no entrañan hecho ilícito alguno. Era necesario, pues, recoger estas hipótesis y asignarles un puesto en la clasificación.

- Tripartición de Gayo: obligaciones que nacen de contrato, de delito o de otras causas

Fue el mismo Gayo, en su obra res cottidianae o aurea (D. 44, 7, 1 pr.), el que realiza esta labor, sustituyendo la bipartición original por una tripartición, y añadiendo una tercera categoría a las dos ya existentes: junto a las obligaciones que nacen de contrato o de delito -nos dice-, existen otras que nacen ex variis causarum figuris. Esto es, de otras diversas causas. Es en esta tercera categoría donde se incluyen aquella serie de obligaciones que no podían clasificarse ni entre aquéllas que nacían de contrato, ni entre las que nacían de delito. Pero si la bipartición resultaba insuficiente, la tripartición no lo era menos, pues el grupo de las variae causarum figurae era un grupo heterogéneo que incluía figuras absolutamente diferentes en su estructura jurídica, complicando el aspecto dogmático de la clasificación, que resultaba confusa y ambigua.

- Cuatripartición de Justiniano

Finalmente, la tripartición cede el puesto a una cuatripartición, transmitida por Justiniano en sus Instituciones 3, 13, 2: aut enim ex contractu sunt aut quasi ex contratu aut ex maleficio aut quasi ex maleficio. ¿Qué ha sucedido?, que aquella tercera categoría ex variae causarum figurae se desdobla en obligaciones que nacen quasi ex contractu y obligaciones que nacen quasi ex delicto. Con el quasi Justinianeo sólo indica una simple analogía con el contrato o con el delito. Fueron los juristas medievales los que, sobre el texto justinieneo elaboran las categorías del cuasicontrato y del cuasidelito.

- Fuentes de las obligaciones en Derecho romano: resumen

Concluyendo, las obligaciones nacen de:

+ Contrato

El contrato es un acto lícito basado en un acuerdo.

+ Cuasicontrato

El cuasicontrato es un acto lícito parecido a un contrato, pero no exactamente tal, pues falta el acuerdo.

+ Delito

El delito es un acto ilícito sancionado con una pena, y cuyo elemento más característico es la culpa.

+ Cuasidelito

El cuasidelito es un acto ilícito parecido a un delito, pero no considerado como tal por el ius civile.

- La ley como fuente

A estas cuatro fuentes hay que añadir la ley, incluída en un texto de Modestino (D. 44, 7, 52 pr.): existían como existen actualmente casos, en que la obligación parece surgir directamente del precepto o de la norma, por ejemplo las obligaciones derivadas de las relaciones de vecindad.

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