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Introducción al derecho


Enviado por   •  3 de Octubre de 2015  •  Apuntes  •  2.456 Palabras (10 Páginas)  •  212 Visitas

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8.4.2 interpretación ideológica.

Esta interpretación también llamada por Gustav Radbruch método lógico-sistemático, pretende encontrar el sentido de la ley atendiendo el ambiente en que fue concebida, planteada y discutida. Para ello sostiene que se requiere conocer los objetivos que se proponía la sociedad en el momento que fue elaborada: la manera de pensar del legislador, sus ideas, su posición frente a los fenómenos que intento regular; en otras palabras, cuál era su ideología, mediante este método destinado a entender la ley en su contexto¨ se pretende conocer las ideas que inspiraron el lenguaje plasmado en las normas. Para ello es necesario conocer los proyectos formulados por el legislador, el sentido y alcance de los debates en que la ley fue aprobada, su exposición de motivos, etc.

8.4.3 interpretación del método.

Entre las escuelas de la interpretación de la ley tenemos la escuela de la exegesis o exegética, también llamada tradicional. Esta escuela mace en Francia con motivo de la promulgación del código de Napoleón. ‘prospera durante el siglo XIX y termina a fines del mismo siglo debido a las críticas que le dirigió la llamada escuela científica, especialmente la de Gény.

Entre los postulados de la escuela exegética destacan, por un lado, el culto al texto de la ley; por el otro, el pretender que la intención del legislador deba predominar sobre el alcance literal de dicho texto, el considerar infalible al creador de la ley.

La convicción era que el culto al texto de la ley es lo más importante; no hay que olvidar que la escuela exegeticasostiene que al interpretar la ley lo que debe buscarse es la intención de la ley. Uno de los inspiradores de las ideas de esta escuela, el jurista francés Blondeau, llego a manifestar que las desciones judiciales deben fundarse exclusivamente en la ley y que esta solo puede interpretarse a través del método exegético. Por tanto, no admitía las falsas fuentes de decisión con las cuales se pretende sustituir la voluntad de del legislador.

Llevando al extremo, el método exegético no es el adecuado para interpretar la ley, púes esta como creación del legislador es una obra imperfecta dada la naturaleza humana del mismo, que es perfectible. Por ello, deberá reconocerse que la ley, como obra humana, es forzosamente incompleta, por grande que sea la perspicacia de sus redactores.

Es importante pero con limitaciones el postulado de esta escuela, que propone estimar que la finalidad de la interpretación de la ley únicamente en búsqueda de la intención del legislador. En la critica que se enderezo encontrar de la escuela, se consideró inadecuado el método exegético para interpretar la ley, en la medida que el fin de la interpretación no es únicamente conocer la intención del legislador, sino que él se busca es conocer el sentido de la ley, sus motivos y sus propósitos. En suma, lo que persigue es desentrenar el espíritu de la ley, entendiéndose por tal ¨las valoraciones que real y efectivamente sirvieron de base para la elaboración de la ley en cuestión. Y es además la finalidad cuya realización se propuso conseguir esa ley.

En realidad, la diferencia entre desentrañar la intención del legislador y el sentido de la ley es muy sutil, salvo el caso en que la intención del legislador resultara distinta de lo que establece el texto; por ello una crítica de esta naturaleza no fue del todo contundente respecto al método exegético.

Por otra parte, se ha criticado al método exegético para efectos de la interpretación en la medida que se considera como última palabra la del legislador, esto es lo dicho en la ley, pues con ello coarta o limita inventiva de otros intérpretes que no adopten los postulados de esta escuela; es decir, la escuela exegética ¨fosiliza¨ el derecho en la época y la mentalidad del legislador¨.

La crítica en este aspecto tampoco es contundente, pues la utilización de un método no excluye necesariamente el uso simultáneo de otros métodos de interpretación. La realidad social es cada vez más compleja y las leyes llegan a alcanzar diversos grados de especialización; el derecho fiscal, el derecho bursátil y el derecho de la competencia son algunos ejemplos claros. La necesidad de desentrañar el sentido de estas leyes se encuentra condicionada a una diversidad de elemento, muchas veces de carácter técnico, que incluso pertenecen a otras disciplinas como la economía, las matemáticas, la contabilidad, etc. De ahí que se requiera de todos los medios de interpretación al alcance.

8.4.4 interpretación de la escuela libre.

Otra de las escuelas de la interpretación de la ley es la llamada escuela del derecho libre. Está, a diferencia de la escuela de exegesis, postula la libertad de acción del juzgador para resolver.

Como se advierte, la escuela libre del derecho libre  se caracteriza por no admitir la suficiencia absoluta de la ley postulada por la escuela exegética. La llamada Escuela del derecho libre no es un conjunto orgánico y sistematizado de doctrinas. Se trata más bien de una tendencia específica que se manifiesta a través de una larga serie de autores y obras. Lo que permite agruparlas dentro una denominación común no es su lado positivo sino el negativo o crítico. Ésta escuela representa una reacción en contra de la tesis de la plenitud hermética y la sumisión incondicional del juez a los textos legales. Los puntos en que sus partidarios coinciden son:

Repudiación de la doctrina de la suficiencia absoluta de la ley

Afirmación de que el juez debe realizar, precisamente por insuficiencia de los textos, una labor personal y creadora.

Tesis de que la función del juzgador ha de aproximarse cada vez más a la actividad legislativa.

Para comprender con claridad la significación de la escuela del derecho libre es indispensable hacer referencia a la tesis de la plenitud hermética del orden jurídico.

La formulación más precisa de esta tesis es la realizada por Savigny que dice: "si las fuentes resultan insuficientes para resolver una cuestión jurídica, debemos colmar la laguna. Pero la dificultad consiste en saber cómo se va a proceder. Algunos autores piensan que existe un derecho natural, que es complemento de todo derecho positivo. Otros consideran que el derecho positivo se complementa a sí mismo en virtud de su fuerza orgánica. El resultado de éste procedimiento en relación con el derecho positivo se llama analogía; las lagunas se llenan analógicamente".

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