INTRODUCCION AL DERECHO
davinalopez27 de Mayo de 2015
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¿Quién Fue Hans Kelsen?
El estudio de la Vida y Obra de Hans Kelsen nos señala que nació en Praga en el año 1881 y que era de Origen Judío, Jurista de profesión, Filósofo del Derecho Austriaco y que también intervino en la Política, ejerció la docencia en diferentes Ciudades Europeas entre las que destacan Viena, Colonia, Ginebra y Praga.
Fue co-autor de la Constitución Nacional de Austria, Fundador de la llamada Escuela de Viena de la Filosofía Jurídica y llegó a ser Juez del más alto Tribunal de su País(Suprema Corte de Austria), registra la Historia del Derecho que su obra maestra fue titulada como “La Teoría Pura del Derecho” la cuál expuso ante el Mundo en el año 1.911, dicha Teoría expresa que el Derecho no puede tener otro fundamento que “La Teoría del Derecho” y que no puede depender de valores extralegales, con lo cual entro en contradicción manifiesta con los Iusnaturalistas que propugnaban la existencia de un Derecho Natural que es intrínseco al ser Humano, por el contrario Hans Kelsen pensaba que toda norma se basaría en otra anteriormente aceptada, de allí su Construcción de la Pirámide, que se conoce hoy día como Pirámide de Kelsen con la cuál intento dar fundamento científico y validez a su planteamiento.
Posteriormente en el año 1.940 le esperaba la famosa y prestigiosa
Universidad de Harvard y la igualmente importante Universidad de Berkeleyen California razón por la cual emigró a los Estados Unidos de Norteamérica, en éste último País hizo pública su Obra “Principies of International Law” donde propuso la Unidad Jurídica Mundial fundamentada en el Derecho Internacional (Supremacía del Derecho Internacional), que se reflejaría en las leyes de cada País , según su tesis el fundamento de validez del derecho Nacional de un Estado se encuentra en el derecho internacional , es decir, en el grundnorm.
Finalmente después de batallar intensamente en el Mundo de la Filosofía del Derecho muere Hans Kelsen en Berkeley California un 20 de Abril del año 1.973.
PIRÁMIDE DE KELSEN
La pirámide de Kelsen, es un método jurídico estricto, mediante el cual quiere eliminar toda influencia psicológica, sociológica y teológica en la construcción jurídica, y acotar la misión de la ciencia del derecho al estudio exclusivo de las
formas normativas posibles y a las conexiones esenciales entre las mismas. La
pirámide kelsiana, es categorizar las diferentes clases de normas ubicándolas
en una forma fácil de distinguir cual predomina sobre las demás, ej.
Constitución, ley, decreto ley, ordenanza etc.
La pirámide kelseniana representa gráficamente la idea de sistema jurídico
escalonado. De acuerdo con Kelsen, el sistema no es otra cosa que la forma en
que se relacionan un conjunto de normas jurídicas y la principal forma de
relacionarse éstas, dentro de un sistema, es sobre la base del principio de
jerarquía.
O sea, las normas que componen un sistema jurídico se relacionan unas con
otras de acuerdo con el principio de jerarquía. Imaginemos una pirámide
escalonada: pues en la cúspide de la pirámide se situaría la Constitución de un
Estado, en el escalón inmediatamente inferior las leyes, en el siguiente escalón
inferior los reglamentos y así sucesivamente hasta llegar a la base de la
pirámide, compuesta por las sentencias (normas jurídicas individuales).
Países Anglosajones
Inglaterra, Irlanda, Gales, Estados Unidos, Canadá Australia y Nueva
Zelanda.
Ley Del Organismo Judicial Fuente De Derecho
ARTICULO 2. Fuentes del Derecho. (Reformado por Decreto 11-93 del
Congreso de la República).
La ley es la fuente del ordenamiento jurídico. La jurisprudencia, la complementará.
¿Que Es Democracia?
La democracia es una forma de gobierno en la que todos los ciudadanos tienen
la oportunidad, por medio de un proceso electoral, de escoger libremente
quiénes serán sus gobernantes. Estos gobernantes son las personas que
tendrán la responsabilidad de representar a los ciudadanos en la toma de
decisiones que afectarán la vida del país y por ello la importancia de su
elección.
El actuar de los gobernantes debe regirse por lo que establece la Constitución
Política y las leyes, buscando siempre el desarrollo, la justicia, la paz, el
mantenimiento del Estado de Derecho y la mejores oportunidades para los
ciudadanos.
Ley Del Organismo Judicial, Costumbre:
La costumbre regirá solo en defecto de ley aplicable o por delegación de la ley,
siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte
probada.
Referencia Jurídica:
Derecho guatemalteco, es el conjunto de normas que constituyen el
ordenamiento jurídico vigente en Guatemala. Según el artículo segundo de la
Ley del Organismo Judicial, decreto 2-89 del Congreso, en Guatemala la ley es
la fuente del ordenamiento jurídico.
La costumbre cumple una función supletoria, y sólo se admite cuando existen
lagunas en el texto legal. No se admite la costumbre que se opone a la ley.
La jurisprudencia cumple también una función supletoria: complementa la
legislación. Para que la misma sea obligatoria se requieren cinco fallos
continuos, en el mismo sentido, emitidos por la Corte Suprema de Justicia.
También se configura jurisprudencia en materia constitucional con tres
sentencias uniformes de la Corte de Constitucionalidad.
El Preámbulo De La Actual Constitución Política
De La República De Guatemala Es La Siguiente:
“INVOCANDO EL NOMBRE DE DIOS”
Nosotros, los representantes del pueblo de Guatemala, electos libre y
democráticamente, reunidos en Asamblea Nacional Constituyente, con el fin
de organizar jurídica y políticamente el Estado; afirmando la primacía de la
persona humana como sujeto y fin del orden social; reconociendo a la familia
como génesis primario y fundamental de los valores espirituales y morales de
la sociedad y, al Estado, como responsable de la promoción del bien común, de
la consolidación del régimen de legalidad, seguridad, justicia, igualdad,
libertad y paz; inspirados en los ideales de nuestros antepasados y recogiendo
nuestras tradiciones y herencia cultural; decididos a impulsar la plena
vigencia de los Derechos Humanos dentro de un orden institucional estable,
permanente y popular, donde gobernados y gobernantes procedan con absoluto
apego al derecho.
Solemnemente Decretamos,
Sancionamos Y Promulgamos
La Siguiente:
Constitución Política De La
República De Guatemala
Interpretación Del Preámbulo De La Constitución
Política De Guatemala
El estado de Guatemala, determina y expresa en el preámbulo de su ley
máxima, la creencia de un ser supremo, al cual invocamos y nos ajustamos a
sus enseñanzas, fundamentando desde luego la ley del hombre que debe ser
aplicada de forma justa y apegada a nuestras creencias y principios éticos y
morales.
La belleza y la fuerza de esta Invocación reside en su sencillez y en que expresa
ciertas verdades esenciales, que la humanidad acepta innata y normalmente, la
existencia de una Inteligencia básica que llamamos Dios; que detrás de las
apariencias externas, el Amor es el poder motivador del Universo; que vino a
la Tierra una gran Individualidad - llamada Cristo por los cristianos - que
encarnó ese amor para que pudiéramos comprenderlo; que el amor y la
inteligencia son efectos de la Voluntad de Dios; y que el Plan Divino sólo
puede desarrollarse a través de la humanidad misma.
Debido a que el Propósito de la Voluntad de Dios trata de ejercer influencia
sobre la voluntad humana, se expresa en términos humanos de Buena
Voluntad, viviente determinación o firme intención de establecer correctas
relaciones humanas.
La Constitución Política contiene una declaración de principios por la que se
expresan los valores que los constituyentes plasmaron en el texto, siendo
además una invocación que solemniza el mandato recibido y el acto de
promulgación de la carta fundamental.
Tiene gran significación en orden a las motivaciones constituyentes, pero en sí
no contiene una norma positiva ni menos sustituye la obvia interpretación de
disposiciones claras.
Podría, eso sí, tomando en cuenta su importancia, constituir fuente de
interpretación ante dudas serias sobre alcance de un precepto constitucional...
Si bien... pone énfasis en la primacía de la persona humana, esto no significa
que esté inspirada en los principios del individualismo y que, por consiguiente,
tienda a vedar la intervención estatal, en lo que considere que protege a la
comunidad social y desarrolle los principios de seguridad y justicia a que se
refiere el mismo preámbulo.
Constitución Política de la República de
Guatemala. (Reformada por Acuerdo legislativo
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