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Introduccion De Penal

sole201510 de Abril de 2015

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DERECHO PENAL I

Primera Parte

Principios generales

Concepto

Una de las ramas del derecho que regula la potestad estatal de castigos, determinando lo que es punible y sus consecuencias.

Caracteres: derecho público – su fuente exclusiva es el Estado.

Normativo: enuncia leyes de lo que debería ser

Valorativo: apreciaciones de valor social

Finalista: fin es la tranquilidad y seguridad social

Derecho penal y ciencias auxiliares

La criminología

Tiene un múltiple contenido científico. Para el conocimiento del crimen o delito como fenómeno natural, aporta con: antropología criminal y la sociología criminal.

La política criminal: Adecua la legislación penal a las necesidades de la defensa de la sociedad frente al delito, mediante la configuración del elenco de los delitos, las penas y las medidas de seguridad y las reglas que los rigen.

División del derecho penal

1. Derecho penal común

Se ocupa de los delitos y o crímenes. Estos últimos son los más gravemente penados.

El delito es la ofensa a los bienes de los individuos como tales (la vida, integridad corporal, honor, libertad, propiedad, etc.) o como miembros de la sociedad (seguridad política, seguridad y tranquilidad comunes, salud pública, fe pública y administración pública, etc.).

2. Derecho penal contravencional

La contravención es una infracción a los deberes impuestos a los individuos por la legislación que regula la actividad administrativa estatal. El que no abona las cargas tributarias o no observa las disposiciones sanitarias, o infringe disposiciones generales de la policía viola el deber de conducta positiva o negativa que le imponen esas normas, y al hacerlo coopera con la acción administrativa tendiente a lograr los respectivos objetivos.

A diferencia de lo que sucede con la imputación delictiva, en la contravención el dolo y la culpa no desempeñan ningún papel respecto a su gravedad, por lo general basta la segunda para castigar.

En la contravención tampoco tiene función la tentativa; y en lo que atañe a la pena, está excluida la reclusión y muy restringida la prisión. Las penas contravencionales típicas son: el arresto, la multa, el decomiso, la clausura y otras sanciones menores.

3. Derecho Penal Disciplinario

En el derecho común se protege los intereses particulares o sociales de los habitantes; en el derecho contravencional se protege la actividad administrativa estatal, en el derecho disciplinario el ámbito es más restringido. Es el poder represivo inherente a la facultad o, en general, de sujeción de carácter público, cualquiera sea su causa. Las infracciones disciplinarias son transgresiones a uno de esos órdenes, por actos de negligencia, infidelidad, desobediencia, indecoro o inmoralidad, y su castigo tiene por finalidad mantener la disciplina.

Escuelas penales

1. Escuela toscana

Su principio básico es que el delito es un ente jurídico. Su doctrina se funda en criterios relacionados con la esencia del delito y de la pena. De este principio surge el primer postulado, el cual dice que si el delito es un ente jurídico, cuya esencia está en la contradicción del hecho con la ley, ningún hecho puede considerarse delito si no ataca el Derecho. De este postulado, surge el segundo: la medida de la cantidad delictiva de un hecho debe deducirse de la importancia de los derechos lesionados.

Para que un hecho sea contrario a la ley, es decir, pueda imputarse como delito, debe poseer determinadas fuerzas:

1. La fuerza física subjetiva (el acto externo sin el cual no hay delito: los pensamientos no merecen pena)

2. La fuerza moral subjetiva (la culpabilidad del autor: no hay crimen ni pena sin culpa)

3. La fuerza física

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