Introducción El Derecho Penal
Carlos LandechoResumen6 de Mayo de 2017
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El Derecho Penal
I- Concepto, afines y divisiones del derecho penal
A- CONCEPTO
El Derecho Penal es uno de los medios o instrumentos de los que se vale el Estado para establecer ciertos controles a fin de disuadir a los individuos de realizar conductas que alteren o afecten la pacífica convivencia humana.
Está encargada (desde el enfoque sociológico y dinámico) del control social formal por medio del cual el Estado, mediante un sistema normativo (leyes penales), castiga con sanciones negativas de particular gravedad (delitos y faltas), asegurando de este modo la necesaria disciplina y la correcta socialización de los miembros del grupo.
- Derecho Penal objetivo: es el conjunto de normas que delimitan la facultad estatal (ius puniendi) estableciendo cuáles son los delitos y las penas y medidas aplicables.
- Derecho Penal subjetivo: es la facultad del Estado de definir delitos y de imponer las penas de seguridad. Esta facultad está limitada y regida por algunos principios orientadores como el “principio de intervención mínima”, “principio de legalidad”, “el derecho penal de hechos”; entre otros.
- Derecho Penal sustantivo (material): conjunto de normas que determinan los comportamientos punibles y las respectivas sanciones. Se refiere a los delitos, penas y medidas de seguridad que posteriormente se aplican al sujeto a través de normas procedimentales.
- Derecho Penal adjetivo (formal): conjunto de normas jurídicas que establecen las formas o el procedimiento de aplicación del derecho sustantivo, también conocido como Derecho Procesal Penal.
- Derecho ejecutivo Penal (de ejecución penal): comprende el conjunto de normas que se ocupan de la ejecución de las sanciones penales, en tal sentido se admite que sea un juez el que tenga control sobre la ejecución de la pena.
- Derecho Penal común: normas penales que se aplican a todos los ciudadanos sin distinción.
- Derecho penal especial: normas que aplican a determinados sujetos en atención a la función que realizan, por ejemplo el Derecho Militar, o que por el contrario esta normativa aparece en leyes especiales (Ley de los Adolescentes).
B- DIVISIÓN DEL DERECHO PENAL
En cuanto a fines de estudio del Derecho Penal, esta se divide en Derecho Penal Parte General y Derecho Penal Parte Especial.
El estudio del Derecho Penal (Parte General) comprende el análisis de la Introducción al Derecho Penal, la Teoría de la Ley Penal, Teoría del Delito, Teoría de la Pena, medidas de seguridad y responsabilidad civil.
El objetivo que persigue el estudio de la Parte Especial de todo Código Penal es el de exponer, al amparo de los conceptos suministrados por la Parte General, las características de las figuras o tipos penales descritos como delitos en particular.
La Parte Especial precedió por muchos siglos a la Parte General. A mediados del siglo XVIII, antes de que el Derecho Penal adquiera un rango científico, los Códigos Penales de Europa habían comenzado a dividir estos en una Parte General y otra Especial.
En la Parte Especial se determinan las características específicas de cada hecho delictivo y el marco penal correspondiente, y su respectiva consecuencia jurídica. Su contenido fundamental está constituido por los tipos penales (homicidio, estafa, abuso deshonesto, etc.)
La Parte especial tiene un carácter fragmentario, depende de la decisión del legislador por política criminal y de decisiones históricas. También tiene carácter complementario. En su análisis se emplea el método dogmático del delito.
Las teorías de la Parte General reciben cuerpo y cobran su verdadero sentido, se advierten que tiene carácter adjetivo.
Tanto Parte General como Especial están recíprocamente condicionadas y debieran estar todo el tiempo limitadas entre sí.
Derecho Penal como Ciencia: La ciencia del Derecho Penal se divide en tres aspectos: Teoría de la Ley Penal, Teoría del delito y Teoría de la pena.
Derecho Penal como ordenamiento jurídico: se comprende de una parte general que contiene todas aquellas reglas que han de ser asociadas a las normas establecidas en los tipos legales, y una parte Especial que establece dichos tipos y punibilidad que va relacionada con ellos.
II- DERECHO PENAL Y CONTROL SOCIAL: EL DERECHO PENAL OBJETIVO
El Derecho Penal es una ciencia jurídica que tiene como misión fundamental proteger bienes jurídicos, mediante la incriminación de determinados comportamientos delictivos, que ponen en peligro o lesionan al individuo, sociedad y el Estado, por lo que tal sentido el ordenamiento jurídico regula la conveniencia pacífica de las personas, imponiendo normas de conducta modelos que implican cierta forma de control social.
El Derecho Penal es un instrumento social normativo y formalizado al que se recurre frecuentemente por el legislador ante sentimientos de inseguridad, de venganza o por una mayor represión, destacándose en ocasiones su papel simbólico y llegando a la conclusión de que el concepto de control social del Derecho Penal está en crisis, porque ha fracasado el castigo como método preventivo de delito.
Constituyen instrumentos de control social, el Derecho Penal Material o sustantivo y el Derecho Procesal Penal o Adjetivo.
A- DERECHO PENAL Y SU FUNCIÓN DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD JURÍDICA
El Derecho Penal ha asumido la tutela de los bienes jurídicos en la sociedad a través de la norma jurídica penal, garantizando así la convivencia pacífica de los asociados, pues la misión del Derecho Penal es la protección de la convivencia en sociedad de las personas.
Dentro de este ámbito de protección debe orientarse el principio de exclusiva protección de bienes jurídicos constitucionalmente relevantes, en la que el Derecho Penal teniendo como marco normativo la Constitución, debe sancionar aquellos comportamientos que constituyan una puesta en peligro o lesión el bien jurídico determinado, constituyendo así un límite a la intervención punitiva del Estado.
El concepto de bien protegido son aquellos presupuestos de la persona que necesita su autorrealización y el desarrollo de su personalidad en la vida social, que pueden ser de diversa naturaleza individual (vida, salud, integridad personal), porque afectan directamente a la persona, colectiva, ponen en peligro intereses vitales de un número indeterminado de personas, salud pública, entre otros.
Por otro lado, también el Derecho Penal supone un principio de seguridad jurídica o certeza toda vez que en todo momento cualquiera de los asociados puede saber que está o no penalmente sancionado y cuál es la sanción prevista para el caso particular.
El principio de la legalidad de la esfera del respeto a los derechos esenciales del individuo, juega un papel fundamental, porque supone una garantía que se proyecta en cuatro direcciones: 1) una garantía criminal, la nullum crimen sine lege, es decir, que ningún hecho puede ser considerado como delito sin que una ley anterior lo haya calificado como tal.
2) una garantía penal nulla poena sine lege, no se puede aplicar una pena sino está prevista en la ley.
3) una garantía jurisdiccional, nemo damnetur nisi per legale, nadie puede ser condenado sino en virtud de sentencia firme.
4) una garantía de ejecución de las penas, en cuanto que el sujeto no se le puede ejecutar la pena de forma diversa a lo establecido en la ley.
B- EL PRINCIPIO DE INTERVENCIÓN MÍNIMA, ÚLTIMA RATIO LEGIS Y CÁRACTER FRAGMENTARIO DEL DERECHO PENAL
El principio de la intervención mínima está integrado por el principio de subsidiariedad, según el cual el Derecho Penal ha de ser la última ratio, el último recurso a utilizar a faltas de otros menos lesivos, y que el llamado carácter fragmentario del Derecho Penal, constituye una exigencia relacionada con la anterior.
La intervención punitiva del Estado sólo puede permitirse cuando se trate de ataques graves para bienes jurídicos de mayor trascendencia.
El concepto de la última ratio legis, significa que el Derecho Penal debe ser utilizado sólo cuando no es posible mantener de otra forma la convivencia social, y debe ser el último medio que debe usar el Estado para prevenir la criminalidad y garantizar la seguridad jurídica y social.
El carácter fragmentario del Derecho penal, se parte de la tesis de que el Derecho Penal no debe pretender de la tutela de todos los bienes jurídicos, sino sólo de aquellos que sean indispensables para la vida en comunidad, y que además sean susceptibles de una protección eficaz del Derecho Penal.
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