Investigación problemáticas religión, la 1420 y los problemas con terminaciones legales
MateoBunolaDocumentos de Investigación4 de Octubre de 2022
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Investigación problemáticas religión, la 1420 y los problemas con terminaciones legales
¿Educación laica?
En la historia del sistema educativo argentino nunca se trató con una claridad exacta a la relación entre religión y educación, lo mismo sucede entre el estado y la iglesia que desde 1853 en la constitución nacional, en su artículo 2º, dice que “El gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano” y a pesar de que se trabaja la libertad de culto en el artículo 14 de la constitución nunca hubo, tampoco, una separación formal entre Iglesia y Estado ni una igualdad de religiones por lo cual la religión católica siempre ocupo un lugar privilegiado.
Desde 1853 todas las provincias contaban con una posibilidad de crear sus propias constituciones y erguir sus leyes, desde allí muchas contemplaban la educación religiosa en su haber y también desde la ley de subvenciones de 1871 las provincias tuvieron la oportunidad de financiar a las escuelas provinciales.
Los ciudadanos en este periodo (1853-1884 y parte del siglo XX) tenían un fuerte encasillamiento dentro de los estándares liberales del individualismo, las personas no eran vistas como masas o no se hablaba de un colectivo sino más bien de derechos y libertades individuales o ciertos marcos legales dados a la persona en si y no de la sociedad, lo social era aparte y el estado conservador-liberal trataba de intervenir lo menos posible en la mayoría de los asuntos sociales.
La educación estaba dentro de este marco del individualismo ya que partiendo que la educación era vista como un derecho individual a “Enseñar y aprender” vista en el artículo 14 de la carta magna y no como un derecho social sino individual, desde el gobierno se comenzó a erguir una imagen de ciudadano durante el periodo llamado “Organización nacional” este ciudadano estaba construido a partir de la concepción liberal, por lo tanto en educación se tenía la misma concepción así que todo lo relacionado con la educación venia influenciado por esta visión del ciudadano.
En educación, la religión, fue tema de debate en el primer congreso pedagógico nacional de abril- mayo de 1882 en el cual se discutieron varias cuestiones referidas a una nueva ley de educación y sobre todo la religión, varias maestras estuvieron a favor de una educación laica mientras que otros sectores estaban en contra, al no ponerse de acuerdo nunca se estableció nada en claro al respecto.
Finalmente fue sancionada una nueva ley de educación el 8 de julio de 1884, en la ley de educación común Nº1420 en su artículo 8 se puede encontrar que se permite la religión dentro de las escuelas públicas, pero después o antes de las clases. Sumado a que no todas las regiones fueron incluidas en la ley 1420 por lo cual se siguieron impartiendo la enseñanza religiosa, así durante la historia de la argentina muchos fueron trabajando a la educación entre laicismo extremo o religiosidad extrema y la neutralidad/pasividad de no tocar directamente esos problemas dentro de la educación.
La primera asamblea de católicos argentinos
Un mes después de sancionada la 1420, José Manuel Estrada llama el 15 de agosto de 1884 a la “Primera asamblea de católicos argentinos” donde asistieron representantes de todas las provincias y del Uruguay. En esta asamblea se hablaba sobre la preocupación de la subsistencia de los colegios católicos y de la enseñanza religiosa en las escuelas públicas, se llamaba a que los padres saquen a sus hijos de las escuelas publicas ya que, aparte de ser “laicas”, eran lideradas por maestras protestantes estadounidense (“Las señoritas” que había hecho traer Sarmiento desde EEUU entre 1869 y 1898 junto a Mary Mann), junto a esto muchos padres dejaron de enviar a sus hijos a estas escuelas y se reclamaba desde esta asamblea que se haga todo lo posible para que haya cierta religiosidad en todas las escuelas y que se den la creación de escuelas cristianas.
Al cerrarse esta asamblea el 31 de agosto de 1884, el presidente Roca se mostro enfurecido y despojo a Estrada de su catedra en el Colegio Nacional de Buenos Aires.
Leyes y Constituciones provinciales: La heterogeneidad jurisdiccional
Luego de 1884 y la 1420 varias provincias establecieron y ratificaron la enseñanza religiosa en horario de clase, Salta 1886 y 1889 (Leyes 31 y 164), Córdoba 1896 y 1908 (Leyes 1426 y 2003), Santa fe 1886. Mientras que otras provincias se mantenían en el laicismo como Entre Ríos la cual en sus constituciones provinciales dispone de una educación laica, gratuita y obligatoria, al igual que la constitución provincial de Mendoza del año 1914 y Santiago del estero en 1924. Por otro lado, hubo provincias COMO Buenos aires (Mediante el decreto 988 de 1905) que se mantuvieron neutrales al respecto de la educación.
Pero cabe resaltar que, en el mínimum del currículo de las escuelas comunes, establecido en la 1420, existía la materia “Moral y urbanidad” en la cual el estado nacional brindaba libros de todo tipo con el fin de la educación de futuros ciudadanos, entre esos se repartía libros como “Noción de Dios, deberes para con el” o “Las fiestas patrias” (En este libro se invocaba el nombre de Dios repetidas veces y en una de sus partes estaba la “Oración de María”), entre otros.
El fin de estos libros era que los alumnos se formen en el temor a Dios y el respeto por la ley, pero la utilización de estos libros dependía del maestro que estaba frente a la clase, algunos los usaban y otros no, por lo que con el tiempo cayeron en desuso, sobre todo porque en 1904 el Consejo Nacional de Educación (Creado en 1881 durante el gobierno de Roca para el control de las escuelas primarias que pasaban en manos del gobierno de la ciudad de buenos aires por la emergencia de la capital federal en 1880, conformado por 1 superintendente y 9 consejeros luego su extensión de dominio se extendió hasta las provincias) prohibió que tanto maestros como directivos se involucren en la enseñanza religiosa solo podían los ministros encargados de impartir religión media hora antes del comienzo de clases de la mañana o media hora después de las clases de la tarde.
En esta etapa los hechos educativos mas importantes y que fueron conformando al sistema educativo nacional fueron: El congreso pedagógico de 1882, la sanción de la ley de educación común en 1884, la ley 1597 de universidades nacionales en 1885 (Ley Avellaneda), la ley 4874 “Ley Laínez” de 1905.
Siglo XX y la Religión
En las décadas del 10 y el 20, muchas provincias reformaron sus constituciones en las cuales establecían su laicidad o religiosidad. Cabe aclarar que ya fueron mencionadas y que falta la de Córdoba, la cual en 1923 establece la enseñanza religiosa en las escuelas. La iglesia en estos tiempos comienza a tener un accionar social importante y a involucrarse en mas situaciones, así con esta involucración sucede la conversión de gran parte del ejercito al catolicismo, así surge la idea de “La nación católica” la idea de que nación e iglesia tenían una profunda relación entre si y que no podían ser separados.
Por otro lado, la iglesia funda la acción católica en 1931, la federación de maestros y profesores católicos en 1936 y el Consejo Superior de Educación Católica (CONSUDEC) en 1939.
Para el año 1943 algunas provincias durante los años 30 se adhieren, mediante el decreto 403/36, a la enseñanza religiosa en las escuelas públicas. Así, provincias como Buenos aires y Catamarca se adhieren a la enseñanza religiosa y Santa fe (La cual había tenido un breve periodo de laicidad entre 1935 a 1936).
Golpe de estado y el decreto 18.411
El 4 de junio de 1943 se produjo el golpe de Estado que derrocó el gobierno
del presidente Ramón Castillo. Las nuevas autoridades dispusieron la disolución del Congreso de la Nación. En ese marco se dictó, el 13 de diciembre de 1943, el decreto N° 18.411. Sus fundamentos principales contienen un razonamiento concatenado destinado a avalar, según el criterio de turno, el respeto irrestricto por la Constitución Nacional. La Revolución del 4 de junio tenía como objetivo “restablecer el imperio de la Constitución Nacional violada no sólo por prácticas inexcusables, sino por doctrinas que pretendían interpretar su texto y que, en realidad, adulteraban su espíritu”; atendiendo a esta sagrada misión entendían que “la enseñanza de la niñez y de la juventud, (es) el más eficaz factor de unidad en un pueblo, no se concibe un país que oriente su enseñanza en una dirección contraria al espíritu de su constitución”. Recordaban que en el ideario constituyente argentino siempre se había reconocido, como base y como fundamento del Estado, la relación con la religión católica y la defensa de su Iglesia. El texto constitucional de 1853 lo reafirmaba a partir de su Preámbulo al implorar la protección de Dios, “como fuente de toda razón y justicia
También remarcaban la importancia de que todas las constituciones que sucesivamente fueron dándose en nuestro país, hasta su formación definitiva, han sido católicas; lo fueron el Estatuto Provisional de 1815 y el Reglamento de 1817 y las constituciones de 1819 y de 1826, que establecieron categóricamente que la religión del Estado era la católica.
Las leyes a dictarse no sólo debían estar de acuerdo con la Constitución sino también con los preceptos de la religión católica que, según el Poder Ejecutivo, había sido adoptada como la fe del Estado. Cualquier ley contraria a ella sería, por ende, violatoria de la Constitución ¿La ley 1.420 respetaba esta concepción o debía considerarse como violatoria de la norma fundamental y pasible, en consecuencia, de sustitución por un nuevo régimen? Su artículo 8° decía que la enseñanza religiosa “podrá ser dada en las escuelas públicas”, con tal que se imparta antes o después de las horas de clase. De esta manera, si bien no imponía la enseñanza tampoco la prohibía.
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